5º Juzgado Civil de Valparaíso

ESCOBAR/

Rol

V-342-2019

Fecha

24 de septiembre de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de diciembre de 2019, comparece don Mauricio Eduardo Escobar Fern ndezá , psic logo, domiciliado en calle Parcela 118, sitio 6,ó Laguna verde, Valpara so, quien deduce reclamo en contra del Se or Conservador deí ñ Bienes Ra ces de Valpara so, don Ricardo Valderrama Lathrop, abogado, con domicilioí í en calle Prat N 804, Valpara so, solicitando sea admitida a tramitaci n y sea acogida en° í ó definitiva, ordenando la inscripci n del contrato de compraventa objeto de esta causa.ó Se ala que, con fecha 16 de diciembre de 2019, el Conservador en comento señ neg a inscribir una cesi n de derechos de fecha 30 de septiembre de 2010, suscrita anteó ó el Notario P blico de Santiago, do a Mar a Soledad Santos Mu oz, por la queú ñ í ñ adquirir a la propiedad de un inmueble ubicado en el Fundo Curaumilla o Los Lobos,í comuna de Valpara so.í Que, las razones por las que proceder a la negativa se basan en el Ordinarioí N 112 y 920 del Departamento de Desarrollo Urbano de la Seremi del Ministerio de° Vivienda y Urbanismo de la V Regi n, por tratarse de una compraventa de derechosó ubicada en un rea rural de Laguna Verde, del sector Curaumilla, y no contar con lasá debidas autorizaciones, conforme al procedimiento dispuesto por el art culo 55 y art culoí í 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Que, hace menci n a lo prevenido en el art culo 13 del Reglamento del Registroó í Conservatorio de Bienes Ra ces, postulando, que en el caso de autos, no concurren losí supuestos descritos en dicha norma, en relaci n al inmueble. ó Agrega, que si bien conoce la normativa aplicable al sector, no tiene la expectativa de construir, sino que simplemente quiere consolidar los derechos que adquiri en el a o 2010, por lo que su pretensi n no se funda en la normativa indicada,ó ñ ó sino que solicita la aplicaci n de las normas sobre cesi n de derechos del C digo Civil. ó ó ó En virtud de los argumentos expuestos, solicita, tener por interpuesto reclam

Fundamentos

motivos por los cuales durante a os se han inscrito las escriturasñ p blicas de cesiones de derechos en predios r sticos. Sobre el asunto, plantea lasú ú siguientes distinciones: a) Modificaci n del Plan Regulador Metropolitano de Valpara so. Se haceó í presente que, desde abril de 2014, el PREMVAL extendi las reas afectas a dicho plan,ó á incluyendo zonas de reas urbanas, reas de extensi n urbana y rea rural, y a toda ellasá á ó á se aplica la Ley General de Urbanismo y Construcci n, entre las cuales se encuentra laó Parcela materia de esta reclamaci n.ó b) Vicio o defecto visible en el t tulo. Esta situaci n se presenta en aquellos casosí ó en que el titulo traslaticio da cuenta de una cesi n o compraventa cuya sola lecturaó permite advertir una radicaci n de los derechos que por ella se venden en una porci nó ó determinada del inmueble rustico menor a media hect rea ya que generalmente seá venden peque os porcentajes sobre el inmueble y stos se hacen recaer sobre un lugar,ñ é lote o terreno especifico, todo lo cual se realiza al amparo de un plano privado que a veces se hace constar en la escritura p blica y que firmado por las partes stas se obliganú é a cumplir, con lo cual el consentimiento de las partes queda radicado en un retazo preciso de terreno adquirido, sin cumplir con la normativa sobre divisi n de predios.ó Estos requerimientos cuando se han presentado en este conservador han sido motivo de rechazo. c) Vicio o defecto no es visible en el t tulo. Es el caso de t tulos que contienení í compraventas o cesiones de derechos reca das sobre porcentajes menores a 0,5 hect reasí á f sicas del predio agr cola (en el evento de subdividir) y en las cuales no se expresa elí í prop sito de las partes de radicar el dominio en un lugar determinado del loteo, steó é permanece oculto pero el objeto persigue transferir peque os porcentajes de terreno. Enñ tales casos si hay antecedentes oficiales de corresponder a sectores de poblamiento irregular sin urbanizaci n este oficio estima que debe exigirse para su inscripci n laó ó observancia de la norma contenida en el Art culo 136 de la Ley General de Urbanismoí y Construcciones que permite tales ventas siempre que se hubieren ejecutado todos los“ trabajos de urbanizaci n que exigen los dos art culos precedentes y la Ordenanzaó í General ” En tales casos, estima, solamente podr inscribirse en el Conservador de Bienesá Ra ces la transferencia parcial del dominio o adjudicaci n del terreno previoí ó otorgamiento del certificado de la Direcci n de Obras que acredite que la calle oó avenida en que se halla situado el predio est debidamente urbanizada o que suá RIT« » Foja: 1 urbanizaci n ha sido garantizada de acuerdo con la ley, sin perjuicio de las excepcionesó legales del Art culo 137 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.í Hace presente, que durante largo tiempo, las escrituras debidamente otorgadas por los Notarios se inscribieron en el Conservador aun cuando no se contaba con el certificad

Fallo

en virtud de lo razonado, el presente reclamo será desestimado. Y lo dispuesto en los art culos 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civilí ó y art culos 18 y siguientes, 52 y siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio deí Bienes Ra ces y Ley General de Urbanismo y Construcci n, í ó se resuelve: Que, se rechaza el reclamo presentado con fecha 26 de diciembre de 2019, por don Mauricio Eduardo Escobar Fern ndezá en contra del Se or Conservador deñ Bienes Ra ces de Valpara so.í í Notif quese y arch vese en su oportunidad.í í Pronunciada por do añ Silvia Veloso Bustos, Juez Titular del Quinto Juzgado Civil de Valpara so.í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valparaiso, veinticuatro de Septiembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-09-24T19:16:04-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : V-342-2019 CARATULADO : ESCOBAR/ Valparaiso, veinticuatro de Septiembre de dos mil veinte VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de diciembre de 2019, comparece don Mauricio Eduardo Escobar Fern ndezá , psic logo, domiciliado en calle Parcela 118, sitio 6,ó Laguna verde, Valpara so, quie

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