19º Juzgado Civil de Santiago

VEOLIA SI CHILE S.A./ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA

Rol

C-7580-2020

Fecha

24 de septiembre de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de mayo de 2020, comparece don CLAUDIO ALEJANDRO ORDO EZ ORMAZABAL, abogado, domiciliado en calleÑ San Sebasti n N 2750, oficina 801 comuna de Las Condes, ená ° representaci n de Veolia SI Chile S.A., sociedad de derecho privado deló giro industrial, domiciliada en Av. Apoquindo 5500, oficina 1301, comuna de Las Condes, en juicio ordinario de menor cuant a de cobro de pesos ení contra de ABARROTES ECONOMICOS S.A., sociedad de derecho privado, del giro de su denominaci n, representada legalmente por Jessicaó Soto Norambuena, ignoro profesi n u oficio, todos domiciliadas en Av.ó Eduardo Frei Montalva 8301, comuna de Quilicura, Santiago, por la suma de $ 5.556.556.-, m s intereses, reajustes, y costasá Con fecha 26 de julio de 2020, rola el acta por la cual se da cuenta al tribunal del hecho de haberse notificado de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 inciso 2 a la parte demandada el d a 23 de julio de 2020. í ° í Que con fecha 29 de julio de 2020, la parte demandada opuso la excepci n dilatoria de Correcci n del Procedimiento, la cual fue rechazadaó ó por resoluci n de fecha 10 de agosto de 2020. ó Con fecha 18 de agosto de 2020, la parte demandada contesta la demanda se alando que los hechos en que el demandante funda suñ demanda son efectivos. Con fecha 19 de agosto de 2020, se tuvo por contestada la demanda, citando a las partes a audiencia de conciliaci n.ó C-7580-2020 Foja: 1 Con fecha 24 de agosto de 2020, se acogi el recurso de reposici nó ó interpuesto por la demandante, dejando sin efecto el llamado a las partes a audiencia de conciliaci n, cit ndose a las partes a o r sentencia. ó á í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 14 de mayo de 2020, comparece don CLAUDIO ALEJANDRO ORDO EZ ORMAZABAL, abogado,Ñ domiciliado en calle San Sebasti n N 2750, oficina 801 comuna de Lasá ° Condes, en representaci n de Veolia SI Chile S.A., sociedad de derechoó privado del giro industrial, domiciliada en Av. Apoquindo 5500, oficina 1301, comuna de Las Condes, en juicio ordinario de menor cuant a deí cobro de pesos en contra de ABARROTES ECONOMICOS S.A., sociedad de derecho privado, del giro de su denominaci n, representada legalmenteó por Jessica Soto Norambuena, ignoro profesi n u oficio, todos domiciliadasó en Av. Eduardo Frei Montalva 8301, comuna de Quilicura, Santiago, por la suma de $ 5.556.556.-, m s intereses, reajustes, y costas.á Indica que su mandante es una sociedad cuyo objeto es la de Recolecci n y Disposici n Final de Residuos Domiciliarios e Industriales, esó ó as que fue contratada en el a o 2017, se emiti factura a la demandadaí ñ ó por los servicios correspondientes al mes de diciembre de 2017, todos los servicios corresponden a Servicio de Recogida de Residuos. Es as , que losí trabajos se realizaron sin mayores dificultades, pero no existiendo pago por parte de la demandada. Es as que la factura que quedo sin pago por parte de la demandadaí es la Factura N 34900, cuya fecha de emisi n es el d a 27 de diciembre de° ó í 2017, por la suma total de $5.556.556.- Se ala que por la presente demanda, pretenden que Abarrotesñ econ micos S.A., pague a su representada la suma de $5.556.556.-, que esó el monto total adeudado el cual no obstante estar los trabajos ejecutados y recibidos por la demandada, no han sido pagados. En cuanto al derecho, refiere que la acci n judicial interpuesta,ó corresponde a aquella que emana del art culo 2515 del C digo Civil. í ó C-7580-2020 Foja: 1 SEGUNDO: Que la parte demandada opuso la excepci n dilatoriaó de Correcci n del Procedimiento, el cual fue rechazado por resoluci n deó ó fecha 10 de agosto de 2020. TERCERO: Que con fecha 19 de agosto de 2020, la parte demandada contesta la demanda haciendo presente que los hechos en que el demandante funda su demanda son efectivos. Agrega que la falta de pago no se debe a desidia de su parte o a intenci n alguna de burlar el cumplimiento de una obligaci n. Su mandanteó ó puso a disposici n de la actora el pago de la factura cuyo cobro se persigueó en autos a trav s de un vale vista tomado en el Banco Estado. Dicho valeé vista nunca fue retirado y, por tal motivo, fue devuelto a su representada. CUARTO: Que a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandante rindi la siguiente prueba:ó a.- DOCUMENTAL: La que habi ndose acompa ado a los autos con lasé ñ formalidades legales, no ha sido objetada, y agregadas a los autos, y que consiste en: 1.- Copia de la Factura N 34900 de fecha 27 de diciembre de 2017.° 2.- Bit cora Factura N 34900.á ° QUINTO: Que del m rito de la de facturas acompa ada, la que noé ñ ha sido objetada, sirve a esta sentenciadora de base d

Fallo

Por estas consideraciones, y lo visto en los art culos 160, 170, 254 yí siguientes, 426 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, 1545,ó 1546,1547, 1552, 1698 y siguientes, del C digo Civil, se declara que: ó I.- Que, se acoge, la demanda de fecha 14 de mayo de 2020, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la demandante, la suma de $5.556.556.-, m s los intereses corrientes para operaciones noá reajustables, a partir de la notificaci n de la sentencia, y hasta su pagoó efectivo.- II.- Que cada parte pagar sus costas. á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.- í í í C-7580-2020. PRONUNCIADA POR DO A JACQUELINE IVETTE BENQUISÑ MONARES, JUEZA TITULAR DEL D CIMO NOVENOÉ JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Septiembre de dos mil veinte C-7580-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-09-24T19:09:44-0300

Texto Completo (Preview)

C-7580-2020 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7580-2020 CARATULADO : VEOLIA SI CHILE S.A./ABARROTES ECON MICOS LIMITADAÓ Santiago, veinticuatro de Septiembre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 14 de mayo de 2020, comparece don CLAUDIO ALEJANDRO ORDO EZ ORMAZABAL, abogado, domiciliado en calleÑ San Sebasti n N 2750, oficina

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