7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PÚBLICO C/ NICOLÁS PATRICIO ESTEBAN CANTO HERNÁNDEZ

Rol

O-104-2023

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral remitido a este Tribunal, fueron expuestos como sigue: “El día 30 de diciembre de 2022, a las 14:15 horas aproximadamente, el acusado Nicolás Patricio CANTO HERNÁNDEZ, se dirigió al paradero de locomoción colectiva ubicado en San José de la Estrella intersección con Avenida La Florida, comuna de La Florida, previamente concertado junto a otro sujeto aun no identificado, ambos a bordo de una motocicleta. En el lugar, el acusado descendió de la motocicleta y abordó a la víctima, doña Nadia Ulloa Saavedra, a quien agredió con un golpe de codo en la zona abdominal y luego sustrajo con ánimo de lucro su teléfono celular marca Samsung A50 de color turquesa, golpeándole su mano, para luego intentar darse a la fuga, extrayendo un arma blanca tipo cortaplumas, con la cual intimida a los transeúntes del lugar. Producto de lo señalado, la víctima resultó con lesiones de carácter leves consistentes en “traumas contusos en cuarto dedo de la mano derecha y dolor en hemiabdomen derecho” de acuerdo a Dato de Atención de Urgencia N° 35529509, del CESFAM Jose Alvo.” Código: BWKBXGQQHYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia previsto y sancionado en los artículos 6 inciso primero en relación con los artículos y todos del Código Penal; delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado. Asimismo, estimó que concurre la circunstancia agravante prevista en el artículo 1 N°16 del Código Penal esto es la reincidencia específica Por lo señalado precedentemente, solicitó se condene al acusado a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales, se decrete el cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°1 7 y se le condene asimismo al pago de las costas de la causa Tercero: Alegatos del Ministerio Público. Qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes.- Que con fecha 17 de julio en curso, ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al Rol Interno 1 - , para conocer la acusación formulada en contra de Nicolás Patricio Esteban Canto Hernández, chileno, cédula de identidad N°1 1, nacido el de julio de 1 años de edad, soltero, soldador, ° año de educación básica rendido domiciliado en Pasaje Las Golondrinas N° 1 comuna de Puente Alto actualmente en prisión preventiva por esta causa. La acusación fue formulada por el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Jorge Belaunde Tapia, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública, doña Erika Vargas Abarca, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Segundo: Acusación fiscal.- Que los hechos de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral remitido a este Tribunal, fueron expuestos como sigue: “El día 30 de diciembre de 2022, a las 14:15 horas aproximadamente, el acusado Nicolás Patricio CANTO HERNÁNDEZ, se dirigió al paradero de locomoción colectiva ubicado en San José de la Estrella intersección con Avenida La Florida, comuna de La Florida, previamente concertado junto a otro sujeto aun no identificado, ambos a bordo de una motocicleta. En el lugar, el acusado descendió de la motocicleta y abordó a la víctima, doña Nadia Ulloa Saavedra, a quien agredió con un golpe de codo en la zona abdominal y luego sustrajo con ánimo de lucro su teléfono celular marca Samsung A50 de color turquesa, golpeándole su mano, para luego intentar darse a la fuga, extrayendo un arma blanca tipo cortaplumas, con la cual intimida a los transeúntes del lugar. Producto de lo señalado, la víctima resultó con lesiones de carácter leves consistentes en “traumas contusos en cuarto dedo de la mano derecha y dolor en hemiabdomen derecho” de acuerdo a Dato de Atención de Urgencia N° 35529509, del CESFAM Jose Alvo.” Código: BWKBXGQQHYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia previsto y sancionado en los artículos 6 inciso primero en relación con los artículos y todos del Código Penal; delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado. Asimismo, estimó que concurre la circunstancia agravante prevista en el artículo 1 N°16 del Código Penal esto es la reincidencia específica Por lo señalado precedentemente, solicitó se condene al acusado a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales, se decrete el cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°1 7 y se le condene asimismo al pago de las costas de la causa Tercero: Alegatos del Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público reiteró los hechos de la acusación, anunciando la pr

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1° 1 N°16 1 1 N° 1 1 6 6 inciso primero y del Código Penal, artículos 7 6 7 1 y 6 del Código Procesal Penal y artículo 17 de la Ley N°17 7 se resuelve: I.- Que, se condena a, Nicolás Patricio Esteban Canto Hernández, ya individualizado, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con violencia, en la persona y en perjuicio de Nadia Ulloa Saavedra, ilícito perpetrado el día treinta de diciembre de dos mil veintidós, en la comuna de La Florida, de esta ciudad. II.- Que, no reuniéndose los requisitos de la Ley N°1 16, no se concede al ahora sentenciado Canto Hernández, ninguna de las penas sustitutivas contempladas en dicha ley, debiendo cumplirla en consecuencia en forma efectiva, la que se comenzará a contar del día treinta de diciembre del año dos mil veintidós, fecha desde la cual permanece ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa III.- Que se decreta el comiso de un cortaplumas, que fue incautado bajo el N U E 7 a fin de que se proceda a su respecto conforme lo dispuesto en el artículo 6 del Código Procesal Penal IV.- Que, no se condena en costas al sentenciado, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Código Orgánico de Tribunales por en

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Ministerio Público de Santiago c/Nicolás Patricio Esteban Canto Hernández Materia: Robo con Violencia R.I.T.: - R.U.C.: 9 8- _________________________________________________________________ Santiago, a veintiuno de julio del año dos mil veintitrés.- VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes.- Que con fecha 17 de julio en curso, ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Or

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