10º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ DANNY HUGO ERAZO POBLETE

Rol

O-1057-2022

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “A partir de una denuncia segura y de diligencias de investigación, se estableció que los inmuebles de Pasaje La Florida N° 3583, Pasaje La Florida N° 3525, Pasaje La Florida N° 3511, todos comuna de Pedro Aguirre Cerda, Pasaje Buzeta N°3348, Arturo Alessandri N° 6640 ambos de la comuna de Lo Espejo eran utilizados como puntos de venta de droga. De esta forma, en virtud de una orden de entrada y registro autorizada por este Tribunal, el día 12 de mayo de 2022 cerca de las 17.00 horas, funcionarios policiales ingresaron a los siguientes inmuebles: 1.- Pasaje La Florida N° 3525, comuna de Pedro Aguirre Cerda: al interior del domicilio fue sorprendida la imputada Leonor del Carmen GAMBOA OYARZUN, quien en su habitación guardaba y mantenía en su poder las siguientes especies; Un (01) Revólver de fogueo modificado, sin marca ni modelo visible, apto para el Código: QBXSXGVRXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl disparo; la suma de $50.000 y $330.000 en dinero en efectivo y una balanza digital. Por su parte el imputado Fernando Patricio DIAZ LINEROS fue sorprendido guardando y manteniendo en su poder al interior de su habitación entre el colchón y la base de la cama, 01 caja que tenía 50 cartuchos calibre 9mm y la suma de s la suma de $41.000. Todo lo anterior sin contar con la autorización legal competente”. Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 29, 49, 50, 60, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 3 y 14 de la Ley 17.798; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216 y Ley 19.970, se declara: l.- Que se condena a la acusada LEONOR DEL CARMEN GAMBOA OYARZÚN ya individualizada en esta causa, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo u oficio púb

Fallo

se declara: l.- Que se condena a la acusada LEONOR DEL CARMEN GAMBOA OYARZÚN ya individualizada en esta causa, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación al artículo 3 de la Ley 17.798, cometido en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, el día 12 de mayo de 2022. II.- La pena corporal impuesta se sustituye por la de libertad vigilada intensiva, debiendo cumplirla bajo dicho régimen, con el control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería que corresponda, por el término de la misma, esto es, de tres años y un día, debiendo cumplir además con la condición que establece el artículo 17 ter d) de la Ley 18.216, esto es, participar en algún programa formativo que establezca Gendarmería de Chile en el plan de intervención. Le servirá de abono el tiempo que ha permanecido privada de libertad con motivo de esta causa, esto es, con arresto domiciliario total, a partir del día 13 de mayo de 2022, en forma ininterrumpida, hasta esta fecha, 20 de julio de 2023. Código: QBXSXGVRXYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- No se le condena en costas por haber evitado el juicio y los gastos que ello significa par

Texto Completo (Preview)

RUC : 2101167821-9 RIT : 1057-2022 MAGISTRADO : SILVIA CRISTINA CARO QUIROZ NOMBRE IMPUTADO : LEONOR DEL CARMEN GAMBOA OYARZÚN CÉDULA DE IDENTIDAD : 12.157.727-5 DOMICILIO : Pasaje La Florida N°3525, Pedro Aguirre Cerda. FISCAL : RODRIGO CHINCHON SOTO DEFENSA PRIVADA : LUIS MADARIAGA MENDOZA TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : Veinte de julio de dos mil veintitrés.

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