Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco.

MP C/ MICHAEL EDUARDO ALMARZA QUEZADA

Rol

O-268-2023

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2300468935-6, audiencia realizada con fecha 20 de julio de 2023, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes del Código Penal; artículo 3 y siguientes de la Ley 20.000, artículos 47 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1 y siguientes de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que se condena a don MICHAEL EDUARDO ALMARZA QUEZADA, Cedula nacional de identidad 18.862.297-6, domiciliada en Calle Tarapacá Nº 362, Las Animas comuna de Valdivia, forma especial de notificación el teléfono 983461924, a la PENA DE 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las accesorias legales de suspensión para cargo y oficios públicos mientras dure su condena, en su calidad de autor del delito consumado de TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, descrito y sancionado en el artículo 4 en relación al 1 artículo ambos de la Ley N° 20.000, cometido en esta comuna con fecha 2 de mayo de 2023. II.- Que, teniendo en consideración el tiempo que el imputado permaneció priva de libertad con ocasión de esta causa sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 2 de mayo de 2023 y hasta el día 15 de junio de 2023, fecha en que se sustituyó por la de arresto domiciliario nocturno por un lapso de 8 horas, lo que hace en definitiva 43 días de abono por la prisión preventiva y 22 días de abono por la cautelar de arresto domiciliario parcial nocturna. Además, se acoge la petición de la Defensa en orden a reconocer como abono heterogéneo a esta sentencia el tiempo de privación de libertad sufrido por el sentenciado con anterioridad, en causa RIT N°6440-2019 del Tribunal de G

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a don MICHAEL EDUARDO ALMARZA QUEZADA, Cedula nacional de identidad 18.862.297-6, domiciliada en Calle Tarapacá Nº 362, Las Animas comuna de Valdivia, forma especial de notificación el teléfono 983461924, a la PENA DE 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las accesorias legales de suspensión para cargo y oficios públicos mientras dure su condena, en su calidad de autor del delito consumado de TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, descrito y sancionado en el artículo 4 en relación al 1 artículo ambos de la Ley N° 20.000, cometido en esta comuna con fecha 2 de mayo de 2023. II.- Que, teniendo en consideración el tiempo que el imputado permaneció priva de libertad con ocasión de esta causa sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 2 de mayo de 2023 y hasta el día 15 de junio de 2023, fecha en que se sustituyó por la de arresto domiciliario nocturno por un lapso de 8 horas, lo que hace en definitiva 43 días de abono por la prisión preventiva y 22 días de abono por la cautelar de arresto domiciliario parcial nocturna. Además, se acoge la petición de la Defensa en orden a reconocer como abono heterogéneo a esta sentencia el tiempo de privación de libertad sufrido por el sentenciado con anterioridad, en causa RIT N°6440-2019 del Tribunal de Garantía de Valdivia por el lapso de 704 días, SE TIENE POR ÍNTEGRAMENTE CUMPLIDA LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTDA IMPUESTA. Comuníquese

Texto Completo (Preview)

Paillaco., veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2300468935-6, audiencia realizada con fecha 20 de julio de 2023, trascribiéndose sólo la parte resolu

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