Juzgado de Letras y Garantía de Licanten.

JULIO OSVALDO CORNEJO ALIAGA C/ EUGENIO ANDRÉS ESPINOZA MUÑOZ

Rol

O-354-2021

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes la Fiscal del Ministerio Público, ha presentado acusación en contra del imputado EUGENIO ANDRES ESPINOZA MUÑOZ, Cédula de identidad N°17716489-5 representado por su defensor penal público don Francisco Igor Díaz Orellana. SEGUNDO: Que, los hechos de la acusación, que ha sido objeto de este procedimiento abreviado, son los señalados precisamente en el líbelo acusatorio: “ “HECHOS: El día 22 de Abril de 2021 a las 23:50 horas en calle Luis Cruz Martínez frente al N° 281, comuna de Licantén, carabineros sorprendió al imputado, EUGENIO ANDRES ESPINOZA MUÑOZ, conduciendo, sin tener licencia y en manifiesto estado de ebriedad con 1,27 gramos de alcohol por litro de sangre en el cuerpo el automóvil, marca Nissan, modelo V-16, color rojo, año 1998, placa patente única NR-5278. Sin causar lesiones o daños a terceros”. En concepto de la Fiscalía los hechos configuran el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 110, 111, 196 y 209 de la LEY 18.290 de Tránsito, atribuyendo al imputado responsabilidad en calidad de autor y grado de ejecución consumado. Respecto del acusado EUGENIO ANDRES ESPINOZA MUÑOZ, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad. TERCERO: Que, la audiencia llevada a cabo el día de hoy, el imputado asistido por sus defensa y previamente consultado por parte de este Tribunal, ha aceptado la continuación de la causa de acuerdo a las reglas del procedimiento abreviado en forma libre, voluntaria e informada, aceptando tanto los hechos contenidos en la acusación como los antecedentes de la investigación en las cuales la acusación se funda y para este evento, la Fiscal del Ministerio Público modificó la pretensión NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA EUGENIO ANDRÉS ESPINOZA MUÑOZ 0017716489- 5 CALLE HOSPITAL S/Nº Licantén. Código: TRTGXGDWZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl punitiva, contenida en la acusación. Solicitando en definitiva la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 unidades tributarias mensuales, inhabilidad de obtener licencia de conducir por el plazo de 2 años y las accesorias respectivas del artículo 30 del Código Penal, sin las costas de la causa. CUARTO: Que, como se señaló, el acusado previamente informado de sus derechos aceptó la continuación del procedimiento de acuerdo a las reglas del procedimiento abreviado, señalando que aceptaba expresamente los hechos de la acusación y los antecedentes de investigación. QUINTO: Que, la Fiscal señaló como fundamento de la imputación lo señalado en el Parte N°93 de fecha 22 de abril de 2021 de la Segunda Comisaría de Licantén, donde don Julio Cornejo Aliaga y don Mario López Veloso efectuaban patrullaje por la Ruta verificando que el acusado don EUGENIO ANDRÉS ESPINOZA MUÑOZ, conduciendo, sin tener licencia y en manifiesto estado de ebriedad con

Fallo

fallo ejecutoriado a contar de esta fecha. RUC N° 2100399490-k RIT N° 354-2021 Dictó la sentencia el Juez titular ROLANDO CORREA PESANTE, Juez titular del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén. Código: TRTGXGDWZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-21T15:15:07-0400

Texto Completo (Preview)

Fecha Licantén., dieciocho de julio de dos mil veintitrés Magistrado ROLANDO ANTONIO CORREA PESANTE Fiscal MARÍA MAGDALENA ROJAS CAMPOS Defensor FRANCISCO IGOR DÍAZ ORELLANA Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Licanten. RUC 2100399490-K RIT 354 - 2021 SENTENCIA Licantén, dieciocho de julio de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes la Fiscal del Ministerio

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