Juzgado de Garantía de Puente Alto

C/ OSVALDO JORGE FÁBREGA FUENTEALBA

Rol

O-6109-2023

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos establecidos en la sentencia: El día 19 de julio del año 2023 alrededor de las 14:00 horas en el interior de supermercado Lider ubicado en Los Toros 5441 comuna de Puente Alto, guardias de seguridad sorprendieron al imputado sustrayendo especies (distintos quesos) avaluadas en $ 20.040, traspasando las cajas registradoras. Circunstancias modificatorias de responsalidad penal: Benefician al imputado las circunstancias atenuantes del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Sentencia (parte resolutiva): Puente Alto, veinte de julio de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14, 15, 25, 30, 49, 50, 67, 70, y 494 bis del Código Penal; y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I.- Que, se CONDENA a OSVALDO JORGE FABREGA FUENTEALBA, cédula de identidad N° 11.661.206-2, ya individualizado, como AUTOR de la FALTA FRUSTRADA de HURTO, contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal, por los hechos acaecidos en la comuna de Puente Alto, el día 19 de julio de 2023, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se tiene por cumplida en atención al tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, el día de control de detención del día de hoy. II.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber ahorrado al Estado los gastos que demandaría la realización de un juicio oral. Regístrese y archívese. En su oportunidad, cúmplase con lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. Sentencia firme y ejecutoriada. Código: TEJVXGYNYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por doña MARIA JOSE ARAYA SAAVEDRA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puente Alto. o La presente acta sólo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario de a

Fallo

Se declara legal la detención. • El Ministerio Publico da lectura al requerimiento. • El imputado admite responsabilidad de los hechos. • Se dicta sentencia. Los intervinientes renuncian a plazos y recurso legales. • Sentencia firme y ejecutoriada. • Se da orden de libertad. CAUSA RIT 3193-2023: • Se despacha contra orden de detención • Se da orden de libertad. • Se prepara juicio oral simplificado. • Se fija día y hora para Audiencia de Juicio Oral Simplificado para el día 13 de septiembre de 2023 a las 11:00 horas, sala JOS, modalidad presencial pudiendo conectarse SOLO LOS TESTIGOS AUTORIZADOS por este tribunal mediante plataforma zoom sala JOS: ID 9166 7208 428 CLAVE 924098 o comparecer Código: TEJVXGYNYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en las dependencias del Tribunal ubicado en Avenida Concha y Toro 1723 para lo cual los intervinientes deberán concurrir con todas las medidas de seguridad necesarias a fin de resguardar su salud en atención a la pandemia mundial por brote COVID- 19, quedando notificado personalmente los intervinientes. • Imputado queda notificado personalmente bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal. • Se ordena notificar a los testigos por cédula bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal., es decir que la no comparecencia injustificada dará lugar a que sean conducidos por medio de la fuerza pública, que quedarán obligados al pago de las co

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Individualización de Audiencia de control de la detención.. Fecha Puente Alto., veinte de julio de dos mil veintitrés Magistrado MARÍA JOSÉ ARAYA SAAVEDRA Fiscal PAULA FLORES Defensor SEBASTIÁN ELÍAS DELPINO GONZÁLEZ Hora inicio 12:38PM Hora termino 12:51PM Sala SALA ACD Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta RSC RUC 2300779138-0 RIT 6109 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA OSVA

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