1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARCILA/CENTRO DE ESTÉTICA BELLA FIORI LTDA

Rol

O-4364-2021

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña AURORA DEL ROSARIO ARCILA MELLADO, chilena, podóloga, cédula de identidad N°10.382.758-2, domiciliada para estos efectos en Vicuña Mackenna Oriente N°5957, dpto. 703, comuna de La Florida, quien deduce demanda conforme a procedimiento de aplicación general a efectos de que se declare relación laboral que se indicará, y sobre esa base, demanda por despido indirecto, recargo legal, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales que se indican, en contra de su ex empleador CENTRO DE ESTÉTICA BELLA FIORI LTDA., Rol único Tributario N°76.417.139-K, del giro de su denominación, representada legalmente por doña KATTIA AGUILERA PEREIRA, cédula nacional de identidad N°11.972.217-9, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Manquehue Sur N°31, Local 53 - 57, comuna de Las Condes, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que pasa a exponer a continuación: Con fecha 1 de julio de 2009, ingreso a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, en favor de su ex empleador CENTRO DE ESTÉTICA BELLA FIORI LTDA. Sin embargo, en cuanto a las formalidades de su empleo, a pesar de su intención de formalizar el vínculo, la relación laboral no se encontraba sujeta a un contrato de trabajo propiamente tal, sino que solamente se limitaba a la figura de prestación de servicios mediante la emisión de boletas de honorarios. A pesar de lo anterior, la verdadera naturaleza de sus servicios correspondía a una relación laboral propiamente tal dotada de un vínculo de subordinación y dependencia con la demandada, conforme se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. Según lo pactado con la empresa demandada, las labores que desempeñaba eran las de Podóloga clínica. Las funciones eran desempeñadas en el Salón “SK Studio Peluquería” de propiedad de la demandada, ubicado en Manquehue Sur N°31, Local 53 - 57, comuna de Las Condes (Mall Apumanque), su jornada de trabajo se distribuía de la siguiente forma: Desde el día lunes a domingo, con dos días libres, desde las 10:00 a las 21:00 horas. Los días domingos trabajaba desde las 11:00 a las 21:00 horas. Cabe señalar que en múltiples ocasiones la jornada se alargaba a las 21:30 - 22:00 horas. Además, los días feriados y domingo siempre debía trabajar, por orden expresa de su empleador, y en caso de que un feriado irrenunciable cayera en un día de trabajo, debía trabajarlo posteriormente. En medio de la pandemia del COVID-19, en fase 1 el salón cerraba y nos mandaban para nuestras casas. En fase 2, sólo se podía trabajar de lunes a viernes y el horario de salida era a las 19 hrs (cuando el toque de queda era a las 21 hrs.). La remuneración mensual que percibía era variable y dependía de la producción de cada mes, por lo que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de: $400.000

Fallo

Por tanto, solo podía salir a colación cuando ella lo autorice, y exclusivamente cuando no hubiese clientes esperando para ser atendidos. Como puede ver S.S., claramente este indicio denota la existencia de subordinación y dependencia de la suscrita con la demandada, puesto que la fiscalización que ejerce la Administradora de local es permanente y continua respecto de todos los trabajadores, tanto de manera presencial como a través del teléfono móvil. En este sentido, remarcándolo nuevamente, en virtud de esta fiscalización ejercida por la Administradora de local, debía cumplir con horarios, tipo de vestimenta, solicitud de permisos para colación y ausencia, entre otros aspectos. En este mismo sentido, la demandada era quien determinaba los precios y valores estimados para cada servicio ofrecido al cliente, evidenciándose así que los trabajadores supuestamente "independientes" debían regirse a los valores asignados por el empleador, cuestión que entra en completa contradicción con su calidad de "trabajadores independientes". Además, los clientes al ingresar a la sucursal eran recibidos, y la administradora de local designaba con cual trabajador se iba a atender la persona. Así las cosas, al finalizar el servicio, se acompaña al cliente a la caja, donde se emite una boleta personal a su nombre, con el valor cobrado y fijado por la demandada, ante lo cual el cliente hace pago del servicio recibiendo la cajera este monto, es decir, en ninguna instancia la suscrita hace recepci

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña AURORA DEL ROSARIO ARCILA MELLADO, chilena, podóloga, cédula de identidad N°10.382.758-2, domiciliada para estos efectos en Vicuña Mackenna Oriente N°5957, dpto. 703, comuna de La Florida, quien deduce demanda conforme a procedimiento de aplic

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