2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORTÉS/DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS LTDA

Rol

O-1903-2021

Fecha

27 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece con EDUARDO CORTÉS VALENCIA, técnico electrónico, cédula nacional de identidad número 7.883.045-K, domiciliado en Carlos Gruhne N° 868, Villa Alemana, quién interpone demanda en contra de la sociedad DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS LIMITADA, rol único tributario N° 78.080.440-8, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Aedo Barrientos, cédula nacional de identidad número 10.862.764-6, ambos domiciliados en calle Rodrigo de Araya N° 1263, ciudad de Santiago, solicitando la declaración de despido indebido y el cobro de prestaciones laborales, por las siguientes consideraciones. Señala que prestó servicios para su ex empleador desde el 1 de febrero de 2002 como técnico electrónico con un contrato de duración indefinida. Indica que el día 23 de diciembre de 2020 aproximadamente a las 10 horas se prestó en su trabajo ubicado en calle Rodrigo de Araya N° 1263, comuna de Macul, donde solicitó una entrevista con don Francisco Ramos, Gerente de Calibraciones, para exponerle que era imposible acceder a la modificación de contrato y rebajar su sueldo, como se le había solicitado, pues mientras trabajaba para la demandada se contagió de Covid 19, enfermedad que contagió a su esposa, la que cayó gravemente enferma, y por ello tenía una gran deuda de atención médica para su recuperación. Expone que ante ello, se le señaló verbalmente que estaba despedido. Indica que por lo anterior, concurrió a la Inspección del Trabajo de Marga Marga, a formular el reclamo correspondiente, siendo citado para el día 20 de enero de 2021, y que el día 6 de enero de 2021 recibió en su domicilio copia de una carta en que se le desvinculaba por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia del trabajador a sus labores, específicamente en haber faltado los días 4 y 5 de enero de 2021, lo que no es efectivo pues realmente él fue despedido el día 23 de diciembre de 2020, es decir 12 días antes. En

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece con Eduardo Cortés Valencia, quién interpone demanda en contra de Desarrollo de Tecnologías y Sistemas Ltda., solicitando la declaración de despido indebido y el cobro de prestaciones laborales, en virtud del despido verbal de que fue objeto el día 23 de diciembre de 2020; SEGUNDO: Que contestando la demanda la sociedad Desarrollo de Tecnologías y Sistemas Ltda., solicita su rechazo indicando que no existió ningún despido verbal, y que, por el contrario, el actor fue despedido por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo; TERCERO: Que, en consecuencia, la controversia jurídica que este tribunal deberá dilucidar, dice relación con determinar si en la especie existió o no un despido verbal, y en ese caso la procedencia de las indemnizaciones que se señalan, o de lo contrario, si efectivamente se configuró respecto del actor, la causal de despido establecido en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo que alega la demandada; CUARTO: Que para acreditar sus dichos en autos, la parte demandante incorporó la siguiente prueba documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 19 de Abril de 2002 celebrado entre Desarrollo de Tecnologías y Sistemas Ltda. y don Eduardo Cortes Valencia; 2) 4 anexos de Contrato de trabajo celebrado entre Desarrollo de Tecnologías y Sistemas Ltda. y don Eduardo Cortes Valencia de fecha 1 de diciembre de 2015, 2 de Enero de 2019, 1 de Marzo de 2019 y 31 de Mayo de 2019; 3) Ingreso de reclamo efectuado por don Eduardo Alberto Cortes Valencia N° 1324/2020/21335, ante la Inspección del Trabajo de Marga Marga, de fecha 24 de Diciembre de 2020; 4) Acta de comparendo de conciliación remota, de fecha 20 de Enero de 2021; 5) Guía de despacho N° 15425 emitida Desarrollo de Tecnologías y Sistemas que da cuenta de la entrega de los equipos, herramientas y maquinarias que se encontraban a cargo de don Eduardo Cortes Valencia de fecha 7 de Enero de 2021, y; 6) Guía de despacho N° 15465. Además, generó la absolución de posiciones de don Eduardo Aedo Barrientos en representación de la sociedad demandada y la prueba testimonial de los señores Segundo Vidal Alarcón, Julio Herrera Barrientos y don Jorge González Contreras, los que previamente juramentados, depusieron al tenor de las preguntas realizadas por los apoderados de las partes y el tribunal. Por último, solicitó la exhibición de las liquidaciones de remuneraciones del actor desde enero a diciembre de 2020 la que se tuvo por cumplida; QUINTO: Que por su parte, la parte demandada para acreditar sus dichos incorporó la siguiente prueba: 1) Copia de contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 19 de abril de 2002, y de sus modificaciones de fechas 2 de junio de 2003, 24 de marzo de 2004, 30 de junio de 2004, 15 de febrero de 2005, 30 de junio de 2005, 30 de diciembre de 2005, 1 de junio de 2006, 29 de junio de 2007, 1 de febrero de 2013, 2 de junio de 2014, 12 de agosto de 2015, 1 de diciembre de 2015, 2 de septiembre de 2018, 9 d

Fallo

Por estas consideraciones, es decir, la acreditación de circunstancias totalmente disímiles entre la formulada por el actor en la hipótesis fáctica planteada en la demanda y las que realmente se acreditaron en el proceso, hacen imposible que prospere la acusación de despido verbal presentada por el actor; OCTAVO: Que abona a lo anterior el hecho acreditado en la causa que el actor luego del despido verbal que acusa haber sufrido, continuó trabajando para la demandada principal hasta el día 31 de diciembre de 2020, pues así lo reconoce él mismo al absolver posiciones, donde indica haber continuado asistiendo porque era responsable y por cuanto ese día le habría indicado la parte demandada que iría a buscar los equipos a la planta, y lo ratifican los testigos de la propia parte demandante señores Segundo Vidal Alarcón, quién señaló que el demandante concurrió a trabajar al día lunes siguiente pero que señaló que solo firmaría los certificados pendientes, la planilla de cobro mensual a Goodyear y separaría las cosas que irían a buscar posteriormente su ex empleador, estando en eso hasta el día 31, trabajo que hacía en el segundo piso de la planta, y que también les habría dado instrucciones a ellos. Lo ratifica también el testigo Jorge Gonzalez Contreras, quién indicó que el actor seguía presentándose a trabajar después que le comentó haber sido despedido, pues preparó además la entrega de equipos, y estuvo con ello ordenando la oficina. Todo esto además, se ve corroborado por

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Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1 comparece con EDUARDO CORTÉS VALENCIA, técnico electrónico, cédula nacional de identidad número 7.883.045-K, domiciliado en Carlos Gruhne N° 868, Villa Alemana, quién interpone demanda en contra de la sociedad DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS LIMITADA, rol único tributario N° 78.080.440-8, sociedad del giro de su denominació

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