ELIZABETH NOEMI LOPEZ VALENZUELA C/ ABRAHAM JOSUE VEGA ASTUDILLO
Rol
O-330-2023
Fecha
21 de julio de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por el juez presidente, Loreto Jara Peña, Nancy Alvarado González y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos, RIT 330-2023 para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra de: CARLOS ROYNEKER VELIS GARCIA, venezolano, soltero, nacido e 10 de enero de 2002, 22 años, estudios básicos, vendedor ambulante, Cedula de Identidad 14.877.550-8 con domicilio en Lincoyán 1794 Iquique representado por el Defensor Penal Publico Titular don Daniel Huerta González; ABRAHAM JOSUE VEGA ASTUDILLO, Cédula de Identidad número 17.095.918-3 con domicilio en Las Canadelas 1, Pasaje Siempre Unidos, casa 120, Alto Hospicio, y FLOR DE FELIPA ORMEÑO CASTELLANO, peruana, Cedula de Identidad 14.724.286-7 soltera, nacida el 27 de mayo de 1980, estudios medios, comerciante ambulante, con domicilio en Las Canadelas 1, Pasaje Siempre Unidos, casa 120, Alto Hospicio, ambos asistidos por su defensor titular don Aldo Zúñiga Bravo, SEGUNDO. Acusación. El Ministerio Público, representado en la audiencia por la fiscal Manuel Zara Guerrero acusó a los individualizados como autores materiales de un delito de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 Inciso 1° del Código Penal fundado en el siguiente hecho, según transcripción literal del auto de apertura: Con fecha 21 de diciembre del año 2021, siendo las 19:55 horas aproximadamente los imputados Flor Ormeño Castellano, Edison Ortiz Ormeño, Dilan Arévalo González, Abraham Vega Astudillo y Carlos Velis García, debidamente concertados y premunidos de armas de fuego concurrieron hasta el condominio doña Ángela, ubicado en calle Marlene Ahrens N° 3940, Block 6, departamento 34, Alto Hospicio lugar donde vive la victima de iníciales J.A.H.Z. y su grupo familiar. Una vez en lugar, subieron hasta el tercer piso, tocaron la puerta y al momento de abrir C
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 15 Nº 1, 26, 28, 50, 68, 432, 436 inciso primero y 439 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 343 y 348 del Código Procesal Penal y Ley 18.216, SE DECLARA: 1.- Que se condena a CARLOS ROYNEKER VELIS GARCÍA; ABRAHAM JOSUÉ VEGA ASTUDILLO, Y FLOR DE FELIPA ORMEÑO CASTELLANO, ya individualizados en el preámbulo de esta sentencia, a cumplir cada uno la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en su Código: FRXXXGXBKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 21 calidad de autor del delito un de robo con violencia perpetrado en esta jurisdicción el 21 de diciembre del año 2021 en perjuicio de E.N.L.V, y J.A.H.Z eximiéndole del pago de las costas. Se les condena, además, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. 2.- Al no reunir los sentenciados los requisitos previstos en la Ley N° 18.216, no se le concederá para el cumplimiento de la pena corporal que se le impone, ninguna de las penas sustitutivas contempladas en ese cuerpo legal, por lo que deberá cumplirla efectivamente, la que se le contará den el caso de Carlos Velis García desde 01 de marzo de 2022 y respecto de Abraham Josué Vega Astudillo, y Flor Ormeño Castellano, desde el día 23 de
Texto Completo (Preview)
1 C/ CARLOS VELIS GARCIA, ABRAHAM VEGA ASTUDILLO, FLOR ORMEÑO CASTELLANO ROBO CON VIOLENCIA RIT 330-2023 RUC N° 2101156584-8. Iquique, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por el juez presidente, Loreto Jara Peña, Nancy Alvarado González y Franco Repetto Contreras, se llevó
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica