1º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ MAURICIO ANDRÉS OSSANDÓN DÍAZ

Rol

O-3566-2021

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS RECONOCIDOS “Con fecha 10 de julio de 2021, aproximadamente a las 20:10 horas, el requerido condujo en estado de ebriedad el vehículo FFDW-22, específicamente por la intersección de calles Oceanía con Claudio Arrau en la comuna de Pudahuel. Practicada la alcoholemia esta arrojó 2,43 gramos por mil del alcohol en la sangre”. Santiago, veintiuno de julio del año dos mil veintitrés. En virtud de lo dispuesto en los artículos 110 y 197 de la Ley N° 18.290; 1º, 3º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 25, 30, 49, 67, 70, Código: YGESXGDSQPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 79, 80 y 86 del Código Penal; y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I Se condena a don MAURICIO ANDRÉS OSSANDÓN DÍAZ, chileno, cédula de identidad número 15.456.827-1, 41 años de edad, nacido en Santiago el 04 de junio de 1982, soltero, sin actividad conocida, teléfono +569 26838693, con domicilio en El Pehuén 8655, Villa El Comercio, comuna de Pudahuel, Santiago, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo; suspensión de cargo u oficio público durante la sanción, si alguno desempeñare; pago de la multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal; e inhabilitación para obtener la licencia de conducir por DOS AÑOS, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, tipificado y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, perpetrado en la comuna de Pudahuel el día 10 de julio del año 2021. II No reuniéndose los requisitos estipulados en la Ley N° 18.216, se ejecutará la condena en el Centro Penitenciario Santiago Sur, dependiente de Gendarmería de Chile; pena temporal que deberá contarse desde el día que el sentenciado se presente voluntariamente a cumplirla o sea aprehendido, abonándose ocho de los nueve días que permaneció privado de libertad con ocasión de este proceso. III La pena pecuniaria se da por cancelada en conversión

Fallo

se declara: I Se condena a don MAURICIO ANDRÉS OSSANDÓN DÍAZ, chileno, cédula de identidad número 15.456.827-1, 41 años de edad, nacido en Santiago el 04 de junio de 1982, soltero, sin actividad conocida, teléfono +569 26838693, con domicilio en El Pehuén 8655, Villa El Comercio, comuna de Pudahuel, Santiago, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo; suspensión de cargo u oficio público durante la sanción, si alguno desempeñare; pago de la multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal; e inhabilitación para obtener la licencia de conducir por DOS AÑOS, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, tipificado y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, perpetrado en la comuna de Pudahuel el día 10 de julio del año 2021. II No reuniéndose los requisitos estipulados en la Ley N° 18.216, se ejecutará la condena en el Centro Penitenciario Santiago Sur, dependiente de Gendarmería de Chile; pena temporal que deberá contarse desde el día que el sentenciado se presente voluntariamente a cumplirla o sea aprehendido, abonándose ocho de los nueve días que permaneció privado de libertad con ocasión de este proceso. III La pena pecuniaria se da por cancelada en conversión del noveno día que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa. IV El plazo de inhabilitación para obtener la licencia de conducir se computará desde esta fecha. Código: YGESXGDSQPP Este documento tiene firma elec

Texto Completo (Preview)

1 PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RESUMEN RUC : 2100635798-6 RIT : 3566-2021 MATERIA : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD IMPUTADO : MAURICIO ANDRÉS OSSANDÓN DÍAZ DEFENSA : IGNACIO ARTEAGA CASANOVA FISCAL : JUAN FELIPE SEPÚLVEDA GONZÁLEZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO ATENUANTES : ARTÍCULO 11 Nº 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO SE INVOCAN HECHOS RECONOCIDOS “Con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica