MP C/ YORDAN ALEXANDER CORTÉS FRÍAS
Rol
O-864-2022
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Durante la noche que transcurre del 11 al 12 de noviembre de 2022, la ofendida Karen Lorena Gallardo Trigo sufrió la sustracción de un televisor de 65 pulgadas y otros de 42 pulgadas desde su casa ubicada en pasaje Ramada Nro.1324 en la comuna de Caldera. Asimismo, durante el mismo período, el imputado Yordan Alexander Cortés Frías habitó en a casa colindante, ubicada en el número 1322 del mismo pasaje, en una de cuyas habitaciones el imputado Cortés Frías poseía los televisores sustraídos. Al descubrir la sustracción el 12 de noviembre de 2022 a las 09:30 horas, al ofendida Gallardo Trigo observó a través de una ventana el televisor sustraído en la habitación citada de la casa en la que moraba el imputado Cortés Frías. Por lo mismo, la ofendida informó estos hechos tanto a Carabineros como a funcionarios de la municipalidad de Caldera, quienes concurrieron al lugar. Mientras se encontraban frente a la casa de la ofendida, llegó al lugar el imputado Cortés Frías, quien arrojó al suelo una pistola de fogueo adaptada para el disparo eficaz de municiones calibre 9 mm, en cuyo cargador poseía dos municiones de fogueo 9 mm con un proyectil adaptado, arma y municiones que fueron recuperados en el momento. Asimismo, el imputado Cortés Frías fue detenido por Carabineros en ese instante, por lo que fue registrado y se encontró en su poder Código: QKPMXGLRYWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siete envoltorios de papel y una bolsa con un peso bruto de sesenta y nueve gramos con quinientos milígramos de cannabis sativa. La cannabis encontrada fue enviada al Servicio de Salud Atacama donde, por medio del protocolo de análisis químico, se comprobó que la muestra contenía tetrahodrocannabinol.” SE DECLARA: I. Que se condena a YORDAN ALEXANDER CORTÉS FRÍAS, R.U.N. 20.036.913-0, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 3
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a YORDAN ALEXANDER CORTÉS FRÍAS, R.U.N. 20.036.913-0, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado en el territorio jurisdiccional de la comuna de Caldera entre los días 11 y 12 de noviembre de 2022. II. Que asimismo se condena a YORDAN ALEXANDER CORTÉS FRÍAS, R.U.N. 20.036.913-0, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, y a la pena accesoria de COMISO de las municiones y armas incautadas, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de Porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 inciso primero de la Ley 17.798 en relación con el artículo 3 d) de la misma ley, perpetrado en el territorio jurisdiccional de la comuna de Caldera entre los días 11 y 12 de noviembre de 2022. III. Que por último se condena a YORDAN ALEXANDER CORTÉS
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA Caldera, veinte de julio de dos mil veintitrés TRIBUNAL Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADO EDEN SALVADOR BRICEÑO GUEVARA RUC 2201128716-k RIT 864 - 2022 IMPUTADO YORDAN ALEXANDER CORTÉS FRÍAS R.U.N. 20.036.913-0 FECHA DE NACIMIENTO 22-10-1999 DIRECCION Calle Vallenar N°812 COMUNA Caldera DELITOS - Receptación. - Porte ilegal
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