Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

JAIME ALONSO ALVARADO GARRIDO C/ MARCO ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ

Rol

O-75-2023

Fecha

21 de julio de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “En virtud de antecedentes obtenidos por la Oficina de Seguridad Interna de Gendarmería de Chile, se logró determinar que el día 16 de marzo de 2021, el interno Marco Antonio Jiménez Jiménez, recluido en el recinto penitenciario de Alto Hospicio, ubicado en ruta A, 6-16 KM. 6, sector Huantajaya, alto hospicio, recibiría una cantidad indeterminada de droga. Por esta razón, aquel día, alrededor de las 12 hrs., al terminar el horario de visitas a los internos del módulo 43 de dicho recinto, personal de Gendarmería procede a realizar una revisión del sector de visitas y a los internos, encontrando en poder del imputado Jiménez Jiménez 01 bolsa de nylon transparente contenedora de una sustancia color blanca, dubitada como cocaína, con un peso bruto de 14 ,6 gramos, 01 bolsa de nylon transparente contenedora de marihuana con un peso bruto de 50,8 gramos y 15 envoltorios de nylon transparente contenedores de cocaína, con un peso bruto de 60,3 gramos”. A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos constituyen el delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en 4º, en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley Nº20.000, y en él atribuyó intervención al acusado en calidad de autor en los términos previstos en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, respecto de quien, al invocarse la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 19 h) de la referida ley, solicitó la imposición de una pena 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 U.T.M., las accesorias del artículo 29 del Código Penal, más el comiso de todas las especies incautadas y la condena en costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del código adjetivo. Tercero. Alegatos de apertura. En su apertura, el Ministerio Público ratificó su libelo acusatorio, perseveró en su imputación y afirmó que con la prueba de cargo acreditaría tanto el he

Fundamentos

considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. El diecisiete de julio de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, presidida por el magistrado Cristian Malebrán Eyraud, e integrada, además, por los jueces Felipe Ortiz de Zárate Fernández y Salvador Garrido Aranela, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa RIT N°75-2023, seguido en contra de Marco Antonio Jiménez Jiménez, cédula de identidad Nº19.434.706-5, chileno, nacido el 4 de diciembre de 1996, 25 años, soltero, sin oficio, estudios secundarios incompletos, domiciliado y apercibido de conformidad con el artículo 26 del Código Procesal Penal en avenida Pasaje Uno Nº3359, Alto Hospicio. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal Alejandra Gálvez Guillén, en tanto que, la defensa del acusado, estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por el defensor Sebastián Astorga Pallarés, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Segundo. Acusación. De acuerdo con el auto de apertura que precede el presente juicio, los hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “En virtud de antecedentes obtenidos por la Oficina de Seguridad Interna de Gendarmería de Chile, se logró determinar que el día 16 de marzo de 2021, el interno Marco Antonio Jiménez Jiménez, recluido en el recinto penitenciario de Alto Hospicio, ubicado en ruta A, 6-16 KM. 6, sector Huantajaya, alto hospicio, recibiría una cantidad indeterminada de droga. Por esta razón, aquel día, alrededor de las 12 hrs., al terminar el horario de visitas a los internos del módulo 43 de dicho recinto, personal de Gendarmería procede a realizar una revisión del sector de visitas y a los internos, encontrando en poder del imputado Jiménez Jiménez 01 bolsa de nylon transparente contenedora de una sustancia color blanca, dubitada como cocaína, con un peso bruto de 14 ,6 gramos, 01 bolsa de nylon transparente contenedora de marihuana con un peso bruto de 50,8 gramos y 15 envoltorios de nylon transparente contenedores de cocaína, con un peso bruto de 60,3 gramos”. A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos constituyen el delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en 4º, en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley Nº20.000, y en él atribuyó intervención al acusado en calidad de autor en los términos previstos en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, respecto de quien, al invocarse la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 19 h) de la referida ley, solicitó la imposición de una pena 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 U.T.M., las accesorias del artículo 29 del Código Penal, más el comiso de todas las especies incautadas y la condena en costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del código adjetivo. Tercero. Alegatos de apertura. En su apertura, el Mini

Fallo

fallo es que confirma la resolución del Juzgado de Garantía de Concepción en causa RIT Nº994-2017, que denegó la prisión preventiva de la acusada entendiendo que cantidades inferiores a un cuarto de kilo –en la especie superando los 139 gramos de pasta base de cocaína-, podían perfectamente enmarcarse en el delito de microtráfico, desechando de esa forma la calificación de tráfico en los términos del artículo 3º pretendida por la fiscalía. En los mismos términos resolvió el TJOP de La Serena en causas RIT Nº201-2007, 246-2007 y 66-2009, condenando como microtráfico cantidades superiores a 100 gramos de cocaína y pasta base de cocaína, así como dichas sustancias y marihuana; TJOP de Quillota en causa RIT Nº22-2016 en que se consideró microtráfico la cantidad de 133 gramos de cannabis; y TJOP de Iquique en causa RIT Nº19-2018 en que se recalificó la conducta de tráfico por la del artículo 4º de la Ley Nº20.000 recayendo aquella sobre la cantidad de 700 gramos de marihuana. Código: XYXWXGPCJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 Por cierto, la cocaína clorhidrato se trata de una sustancia muy adictiva, debido a que la excitación y bienestar que provoca son muy breves, lo que se acompaña de una fuerte sensación de angustia. Su consumo aumenta el riesgo de sufrir trombosis, derrame cerebral y paranoia transitoria en la mayoría de los adictos. Su uso continuo ocasiona obstrucción severa y daños a nivel cardiorres

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1 Iquique, veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. El diecisiete de julio de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, presidida por el magistrado Cristian Malebrán Eyraud, e integrada, además, por los jueces Felipe Ortiz de Zárate Fernández y Salvador Garrido Aranela, se llevó a efect

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