M.P. C/ RODRIGO MANUEL PINTO REYES
Rol
O-237-2021
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
visto las cámaras de seguridad, no dejó constancia o registro de eso. Tomó conocimiento de los hechos por el testigo Torres, y no le tomó declaración al testigo que reconoció las especies, solo se hizo presente en el parte y firmó el acta, aunque era importante tomarle declaración. Él era el funcionario que estaba a cargo del procedimiento. El fiscal de turno no le pidió nada relativo a las cámaras, ni se le exhibieron en este juicio. Añadió que el dueño de la cabaña vivía en Quinta Normal y por la cuarentena no había ido al lugar, no vivía allí, Código: FMRXXGCGCZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 estaba en Santiago, por eso no concurrió a reconocer especies, tenía inconvenientes en viajar. 3. La declaración del testigo Felipe Verdugo Sepúlveda, cédula de identidad Nº13.883.384-4 quien, interrogado, indicó que ese día, desde el momento en que vieron a una persona entrar a un domicilio que estaba a más de 300 metros, llamó a Carabineros, y en el tiempo en que llegó Carabineros esa persona volvió a salir y se fue, y su acompañante del minuto, Raúl, cuando llegó Carabineros se subió al carro y fue a ubicarlo, luego de un rato, llegaron, ya habían tomado declaración a Raúl y a él le pidieron sus datos personales. Indicó que a la persona la vio salir con una bolsa naranja y una mochila, pero por la distancia no tiene una descripción más afinada. Estaban en pandemia, pero no recuerda la fecha exacta. Precisó que les pareció que entró al lugar porque saltó la reja de una casa, un hombre. Ese cierre era de reja, la parte que uno enfrenta a la casa, la casa está ubicada en el sector Pelancura, San Antonio. El inmueble donde salta es de calle Manuel Bulnes, sin intersección, si sigue por Manuel Bulnes llega al cementerio, si baja por Bulnes llega a Antonio Núñez, avenida que une san Antonio con Cartagena. Refirió que esperaron un poco y cuando vieron que entró de una manera y salió de otra, saltando con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El dieciocho de julio del corriente, en juicio oral celebrado ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Antonio -en sala integrada por los jueces Mauricio Aguilar Donoso, Diego Muñoz Pacheco y Luis Araya Ávila-, se conoció la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por la fiscal Claudia Cancino Cardoza, en contra del acusado RODRIGO MANUEL PINTO REYES, cédula de identidad N°14.275.076-7, 50 años, casado, obrero, domiciliado en calle Asturias Nº449, San Antonio; cuya defensa la desarrolló la defensora penal público Carla Estrada Ramírez. SEGUNDO: Según el libelo: “El día 10 de mayo del año 2020, alrededor de las 15:00 hrs. el imputado ingresó a una cabaña deshabitada, ubicada en calle Litoral nº260, San Antonio, de propiedad de Daniel Ibaceta González, para lo cual escaló el cierre perimetral, enseguida quebró un vidrio y descerrajó el pestillo de seguridad, accediendo de esta manera al interior, donde sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño las siguientes especies: una cocinilla a gas; un cilindro de gas de 05 kilos; una carpa de camping; 02 tazas; una parka; un juego de sábanas; 01 huincha de medir; 04 destornilladores; mercaderías, etc. siendo detenido momentos después con ellas en su poder.” (sic) A juicio de la fiscalía, este hecho constituye un delito consumado de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº1 del Código Penal, atribuyendo al encartado participación como autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del código. En consecuencia, invocándose la agravante prevista en el artículo 12 Nº16 del Código Penal, se solicitó la imposición de una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado Código: FMRXXGCGCZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 máximo, accesorias legales y costas. TERCERO: Al inicio del juicio, el acusado fue informado de los derechos que le asistían y, en tal contexto, ejerció su derecho a guardar silencio. CUARTO: Para sostener la imputación el acusador incorporó, entonces, la siguiente prueba de cargo: 1. La declaración del testigo Daniel Ibaceta González, cédula de identidad Nº5.318.751-K quien, únicamente interrogado, señaló que fue citado por un hurto, ya recuperado. Esto fue el 10 de mayo, día de su cumpleaños, estaba en Santiago celebrando el día de la mamá y el cumpleaños, el 2020, y un vecino le avisa que había entrado una persona, al Litoral, acá, a la cabaña que tiene, la cabaña ubicada en calle Litoral Nº260, en Cartagena, para ese lado, tiene la duda dónde está realmente porque está pasada de San Antonio, en sector Loncura. Esa cabaña es suya, la tiene desde el 2015, cuando salió jubilado. Cuando le avisó el vecino vino a ver la cabaña al otro día, encontró una ventana rota porque la persona que quiso entrar no pudo hacerlo por la puerta, porque tenía seguro la puerta, si bien era una cab
Fallo
por tanto, la 1 V.gr. ANDERSON, SCHUM Y TWINING. Análisis de la prueba. Ed. Marcial Pons. 2015. p.101. 2 RAMOS. La prueba testifical. Del subjetivismo al objetivismo, del aislamiento científico al dialogo con la psicología y epistemología. Ed. Marcial Pons. 2019. pp.166-167. Código: FMRXXGCGCZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 falsedad de su testimonio es muy difícil de descubrir”, lo razonable es exigir, en dicho evento, no “[…]solo un testimonio referencial, sino varios y provenientes de orígenes distintos, para que entonces la presencia de esas fuentes diversas pero concordantes o coincidentes en una misma historia, se pudiera constituir como un elemento “corroborador” de suficiencia…”3; como aquí aconteció, respecto de aquello acreditado, según hemos reiterado. Máxime si no hubo, respecto de esta particular dinámica luctuosa, hipótesis alternativas que enfrentar en el razonamiento probatorio. NOVENO: No obstante, si bien en los tópicos fácticos apuntados los testimonios expuestos, a pesar de su general vaguedad, encontraron suficiente medida de corroboración como para verificar la hipótesis de cargo en lo referido a la existencia del atraco; este razonamiento no pudo extenderse a subsanar, en lo que era igualmente relevante, la intervención fáctica que se le imputó, en el libelo, al acusado Pinto Reyes, como el sujeto que habría desplegado la conducta referida. En efecto, descartándose cualquier ap
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1 C/ RODRIGO MANUEL PINTO REYES. ROBO CON FUERZA COMETIDO EN LUGAR NO HABITADO [ABS]. R.U.C. N°2000468619-6. R.I.T. N°237-2021. San Antonio, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El dieciocho de julio del corriente, en juicio oral celebrado ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de San Antonio -en sala integrada por los jueces Mauricio Aguilar Donos
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