CABO 1° EDGARDO ERNESTO OLMEDO JORQUERA C/ GONZALO PATRICIO URIBE GIL
Rol
O-1013-2021
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de GONZALO PATRICIO URIBE GIL cédula de identidad N° 9.330.965-0, quien comparecen representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: Hechos: El día 16 de octubre de 2020, alrededor de las 00:30 horas, en pleno horario de aislamiento sanitario nocturno, personal policial fiscalizó al requerido GONZALO PATRICIO URIBE GIL, frente al número 555 de calle Almirante Neff, Villa Alemana, advirtiendo que éste conducía en manifiesto estado de ebriedad el automóvil marca Chevrolet PPU BVJK-32, lo que fue corroborado por su observación física y a través de la realización de la prueba respiratoria respectiva. El informe de alcoholemia, en tanto, arrojó que el requerido conducía con la cantidad de 2,13 gramos por mil del alcohol en la sangre. Código: BERDXGSXGJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que no se presentó la prueba de cargo a declarar, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a GONZALO PATRICIO URIBE GIL cédula de identidad N° 9.330.965-0.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito la víctima. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto las todas las medidas cautelares decretadas en contra de la encausada.- debiendo oficiar a quien corresponda informando que a contar de hoy quedan sin efecto. Código: BERDXGSXGJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Archívese por afinada Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: BERDXGSXGJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-24T08:44:42-0400
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C/ GONZALO PATRICIO URIBE GIL .- DELITO: LESIONES MENOS GRAVES PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N°2001054734-3 RIT N°1013-2021 Villa Alemana, veinte de julio de dos mil veintitrés.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de GONZALO PATRICIO URIBE GIL cédula de identidad N° 9.330.965-
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