MP C/ JUAN ABRAHAM FAÚNDEZ PIGNAC
Rol
O-2955-2023
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El 31 de marzo de 2023 en horas de la madrugada, el imputado ingresó al local comercial de nombre Templo SPA, ubicado en Avda. La Marina N°822, Viña del Mar, para lo cual hizo un forado en el techo del citado lugar, siendo su conducta advertida por vecinos del sector, quienes dieron aviso al propietario, tras lo cual, constituido en dicho establecimiento personal de Carabineros de Chile sorprendió al imputado, quien se encontraba en la techumbre del establecimiento, habiendo sustraído de este lugar la cantidad de $4.500.- los que se encontraban al interior de una caja registradora. VISTOS Y OÍDOS Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estos
Fundamentos
fundamentos y de conformidad además con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11N°9, 14, 15, 30, 67, 69, 442 N° 1 del Código Penal; Ley 18.216; artículos 36, 47, 340, 388 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I. Que se condena al encausado JUAN ABRAHAM FAÚNDEZ PIGNAC, ya individualizado, como autor del delito de robo en lugar no habitado, en grado de frustrado, hecho perpetrado en esta ciudad el día 31 de marzo de 2023, en perjuicio del establecimiento comercial de nombre Templo SPA, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, se le concede al sentenciado la pena sustitutiva de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, reconociéndose que para estos efectos todo el tiempo que ha estado privado de libertad en esta causa, esto es siete días. Se le abonan los días indicados por el señor defensor esto es siete días. Deberá cumplir el saldo equivalente a 54 días esto es 72 HORAS DE SERVICIOS COMUNITARIOS. Se apercibe al encausado que si no da cumplimiento a la pena bajo la modalidad indicada se le sustituirá la pena por una de mayor intensidad. III. Que no se le condena al pago de las costas de la causa. Regístrese. Notifíquese. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo prevenido en el artículo 468 del código procesal penal. Dictó don ROBERTO ARIEL PINTO GUTIERREZ, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: BXYJXGXXHRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: BXYJXGXXHRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/
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Fecha Viña del Mar., veinte de julio de dos mil veintitrés RUC 2300352114-1 RIT 2955 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JUAN ABRAHAM FAÚNDEZ PIGNAC 001628076 6-8 Sector CHORRILLOS CALLE DESLINDE Nº 2369 Viña del Mar. HECHOS: El 31 de marzo de 2023 en horas de la madrugada, el imputado ingresó al local comercial de nombre Templo SPA, ubicado en Avda. La Marina N°822, Viña del Mar, para lo
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