Juzgado de Garantía de San Fernando.

FABIAN ALEJANDRO CID ALVAREZ C/ EUFRONIO FUENTES GRAGEDA

Rol

O-49-2023

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: San Fernando, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. La resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9 y 15 N° 1 del Código Penal, artículo 194 de la Ley 18.290; y artículos 4, 5 y 38 de Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a EUFRONIO FUENTES GRAGEDA, cédula de identidad N° 25.215.728-K, chileno, ya individualizado, a sufrir DOS penas de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas, por su responsabilidad como autor de DOS delitos de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN CONTAR CON LA LICENCIA DEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, por los hechos cometidos los días 16 de diciembre de 2022 y 3 de mayo de 2023, en la comuna de San Fernando. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se condena en costas al encartado por haber ahorrado recursos al erario nacional. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la Ley 18.216, se dispone el cumplimiento de las penas corporales precedentemente impuestas mediante una pena sustitutiva ÚNICA de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto a observación y control de Gendarmería de Chile por el lapso de UN AÑO, debiendo cumplir todos los requisitos y exigencias establecidas en el artículo 4 de la Ley 18.216, en particular: a) Residencia en un lugar determinado que podrá ser propuesto por el condenado, pero que en caso de ser cambiado deberá ser calificado por Gendarmería. b) Sujeción al control administrativo y asistencia de Gendarmería en la forma precisada por el Reglamento, recabándose en forma anual certificado de antecedentes prontuariale

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9 y 15 N° 1 del Código Penal, artículo 194 de la Ley 18.290; y artículos 4, 5 y 38 de Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a EUFRONIO FUENTES GRAGEDA, cédula de identidad N° 25.215.728-K, chileno, ya individualizado, a sufrir DOS penas de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas, por su responsabilidad como autor de DOS delitos de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN CONTAR CON LA LICENCIA DEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, por los hechos cometidos los días 16 de diciembre de 2022 y 3 de mayo de 2023, en la comuna de San Fernando. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se condena en costas al encartado por haber ahorrado recursos al erario nacional. III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la Ley 18.216, se dispone el cumplimiento de las penas corporales precedentemente impuestas mediante una pena sustitutiva ÚNICA de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto a observación y control de Gendarmería de Chile por el lapso de UN AÑO, debiendo cumplir todos los requisitos y exigencias establecidas en el artículo 4 de la Ley 18.216, en particular: a) Residencia en un lugar det

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VISTO: San Fernando, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. La resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9 y 15 N° 1 del Código Penal, artículo 194 de la Ley

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