2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OSORIO/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE MAIPU

Rol

O-797-2021

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don CRISTIAN ALEJANDRO OSORIO OLIVARES, de profesión Ingeniero Agrícola, cédula de identidad Nº 15.057.233-9, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ RUT Nº 69.070.900-7, cuyo representante legal es doña Cathy Carolina Barriga Guerra, Alcaldesa, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Cinco de Abril N° 0260, Comuna de Maipú, Región Metropolitana, a fin que el tribunal, declare que ha existido una relación laboral entre las partes, que ha existido un despido injustificado, el pago de cotizaciones de seguridad social, indemnización por falta de aviso previo de despido, indemnización por años de servicios con incremento de 50%, nulidad del despido todo, reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Fundamenta su demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada bajo subordinación y dependencia el 1° septiembre del año 2016, con una remuneración de $1.200.000, para desempeñarse según el contrato suscrito en el servicio específico de “Educar Ambiental”, “Coordinador de Huertos Ecológicos”, “Coordinador de Red de Reciclaje Comunal”, en la Unidad de Educación Ambiental, en la Subdirección de Medio Ambiente en la Dirección de Aseo y Ornato y Gestión Ambiental. Lo anterior, no obsta a que las funciones se fueran ampliando durante la extensión de su período laboral, puesto que sus ocupaciones fueron muchas más de las que se especifican, labores que a pesar de estar formalizadas a través de contrato de honorarios, en la práctica se desempeñaron bajo subordinación y dependencia, debiendo cumplir jornada, seguir instrucciones y realizar labores diversas a las que se indicaron en el contrato de honorario En cuanto al término de la relación laboral, señala que con fecha 31 de diciembre de 2020 le informan que no se renovaría su contrato, por lo mismo solicita el pago de las indemnizaciones por término de contrato, las cotizaciones previsionales, feriado proporcional y la nulidad del despido. TERCERO: Que la demandada contestó dentro de plazo legal solicitando su total rechazo, fundado en que efectivamente, existió una relación entre las partes, esto debido que el actor trabajó en proyectos específicos y determinados de esta forma la relación entre el demandante y la administración del estado se ha regido por normas de derecho público que excluyen la aplicación de las normas del código del trabajo. En cuanto al fondo, refiere que fue contratado, sobre la base de contrato de honorarios por parte de la municipalidad con funciones específicas y asociadas a programas determinados, los que fueron aprobados mediante los respectivos decretos alcaldicios, imputándose a la cuenta presupuestaria respectiva –(programas específicos) según el presupuesto de cada año; quedando descartada la modalidad de un contrato de

Fallo

fallo de I. Corte de Santiago rit 991-2017 “Quinto: Ese fue el objeto del juicio y en torno a ello debe examinarse la aplicación del Derecho. Reafirma lo que se viene relevando considerar que, si no se dilucida ese aspecto previo, la sola consideración del “haz de indicios” de laboralidad, desconectado de su contexto y del marco normativo que autoriza ab initio este tipo de contrataciones, puede conducir a equívocos. En efecto, está siendo cada vez más frecuente que la Administración (o el Estado) conceda contractualmente ciertos beneficios a las personas contratadas en esas condiciones, tales como permisos o feriados. En principio, eso resulta plausible, sin embargo -aporía de por medio-, puede devenir en un efecto contraproducente: si se otorgan, podría interpretarse como demostrativo de una relación laboral y, por las consecuencias que pudieran significar para el erario fiscal, no sería extraño que dejen de concederse, generando una mayor precarización que la que se busca evitar. La existencia de algún tipo de horario o la necesidad de rendir cuenta de las labores ejecutadas, tampoco es, de suyo, un camino necesariamente seguro, porque también pueden responder a exigencias que resultan inherentes cuando se trata de velar por el recto uso o destino de los recursos públicos, como es deber de todo órgano o autoridad que los administra; Ahora en cuanto a la posibilidad de contratar a honorarios los supuestos que podrían ser aplicables al actor a saber cometidos específicos, se

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don CRISTIAN ALEJANDRO OSORIO OLIVARES, de profesión Ingeniero Agrícola, cédula de identidad Nº 15.057.233-9, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica