ALARCÓN/PEYUCO SPA
Rol
O-8574-2019
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y consideraciones de derecho que expone. Indica que prestó servicios de manera efectiva hasta el 18 de julio de 2014, luego de ello hizo uso de licencias médicas hasta el 21 de junio de 2019. Debía regresar a trabajar el sábado 22 de junio de 2019, por lo que se contactó con don Julián Errázuriz, dueño de Restaurant Plaza Victoria, quien le citó a una reunión el día viernes 21 de junio; a la que asistió con su cónyuge, don Julián le informó que el Restaurant "no existía", "que se había ido a quiebra" y que "su puesto de trabajo no existe", razón por la cual no podía regresar a trabajar. Le representó que el Restaurant sí existía, que tenía el mismo nombre y aquel él seguía siendo el dueño, pero le respondió que estaba trabajando con otra razón social. El lunes 24 de junio de 2019 fue a la Inspección del Trabajo donde dejó constancia de lo sucedido. El 01 de julio de 2019 fue a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento donde le informaron que su empleadora no se encontraba en proceso de liquidación y le otorgaran un certificado. Regresó a hablar con el dueño quien solo se limitó a reiterar que no había lugar de trabajo ni empresa como tal, pese a que el local sigue llamándose Plaza Victoria y funciona en las mismas condiciones. Con fecha 10 de julio de 2019 concurrió nuevamente a la Inspección del Trabajo a exponer su situación ingresó una fiscalización N° 1312/2019/2309, por no otorgar el trabajo convenido. La fiscalizadla doña Soledad Acuña Camus concurre hasta su lugar de trabajo el día 07 de agosto de 2019, constatando que "Durante la visita inspectiva efectuada con fecha 07.08.2019, domicilio denunciado; el cual corresponde a bar cafetería, nombre fantasía PLAZA VICTORIA. La suscrita previa identificación, se entrevistó con don Julián Errázuriz, quien se identifica como dueño del local, señalando que la razón social requerida no existe. Exhibe patente comercial, la cual da cuenta de razón social PEYUCO SPA", RUT 76911365-7. “El entrevista
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PATRICIA MIRIAM ALARCÓN ALARCÓN, copera, domiciliada en Pasaje Mojares 1.838, comuna de Peñalolén, Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de empleador único, nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora PLAZA VICTORIA SPA, del giro de actividades de restaurantes y de servicios móvil de comidas, representada legalmente por don Julián Alfonso Errazu De Miguel, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Avda. Santa Isabel comuna de Providencia, Santiago, y por conformar una unidad económica de acuerdo a la norma contenida en el artículo 3 inciso sexto del Código dpi Trabajo en contra de PEYUCO SPA, del giro de actividades de restaurantes y de servidos móvil de comidas, representada legalmente por don Christian Germán Leiva Gutiérrez, diseñador gráfico, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Avda. Santa Isabel 052, comuna de Providencia, Santiago, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho que expone. Indica que prestó servicios de manera efectiva hasta el 18 de julio de 2014, luego de ello hizo uso de licencias médicas hasta el 21 de junio de 2019. Debía regresar a trabajar el sábado 22 de junio de 2019, por lo que se contactó con don Julián Errázuriz, dueño de Restaurant Plaza Victoria, quien le citó a una reunión el día viernes 21 de junio; a la que asistió con su cónyuge, don Julián le informó que el Restaurant "no existía", "que se había ido a quiebra" y que "su puesto de trabajo no existe", razón por la cual no podía regresar a trabajar. Le representó que el Restaurant sí existía, que tenía el mismo nombre y aquel él seguía siendo el dueño, pero le respondió que estaba trabajando con otra razón social. El lunes 24 de junio de 2019 fue a la Inspección del Trabajo donde dejó constancia de lo sucedido. El 01 de julio de 2019 fue a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento donde le informaron que su empleadora no se encontraba en proceso de liquidación y le otorgaran un certificado. Regresó a hablar con el dueño quien solo se limitó a reiterar que no había lugar de trabajo ni empresa como tal, pese a que el local sigue llamándose Plaza Victoria y funciona en las mismas condiciones. Con fecha 10 de julio de 2019 concurrió nuevamente a la Inspección del Trabajo a exponer su situación ingresó una fiscalización N° 1312/2019/2309, por no otorgar el trabajo convenido. La fiscalizadla doña Soledad Acuña Camus concurre hasta su lugar de trabajo el día 07 de agosto de 2019, constatando que "Durante la visita inspectiva efectuada con fecha 07.08.2019, domicilio denunciado; el cual corresponde a bar cafetería, nombre fantasía PLAZA VICTORIA. La suscrita previa identificación, se entrevistó con don Julián Errázuriz, quien se identifica como dueño del local, señalando que la razón social requerida no existe. Exhibe patent
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 21, 54, 55, 58, 67, 73, 160, 162, 171, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, demás normas citadas y las que estime conforme aplicar, y demás fundamentos que se dan por reproducidos, solicita tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de empleador único, nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de Plaza Victoria SpA, y por conformar una unidad económica de acuerdo a la norma contenida en el artículo 3 inciso sexto del Código del Trabajo, en contra de Peyuco SpA, ya individualizados, declarando en definitiva: 1. Que entre esta parte y Plaza Victoria SpA existió un vínculo de naturaleza laboral entre el 01 de diciembre de 2010 y el 06 de noviembre de 2019. 2. Que las demandadas Plaza Victoria SpA y Peyuco SpA constituyen una unidad económica y son considerados como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, debiendo responder solidariamente del pago de las obligaciones demandadas, de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo. 3. Que su despido indirecto es justificado, por haber incurrido su ex empleadora en incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo. 4. Que las demandadas deben pagarle las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y la demás prestaciones que se devenguen desde su autodespido, esto es,
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PATRICIA MIRIAM ALARCÓN ALARCÓN, copera, domiciliada en Pasaje Mojares 1.838, comuna de Peñalolén, Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de empleador único, nulidad de despido, despido indirecto y cobro
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