Juzgado de Garantía de Melipilla

MP C/ GUSTAVO ALEXIS VIDAL TORRES

Rol

O-1901-2022

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 21 de Septiembre del año 2022, a las 08:30 aproximadamente, en la vía pública, específicamente en Juan Pablo V frente a la numeración 2071 de la comuna de Melipilla, el imputado GUSTAVO VIDAL TORRES mantenía en su poder sin contar con las debidas autorizaciones legales, un total de 60 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de un polvo color blanco, el cual sometido a la prueba de campo arrojó coloración positiva para clorhidrato de cocaína, con un pesaje de 25 gramos bruto y la suma de $25.000 en billetes de diversa denominación, presumiblemente producto de la venta de la sustancia. Al momento de la fiscalización, funcionarios de Carabineros se percataron que el imputado portaba en la pretina de su pantalón, un arma blanca, con las siguientes dimensiones 15 cm de hoja, 10 cm de empuñadura, con una longitud total de 25 cm, sin poder justificar razonablemente el porte.” Circunstancias modificatorias: 11 N° 6 y N° del Código Penal Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 11 Nº 6 y 9, 15, 18, 30, 67, 68 y 70 del Código Penal; 1 y 4 de la Ley 20.000; 4 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: 1 - Que, SE CONDENA a GUSTAVO ALEXIS VIDAL TORRES, ya individualizado, a sufrir las siguientes penas 1 1 Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como AUTOR del DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, en grado de consumado, previsto en el artículo 4 en relación al 1 de la Ley 20.000, ocurrido en esta ciudad el día 21/09/2022. 1 2 Al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA BLANCA, en grado de consumado, conforme el artículo 288 bis del Código Penal, ocurrido en esta ciudad el día 21/09/2022. 2 - Que, se sustituye la pena corporal por la de remisión condiciona

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 11 Nº 6 y 9, 15, 18, 30, 67, 68 y 70 del Código Penal; 1 y 4 de la Ley 20.000; 4 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: 1 - Que, SE CONDENA a GUSTAVO ALEXIS VIDAL TORRES, ya individualizado, a sufrir las siguientes penas 1 1 Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como AUTOR del DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, en grado de consumado, previsto en el artículo 4 en relación al 1 de la Ley 20.000, ocurrido en esta ciudad el día 21/09/2022. 1 2 Al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como AUTOR del delito de PORTE DE ARMA BLANCA, en grado de consumado, conforme el artículo 288 bis del Código Penal, ocurrido en esta ciudad el día 21/09/2022. 2 - Que, se sustituye la pena corporal por la de remisión condicional de la pena, debiendo el encartado quedar sujeto al discreto control de Gendarmería de Chile por el plazo de UN AÑO, para lo cual deberá presentarse en el CAIS de Melipilla, el día 10 de agosto de 2023, las 10:00 horas. Si el imputado no se presentare o incumpliere la pena sustitutiva, deberá cumplir efectivamente la pena impuesta, sin días de abono a considerar. Código: GNXVXGEHXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt

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SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla, veinte de julio de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE RUC: 2200930945-8 RIT: 1901-2022 IMPUTADO : GUSTAVO ALEXIS VIDAL TORRES C.I. : 0014032372-1 FECHA DE NAC.: 18-08-1981 DIRECCION: Calle MERCED PINTOR JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ Nº 231 COMUNA: Melipilla. HECHOS: “El día 21 de Septiembre

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