CEMBRASS S.A./LIBERONA
Rol
I-422-2021
Fecha
26 de enero de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que nada refiere respecto de los mecanismos adoptados para dicha constatación, o medios de comprobación, de las supuestas infracciones por parte de su representada. Refiere que no se apega a los art. 16 y 41 de la Ley 19.880, y que está infundada. II.- Consideraciones que determinan que la multa sea dejada sin efecto por la ocurrencia de errores de hecho y/o de derecho. Conforme a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de fiscalización y conforme se acreditará en la etapa procesal correspondiente, esta parte estima que la multa contenida en la Resolución de multa N° 4514/21/69 adolece de un manifiesto error de hecho, que amerita sea dejada sin efecto. El error de hecho, entendido como el concepto equivocado que se tiene al haber considerado un hecho como infracción no siéndolo, se configura en la especie, pues contrariamente a lo consignado en la misma, respecto del trabajador Wladimir Jiménez Salas, mi representada si ha pagado íntegramente las remuneraciones que le corresponden, percibiendo incluso una remuneración mensual mayor a la que habría correspondido de efectuar un descuento por horas sindicales, como contrariamente señala la fiscalizadora. En otras palabras, la fiscalizadora estima que la empresa no habría pagado íntegramente las remuneraciones consistentes en bonos y sueldo base tras efectuar un descuento diario por los permisos sindicales, en circunstancias, en virtud al artículo 249 al Código del Trabajo, los descuentos por el trabajo sindical debió haberse efectuado por horas de trabajo y no por día laboral. Primeramente, para comprender de mejor manera el contexto en que se encuentra inmersa la multa objeto de este reclamo, es del caso hacer presente a S.S que el trabajador mencionado en la multa, el señor Wladimir Jiménez Salas es el secretario del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Cembrass S.A., quien presta servicios como prensista en el área de prensa, con una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Comparece don Sebastián Parga Moraga, abogado, en representación de CEMBRASS S.A., ambos domiciliados en calle Enrique Foster Sur 372, Las Condes, , e interpone reclamo judicial del artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, en procedimiento monitorio, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, representada por doña Mónica Liberona Pérez, ambos domiciliados en Manuel Antonio Matta 1231, Quilicura; por los siguientes fundamentos: 1.- Que con fecha 28 de octubre del año 2021, se dictó resolución de multa 4514/21/69/, que impuso multa de 40 UTM a su representada por: “No pagar las remuneraciones de forma íntegra consistentes en bonos y sueldo base, al realizar descuentos de días laborales por permisos sindicales y no por las horas utilizadas para las funciones sindicales en los periodos de febrero de 2021 de 1 de trabajo, mayo de 2021 de 1 día de trabajo, junio de 2021 de 1 día de trabajo, julio de 2021 de 1 día de trabajo, agosto de 2021 de 1 día de trabajo, septiembre de 2021 de 3 días de trabajo, respecto del trabajador Wladimir Jimenez Salas” Infracción al art. 55 inciso 1° en relación al 506 del CT. 2.- Argumentos de la reclamación. I.- Vicios en el contenido de la multa impuesta: incongruencia, insuficiencia, afectación del principio de transparencia y tipicidad. De la simple lectura de la resolución de multa N°4514/21/69 se pueden advertir manifiestos errores u omisiones que hacen incomprensible la resolución de multa y que importan una afectación al derecho de defensa de su representada. La sola lectura de la multa que por este acto se reclama, hace ver su insuficiencia y total vaguedad tanto en su pobre redacción como en su limitado contenido, dejando espacio para una escueta constatación de hechos en que nada refiere respecto de los mecanismos adoptados para dicha constatación, o medios de comprobación, de las supuestas infracciones por parte de su representada. Refiere que no se apega a los art. 16 y 41 de la Ley 19.880, y que está infundada. II.- Consideraciones que determinan que la multa sea dejada sin efecto por la ocurrencia de errores de hecho y/o de derecho. Conforme a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de fiscalización y conforme se acreditará en la etapa procesal correspondiente, esta parte estima que la multa contenida en la Resolución de multa N° 4514/21/69 adolece de un manifiesto error de hecho, que amerita sea dejada sin efecto. El error de hecho, entendido como el concepto equivocado que se tiene al haber considerado un hecho como infracción no siéndolo, se configura en la especie, pues contrariamente a lo consignado en la misma, respecto del trabajador Wladimir Jiménez Salas, mi representada si ha pagado íntegramente las remuneraciones que le corresponden, percibiendo incluso una remuneración mensual mayor a la que habría correspondido de efectuar un descuento por horas sindicales, como contrariamente señala la fiscalizadora. En otras palabras, l
Fallo
Por tanto, no se ha logrado desvirtuar los hechos contenidos en la resolución de multa. Que tampoco se hará lugar a la rebaja solicitada de manera subsidiaria, por cuanto la cuantía de la multa está acorde a lo dispuesto en el art. 505 bis, en cuanto a tratarse de una mediana empresa por el número de trabajadores según da cuenta en el informe del fiscalizador -76 trabajadores-, y, el artículo 506 inciso tercero del Código del Trabajo, es decir, que la multa aplicada está situada en el rango legal establecido, pudiendo recorrer la totalidad de la extensión. Conforme lo anterior, es que deberá rechazarse la reclamación formulada. QUINTO: Que el resto de las probanzas analizadas que fueron según lo ordena la ley, en nada muta la conclusión arribada. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 5, 7, 10, 496, 500, 501, 503 y siguientes, del Código del Trabajo, se declara: - Que se rechaza la reclamación de multa impetrada, sin costas. Notifíquese por correo electrónico registrado a las partes. RIT : I-422-2021 RUC : 21- 4-0372585-1 Pronunciada por doña ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiséis de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Comparece don Sebastián Parga Moraga, abogado, en representación de CEMBRASS S.A., ambos domiciliados en calle Enrique Foster Sur 372, Las Condes, , e interpone reclamo judicial del artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, en procedimiento monitor
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica