Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ CARLOS VICENTE CANDIA MARDONES

Rol

O-354-2023

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día dieciocho de julio de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Felipe Ortiz de Zárate Fernández, Sr. Salvador Garrido Aranela y Srta. Gabriela Marín Wittwer como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° - y RUC N° - , seguidos por el fiscal adjunto del Ministerio Público de Iquique, don Guillermo Arriaza Valenzuela, en contra de CARLOS VICENTE CANDIA MARDONES, cédula de identidad N° - , chileno, nacido el de junio de 8 en Concepción, años, jornal, casado, domiciliado en calle Uno Poniente N° 8 , Concepción, representado por el defensor penal público, don Ricardo Rivera Trujillo. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos de la acusación son: “El día de septiembre del aproximadamente a las horas en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de rio loa, procedió a la fiscalización del vehículo ppu bzhh-88 el cual era conducido por el acusado CARLOS VICENTE CANDIA MARDONES, quien fue sorprendido transportando oculto entre la estructura del vehículo específicamente en el piso del móvil, paquetes con una sustancia vegetal en su interior que resulto ser marihuana con un peso de kilos gramos aproximadamente por lo que se procedió a su detención ” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, descrito en el artículo de la Ley Nº , atribuyendo al acusado una participación de autor directo. Indica que no concurren modificatorias, por lo que pide la pena de años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas de la causa. Código: CHWTXGXKXXX Este documento tiene fir

Fundamentos

CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que para tipificar el delito que se imputa al acusado, conforme al artículo de la Ley , en relación con el de la misma ley, se requiere que hayan traficado a cualquier título con las sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, de aquéllas que produzcan graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, o que por cualquier medio induzca, promueva o facilite el uso o consumo de estas sustancias, entendiéndose que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten consigo tales substancias o materias primas. Luego, en la especie, el verbo rector transportar, debe entenderse según el Diccionario como llevar de un lugar a otro, es decir, en esta actividad se engloban todas aquéllas que conllevan el traslado de la droga desde un punto a otro. Código: CHWTXGXKXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Es necesario apuntar aquí que el bien jurídico protegido con este delito es la salud pública, entendida como “la salud física y mental de aquel sector de la colectividad que pueda verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas” UNDÉCIMO: Valoración de la prueba del Ministerio Público. Que ha quedado acreditado, en primer lugar, el verbo rector transportar, con las declaraciones complementarias de los funcionarios públicos, Villalobos y González, quienes se percibieron honestos y fiables por estos sentenciadores, al tratarse de los funcionarios públicos que intervinieron en este procedimiento de control que culminó con la aprehensión del acusado, en estricto cumplimiento de su deber institucional en virtud de un procedimiento de fiscalización del Servicio de Aduanas realizado en septiembre de , que incluyó control y revisión de una persona que se trasladaba en un vehículo gris tipo van PPU BZHH- 88 por el sector de control aduanero del Río Loa, sin vislumbrarse otro ánimo en ellos que el de aportar los detalles y antecedentes fácticos que percibieron directamente por sus sentidos y las actividades que les tocó realizar, dando razón de sus dichos, pues dio de manera veraz las circunstancias fácticas de tiempo, lugar y detalles de los sucesos, hallazgo de droga oculta, identificación y detención del acusado y la naturaleza de la sustancia ilícita que ese día hallaron los funcionarios en poder de él. En este contexto, los deponentes aportaron claramente que en este procedimiento evacuado por el Servicio de Aduanas, el día de septiembre de , mientras se realizaba labores propia de fiscalización en la avanzada aduanera de El Río Loa, se percataron que el acusado que tripulaba un vehículo como conductor, el que mantenía un olor raro o extraño, por lo que se sometió a revisión el móvil, y contenía en el doble fondo del piso, había paquetes que contenían marihuana con un peso de g

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos , Nº , Nº , Nº , 8, , 8, , , , 8, y del Código Penal; artículos , , , 8, , , , , y siguientes, , , y 8 del Código Procesal Penal; artículos , y de la Ley ; artículo de la Ley ; y artículos y del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena CARLOS VICENTE CANDIA MARDONES, cédula de identidad N° - , a cumplir la pena de (cinco) años y (un) día de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de / (un tercio) de Unidad Tributaria Mensual y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y cargos públicos y la inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, sancionado en los artículos y de la Ley , cometido en Iquique, el día de septiembre de . Código: CHWTXGXKXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que al no reunirse los requisitos de la Ley N° 8 , la pena deberá ser cumplida efectivamente, sirviéndole de abono los días de privación de libertad e prisión preventiva por esta causa, desde el de septiembre de hasta la fecha, además de los que corresponda reconocer en lo sucesivo, contando con mejores antecedentes en la etapa de ejecución, salvo un día que se computa al cumplimiento de la multa. III.- Que se tiene la pena de multa por cumplida al acusado, en atención

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ACUSADO : CARLOS VICENTE CANDIA MARDONES DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : N° - ROL INTERNO : Nº - Iquique, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día dieciocho de julio de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Feli

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