Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo

MORALES/SANTA MARIA CONSTANZA SPA

Rol

T-3-2021

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos, siendo que los dueños y socios de la planta ordenaron la instalación del molino al Jefe de Planta (Andrés Guerra), el cual les señaló ex ante que lo mejor era contratar una empresa externa capacitada y especializada para desarrollar dicha labor, debido a que él no tenía el conocimiento técnico necesario para para llevar a cabo tal operación, lo cual no fue escuchado por la empresa; que en la reunión sostenida la semana siguiente, el día 13 de enero del año 2021, se les siguió responsabilizando por los problemas de la planta, tratándonos de mentirosos, un grupo de hueones fracasados, hijos de puta, desleales y ladrones; que en la reunión participaron Andrés Guerra (jefe de planta, Santa María Verónica SpA), Luis Ricardo Vergara (supervisor y ex trabajador de las demandadas), Wladimir Ojeda (jefe de minas, Santa María Constanza SpA), Paulo Brignardello (Gerente y socio), Christian Berndt (socio y abogado), Ángelo Castiglione (socio y dueño) y el demandante; agrega que en aquella reunión se les “dio la oportunidad de renunciar”, por parte de Ángelo Castiglione, debido al supuesto mal desempeño, incluso les señalo que si por él fuera “nos corría a todos a patadas”, señalando que “incluso poniendo tres secretarias en nuestros cargos, ellas harían una mejor pega”; que en aquella reunión, Ángelo Castiglione dijo que, si querían irse, incluso él ponía plata de su bolsillo para pagar las indemnizaciones, y nos daba plazo hasta el viernes 15 de enero para tomar esa decisión, señalandoles, a punta de gritos “el huevón fracasado que no quiera continuar y sienta que el cargo le quedó grande que agarre sus huevás y que se vaya, le pagaremos todo lo que corresponda según la ley”. Indica que ante la oferta del señor Castiglione, tanto el como otros trabajadores se acercaron a él para señalar que aceptarían la propuesta, pero este señaló que la única opción era que renunciaran, lo que no acepto porque perderían sus indemnizaciones. Añade que todos estos actos de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 2, con fecha 02 de julio de 2021, comparece don Sergio Manuel Morales Monárdez, chileno, mayor de edad, cédula nacional de identidad N°16.891.950-6, ingeniero civil en minas, domiciliado en Las Torcazas 4159, El Rosario de Peñuelas, comuna de Coquimbo e interpone, de manera principal, denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración a los derechos fundamentales, demanda de cobro de prestaciones y declaración de unidad económica empresarial en contra de SANTA MARIA VERONICA SpA, persona jurídica de derecho privado, sociedad por acciones del giro de su denominación, RUT N° 76.938.058-2, y en contra de SANTA MARIA CONSTANZA SpA., persona jurídica de derecho privado, sociedad por acciones del giro de su denominación, RUT N° 76.863.277-4, ambas representadas legalmente por don Angelo Carlo Castiglione Villaseñor, empresario, cédula nacional de identidad número 10.665.444-1, todos domiciliados en Urmeneta número 755, comuna de Andacollo y/o en Francisco Bulnes Correa número 3640, Departamento D52, comuna de Las Condes. Expone que Ingresó a prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia, a cambio de una remuneración, contratado por la demandada Santa Maria Veronica SpA, con fecha 1 de enero del año 2020; que sin perjuicio de ello, a partir del mes de mayo de 2020, las remuneraciones eran pagadas por la otra empleadora demandada, Santa Maria Constanza SpA y que recién con fecha 15 de marzo del año 2021, se me hizo el respectivo anexo de contrato de cambio de empleador, el que fue antedatado por las demandadas; señala que el contrato de trabajo se suscribió el día 1 de enero del año 2020, el cual tenía carácter de plazo fijo por 3 meses, y que luego se transformó en indefinido, situación que se mantuvo hasta el término de la relación laboral. Agrega que sus labores consistían en desarrollar labores de Jefe de Proyecto y que al día del término del contrato de trabajo, en base a 30 días trabajados, la remuneración que percibía era la siguiente: $2.240.000.-, por concepto de sueldo base; $129.240.- por concepto de gratificación; $109.570.- por concepto de asignación de colación; $109.500.- por concepto de asignación de movilización. En razón de aquello, expone que el último sueldo por mes completo trabajado de 30 días es de $2.768.310.- el cual debe servir de base de cálculo para las indemnizaciones a que hubiere lugar, en virtud de lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo. Hace presente que desde el 8 de febrero del año 2021 hasta el día anterior a su autodespido, estuvo haciendo uso de licencias médicas por estrés laboral producto del acoso del que estaba siendo víctima por parte de sus empleadores. En cuanto a la subordinación y dependencia, indica que en el desempeño de sus funciones, recibía instrucciones directas del señor Ángelo Carlo Castiglione Villaseñor y de don Paulo Cesar Brignardello Rodríguez, el primero quién además de desempeñar el cargo de Gerente General de la d

Fallo

por tanto, inexistentes, notificaciones a esta empresa denunciada por parte de la Inspección del Trabajo, Sernageomin, etc, respecto a los graves hechos que se denuncian en el libelo Sobre la Indemnización por lesión de derechos fundamentales por la suma equivalente a 11 remuneraciones por la suma de $30.451.410, sostiene que de acuerdo a lo expresado en el libelo no es procedente la indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo, toda vez que no se han vulnerado los derechos fundamentales del trabajador de marras, siendo la denuncia total y absolutamente infundada; que es totalmente improcedente que se declare que, con ocasión del autodespido del actor o durante la relación laboral se hayan vulnerado sus derechos fundamentales; en efecto, expone que Santa María Verónica SpA niega tajante y rotundamente que se hayan vulnerado los derechos fundamentales del actor, tanto durante la existencia de la relación laboral como con ocasión del término de la misma, utilizando el denunciante la figura del autodespido para tratar de sacar un beneficio económico por hechos que nunca ocurrieron de la forma en que se alega latamente en la denuncia de autos. En cuanto a Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.768.310.-e indemnización por años de servicio la suma de $5.536.620, correspondiente a 2 años de servicio y recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio por la suma de $2.768.310, alega que no es efectivo que la empresa denunciada

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Andacollo, veintiséis de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 2, con fecha 02 de julio de 2021, comparece don Sergio Manuel Morales Monárdez, chileno, mayor de edad, cédula nacional de identidad N°16.891.950-6, ingeniero civil en minas, domiciliado en Las Torcazas 4159, El Rosario de Peñuelas, comuna de Coquimbo e interpone, de manera principal, denuncia e

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