Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

MP C/ JUAN ANTONIO ROBLEDO PARRA

Rol

O-5-2023

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Que el día 06 de enero de 2022, alrededor de las 14:25 horas, el acusado JUAN ANTONIO ROBLERO PARRA, circulaba a bordo del vehículo NISSAN patente DLYP-92, por AVDA PEDRO MONTT con ARTURO PRAT en SAN ANTONIO, manteniendo en un banano que portaba24 envoltorios de papel cuadriculado con 27 gramos de marihuana, y 6 envoltorios de nylon transparente con 6.7 gramos de marihuana, la cual no puede tenerse para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo”. Código: HPYJXGXXTWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos tipifican el delito de microtráfico de marihuana, del artículo 4° en relación al N° 1° de la Ley 20.000, y el grado de desarrollo es el de consumado; correspondiéndole, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor en el delito materia de la acusación, toda vez que ha ejecutado los hechos de manera inmediata y directa. Indica el ente persecutor que concurre la agravante del artículo 12 Nº 16, del Código Penal, esto es, reincidencia específica. La Fiscalía, en virtud de lo anterior y normas citadas, requiere que se imponga al acusado las penas de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 UTM por el delito de microtráfico de marihuana, todo ello más accesorias legales que correspondan, las accesoria comiso de los dineros y especies incautadas, más las costas de la causa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el fiscal señala que con la prueba que se rendirá se superará el estándar de la duda razonable para acreditar los hechos contenidos en la acusación. La defensa solicita que se valore negativamente la prueba al haber sido obtenida con infracción de las garantías

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diecisiete de julio del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por el juez suplente don Mauricio Aguilar Donoso, presidente de sala, y los jueces titulares doña Daniela Herrera Faúndez y don Edgardo Castro Fuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N° 5-2023, seguida en contra de JUAN ANTONIO ROBLEDO PARRA, cédula nacional de identidad Nº 20.190.615-6, chileno, nacido el 11 de marzo de 1999 en San Miguel, 24 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en León XIII casa N° 4, Cartagena. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal don Juan Carlos Catalán Aracena. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público doña Carla Estrada Ramírez; ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Que el día 06 de enero de 2022, alrededor de las 14:25 horas, el acusado JUAN ANTONIO ROBLERO PARRA, circulaba a bordo del vehículo NISSAN patente DLYP-92, por AVDA PEDRO MONTT con ARTURO PRAT en SAN ANTONIO, manteniendo en un banano que portaba24 envoltorios de papel cuadriculado con 27 gramos de marihuana, y 6 envoltorios de nylon transparente con 6.7 gramos de marihuana, la cual no puede tenerse para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo”. Código: HPYJXGXXTWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos tipifican el delito de microtráfico de marihuana, del artículo 4° en relación al N° 1° de la Ley 20.000, y el grado de desarrollo es el de consumado; correspondiéndole, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor en el delito materia de la acusación, toda vez que ha ejecutado los hechos de manera inmediata y directa. Indica el ente persecutor que concurre la agravante del artículo 12 Nº 16, del Código Penal, esto es, reincidencia específica. La Fiscalía, en virtud de lo anterior y normas citadas, requiere que se imponga al acusado las penas de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 UTM por el delito de microtráfico de marihuana, todo ello más accesorias legales que correspondan, las accesoria comiso de los dineros y especies incautadas, más las costas de la causa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el fiscal señala que con la prueba que se rendirá se superará el estándar de la duda razonable para acreditar los hechos contenidos en la acusación. La defensa solicita que se valore negativamente la prueba al haber sido obtenida con infracción de las garantías fundamentales del debido proceso y libertad individ

Fallo

por tanto, la declaración del encartado puede permitir concluir que la sustancia efectivamente estaba destinada para su consumo personal y próximo en el tiempo, siendo una exigua cantidad, explicando el propio encausado sobre la cantidad que diariamente fuma. El fiscal, en su réplica reitera que el olor a marihuana era evidente; los funcionarios policiales no efectuaron ningún registro, el acusado voluntariamente hizo entrega de la marihuana cuando se le preguntó por el olor; la detención no fue declarada ilegal en el control de detención; el consumo no se contradice con la comercialización de droga, siendo una gran cantidad la que se encontró. La defensa indica que respecto al olor a marihuana, sobre lo cual hay fallos en distintos sentidos de la Excma. Corte Suprema, el Ministerio Público no hizo consultas a los funcionarios policiales para Código: HPYJXGXXTWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 determinar su conocimiento del olor a marihuana, no hay un desarrollo de las razones. Finalmente, reafirma que el consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo se puede sostener de lo referido por su representado, no habiendo mucha diferencia si la consumía en 3, 4 o 5 días. QUINTO: Declaración del acusado. Que, prestando declaración en juicio el encartado Robledo Parra, renunciando a su derecho a guardar silencio, y en la etapa prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, manifestó libremente que i

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN ANTONIO ROBLEDO PARRA TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC Nº 2200021548-5 RIT Nº 5-2023 ______________________________________________________________ San Antonio, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diecisiete de julio del presente año, ante esta sala del Tribuna

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