MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ HANS ANDRÉS CASTILLO ARRIAGADA
Rol
O-932-2022
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 16 de noviembre de 2022, en el proceso RUC 2201143452-9, RIT 873-2022, seguido ante el Juez de letras y garantía de Caldera, al imputado Hans Andrés Castillo Arriagada le fue impuesta por la juez de garantía la medida cautelar descrita por el artículo 9, literal b), de la Ley Nro.20.066, por la cual le estaba prohibido aproximarse a Stephanie Christi Gómez Gómez a menos de cien metros, bajo el apercibimiento de estimarse desacato, resolución de la que fue notificada personalmente por encontrarse presente en la audiencia. Infringiendo lo resuelto, el 16 de diciembre de 2022, cerca de las 20:40 horas, el imputado Hans Andrés Castillo Arriagada se aproximó al local ubicado en la plaza Carlos Condell de la comuna de Caldera, hasta encontrarse frente a la tutelada Stephanie Gómez Gómez a quien el imputado expresó “conchetumadre, perra culeada, te voy a quitar a mi hijo”, por lo que fue auxiliada por funcionarios municipales.” SE DECLARA: I. Que se condena a HANS ANDRÉS CASTILLO ARRIAGADA, R.U.N. 17.713.908-4, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 9, 10, 15 y 18 de la Ley 20.066, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrados en la comuna de Caldera el día 16 de diciembre de 2022. II. Que asimismo, se condena a HANS ANDRÉS CASTILLO ARRIAGADA, R.U.N. 17.713.908-4, ya individualizado, a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 9 LETRA B) DE LA LEY 20.066, esto es la prohibición total y absoluta de acercarse a la víctima Stephanie Christi Gómez Gómez, R.U.N. 16.765.039-2, a su domicilio ubicado en calle Isla Lenox N°420, comuna de Caldera; a su lugar de trabajo, en la vía pública o en cualquier lugar don
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a HANS ANDRÉS CASTILLO ARRIAGADA, R.U.N. 17.713.908-4, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 9, 10, 15 y 18 de la Ley 20.066, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrados en la comuna de Caldera el día 16 de diciembre de 2022. II. Que asimismo, se condena a HANS ANDRÉS CASTILLO ARRIAGADA, R.U.N. 17.713.908-4, ya individualizado, a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 9 LETRA B) DE LA LEY 20.066, esto es la prohibición total y absoluta de acercarse a la víctima Stephanie Christi Gómez Gómez, R.U.N. 16.765.039-2, a su domicilio ubicado en calle Isla Lenox N°420, comuna de Caldera; a su lugar de trabajo, en la vía pública o en cualquier lugar donde aquella se encuentre, visite o concurra habitualmente en un radio inferior a 100 metros, por el término de 1 año. Código: QLXXXGXGVQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que cumpliéndose los requisitos que establece el artículo 4° del mismo cuerpo legal, se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado ya individualizado por la REMISIÓN CONDICIONAL por el término d
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA Caldera, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA MACARENA KARINA MUÑOZ TORO RUC 2201266509-5 RIT 932 - 2022 IMPUTADO HANS ANDRÉS CASTILLO ARRIAGADA R.U.N. 17.713.908-4 FECHA DE NACIMIENTO 23-06-1991 DIRECCIÓN Calle Juan Martínez N°158 COMUNA Caldera DELITOS Desacato ARTICULO 240
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