GONZÁLEZ/MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rol
O-115-2021
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
Bonos, Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don CLAUDIO RODRIGO FUENTES LIRA, abogado, cédula de identidad N° 12.670.490-9 y ARIEL ANDRÉS ROSSEL ZÚÑIGA, abogado, cédula de identidad N° 13.048.711-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé, N° 835, oficina 1507, comuna de Santiago, en representación de doña ADRIANA CLEMENTINA RIFO SALGADO cédula nacional de identidad 13846512-8, y otras 78 personas, todas empleadas y domiciliadas para estos efectos en pasaje Los Kenas, N° 1856, Villa La Estancia, Valdivia, dedujeron demanda por cobro de prestaciones, en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, Rut 69.020.400- 2, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don Omar Sabat Guzmán; ambos con domicilio en calle Independencia N°455, comuna de Valdivia. Se fundaron en las siguientes consideraciones: “Las trabajadoras en cuya representación se demanda son todas asistentes de la educación que prestan servicios en diversos jardines infantiles financiados vía transferencia de fondos (VTF) por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en calidad de educadoras encargadas, asistentes de párvulos y auxiliares de servicios, todas con relación laboral vigente, quienes vienen en interponer la presente demanda solicitando a S.S. declare que este tipo de trabajadoras, tiene derecho a impetrar todos los beneficios dispuestos para los asistentes de la educación, siendo su pago de cargo de su empleador la Municipalidad de Valdivia, todo en cuanto desempeñan algunas de las actividades descritas en el artículo 2° de la Ley N° 19.464. Título Segundo Cuestiones Generales 1.- De la relación laboral. Todas se desempeñan como personal asistente de la educación en la Ilustre Municipalidad de Valdivia; cumpliendo funciones en los distintos jardines infantiles que el municipio administra y financiados vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles – JUNJI, a partir de las fechas que se indican y actualmente perciben la remuneración que s
Fundamentos
Fundamentos De Derecho La entidad empleadora no ha pagado el denominado Bono de Desempeño Laboral, que nos corresponde de acuerdo a las leyes 20.717, 20.799, 20.883, 20.971, 21.050, 21.126; 21.196 y 21.306. Este emolumento consiste en un bono de cargo fiscal que se paga de acuerdo a un porcentaje de cumplimiento de indicadores. El valor máximo del bono de desempeño laboral se paga a los trabajadores asistentes de la educación que obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. Existen además pagos parciales en el caso de aquellos que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55%, y de aquellos cuyo índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, los que reciben el monto mínimo o piso. Es decir, todos los asistentes de la educación contratados en las fechas indicadas en cada ley tienen derecho a percibir este bono, a lo menos en su valor inferior, sin perjuicio que a nuestro juicio se tiene derecho a su valor máximo, dado el grado de cumplimiento de los indicadores. Los valores de este bono para cada uno de los años que se indican, son los siguientes: (copia planilla) Este beneficio no constituye remuneración ni renta para ningún efecto legal y no es imponible. El Dictamen N°3.278, de 05 de febrero de 2020, de la Contraloría General de la República, se pronuncia en forma expresa respecto de este bono y señala que el otorgamiento del beneficio en examen está supeditado, únicamente, a la concurrencia de los requisitos que expresamente ha establecido la normativa para tal efecto, y que el valor máximo del bono de desempeño laboral corresponde a aquellos asistentes de la educación que, reuniendo los demás requisitos legales, hubieren obtenido un valor igual o superior al 80% del valor total del indicador general de evaluación. Agrega el mismo dictamen que: “Para acceder al mencionado emolumento el legislador exigió, únicamente, que se tratase de asistentes de la educación que, al 31 de agosto del año 2014 (RESPECTO DE LA LEY 20.883), cumplieran funciones, en lo que interesa, en establecimientos educacionales administrados directamente por municipios, sin hacer referencia a la forma de financiamiento de dichos recintos, por lo que no resulta procedente excluir del anotado beneficio remuneratorio al personal asistente de la educación que, a la señalada data, cumplía funciones en instituciones financiadas con ingresos económicos de la JUNJI.”. PETICIONES CONCRETAS En razón de lo expuesto, solicitamos a S.S. acoja la demanda de cobro de prestaciones y se condene a la demandada la Ilustre Municipalidad de Valdivia al pago de: Bono de Desempeño Laboral, respecto de cada una de las demandantes, desglosado por años, según el siguiente detalle: (Copia planilla) Por lo anterior la Ilustre Municipalidad de Valdivia, debe pagar a nuestras representadas la cantidad total de $135.553.861.- (ciento treinta y cinco millones quinientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y un pesos), por concepto de bono de desempeño labor
Fallo
por estas paraadministrar la educación municipal, o en los establecimientos regidos por el Decreto Ley N°3.166 de 1980” En el mismo tenor está lo establecido por la Ley 21.126 en su artículo 29 estableciendo: “Concédase, por una sola vez, un bono extraordinario denominado "bono de desempeño laboral", destinado al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2017, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, aun cuando hayan sido traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública, o en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980.” Establecido el requisito de base (personal Asistente de la Educación que se desempeñaba al 31 de agosto de 2014 y posteriormente se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2017, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades), la determinación en concreto del valor individual para cada Asistente de la Educación, es establecida por el propio Ministerio de Educación a través de un “indicador general de evaluación” el cual se encuentra compuesto por 4 variables: Años de Servicio. Escolaridad del beneficiario. Asistencia promedio anual del Establecimiento Educacional. Índice de Vulnerabilidad Escolar del Sistema de Calidad de la Educación. Concluyendo lo anterior, solo le cabe a este Municipio la posibilidad de inform
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Valdivia, veintisiete de enero de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don CLAUDIO RODRIGO FUENTES LIRA, abogado, cédula de identidad N° 12.670.490-9 y ARIEL ANDRÉS ROSSEL ZÚÑIGA, abogado, cédula de identidad N° 13.048.711-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé, N° 835, oficina 1507, comuna de Santiago, en representación de doña ADRIANA CLEMENTINA RIFO SALGADO cédula
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