1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PARRA/CORPORACION COLEGIO ALEMAN

Rol

O-2323-2021

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que exponer: En primer término, niega formal y expresamente todas las alegaciones de hecho contenidas en la demanda, salvo aquellas que expresamente se indicarán. 1. Sostiene la actora haber ingresado a prestar servicios subordinados y dependientes para mi representada el 1 de marzo de 2019, para cumplir funciones como profesora de biología. Si bien es cierto ella fue contratada como profesora de biología, resulta oportuno precisar que esto era para asignaturas “DFU”, esto es, aquellas impartidas en alemán (Deutsch als Fachunterricht). 2. En lo referido a su remuneración, esta era fija y ascendía a $2.043.581, y no como se indica en la demanda. 3. Agrega la demandante que durante el año escolar 2020 muchas veces debió realizar funciones impropias a su cargo u otras que se extendían más allá de las mismas, cosa que no es efectiva. Como es de público conocimiento, desde el mes de marzo del año 2020 nuestro país ha debido soportar y combatir la pandemia provocada por el COVID-19, que llevaron a la autoridad sanitaria a establecer restricciones a la movilidad, llegando a estar toda la población, durante largos meses, en cuarentena. Eso llevó a que los establecimientos educacionales debieran cerrar sus puertas y a realizar las clases vía remota, lo que ciertamente implicó modificar las metodologías, lo que en ningún caso significó que los docentes en general, y la demandante en particular, debieran realizar funciones que no fueran aquellas para los cuales se encontraban contratados. 4. En lo que se refiere al término de la relación laboral, sostiene la demandante que una vez terminado el año escolar 2020, encontrándose de vacaciones fuera de la ciudad de Santiago, recibió un correo electrónico datado el 6 de enero de 2021, por el que se le indicaba que su finiquito estaría disponible a contar del día vierness 09:30 horasa notaría, cuestión absolutamente sesgada y descontextualizada, como se pasará a exponer. La señora Parra, de man

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece MARIANA ROSA PARRA ARMENDÁRIS, chilena, casada, profesora, cédula de identidad número 8.965.750-4, domiciliada en Teniente Montt número 1855, departamento 201, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien deduce demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, las prestaciones del A.F.C. descontadas por el empleador y la indemnización adicional establecida en el artículo 87 del Estatuto Docente en contra de la CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN, entidad sin fines de lucro, del giro de su denominación, RUT 82.142.400- 3, representada legalmente por don MAX CHRISTIAN SCHILLING FERRARI, cédula de identidad número 7.808.481-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia número 320, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que expone: Señala que con fecha 1 de marzo del año 2019 comienza a prestar sus servicios como profesora de biología para la CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN por 45 horas cronológicas semanales. Por dichas labores se estableció una remuneración de $2.090.000. Agrega que con fecha 29 de febrero del año 2020 suscribe anexo al contrato de trabajo, estableciendo que éste tendría una duración indefinida. Sostiene que terminado el año escolar y mientras se encontraba haciendo uso de sus vacaciones con su familia fuera de Santiago, recibe un correo electrónico con fecha 6 de enero del 2021 de parte de Recursos Humanos de la Corporación Colegio Alemán donde se me indica que “el finiquito estará disponible el viernes desde las 9.30 de la mañana en la notaría avallo (sic)(…).”. En ese momento un sinnúmero de sensaciones se apoderó de mí al recibir tamaña noticia. Expone que luego recibe una carta donde se le comunicaba el despido, argumentándolo según la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, producto de “la necesaria racionalización y modernización del departamento de Ciencias, a través de una redistribución de las funciones del área con el fin de optimizar el recurso humano. Esto con la necesidad de optimizar los procesos en nuestro establecimiento, por lo que hace necesario prescindir de sus servicios.” Expone que el puesto como profesora por el cual la estaban despidiendo no había sido eliminado o reestructurado de la manera en que argumentaba el demandado en su carta de despido, sino que las mismas 45 horas de trabajo le habían sido asignada a un nuevo profesor contratado para el año 2021 para ejercer las mismas funciones que había estado desempeñando hasta ese momento. Sostiene que la demandada de autos tampoco pagó sus cotizaciones en la AFP Hábitat durante los meses de enero y febrero del año 2021, misma situación acontece con la Isapre COLMENA y con AFC Chile S.A. precarizando aún más la situación en la que actualmente se encuentra. Señala que no se cumplió con ninguna formalidad al momento de la comunicación del despido y

Fallo

por tanto, careció de los medios para ratificar que las cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de enero y febrero del año 2020 no se encuentran pagadas ni en AFP, AFC o Isapre, huelga decir que en la Isapre tengo una deuda por $519.859. Solicita que junto con declarar que el despido del cual ha sido objeto fue improcedente, solicita se declare la improcedencia del descuento realizado por su ex empleador por la suma de $1.079.346 (un millón setenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis) por concepto de descuento del aporte del empleador hecho al seguro de cesantía y que consta en la carta de despido y respectivo finiquito. En conjunto con lo anterior, vengo en deducir acción por la indemnización adicional establecida en el artículo 87 del Estatuto Docente, esto es, el pago que correspondería entre los meses de marzo de 2021 a febrero de 2022, los que en su totalidad contemplan un monto ascendente a $24.522.972 (veinticuatro millones quinientos veintidós mil novecientos setenta y dos pesos). Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda de despido injustificado, descuento improcedente de aportes en A.F.C. e indemnización adicional del articulo 87 del Estatuto Docente, en juicio laboral ordinario en contra de mi ex empleador CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN, representada legalmente por don MAX CHRISTIAN SCHILLING FERRARI, todos ya individualizados, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla, declarando: 1. Que el despido del que fue objeto es injustif

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, VEINTISEIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece MARIANA ROSA PARRA ARMENDÁRIS, chilena, casada, profesora, cédula de identidad número 8.965.750-4, domiciliada en Teniente Montt número 1855, departamento 201, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien deduce demanda por despido injustificado, ind

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