AVRIL/FICONU SPA
Rol
O-3822-2021
Fecha
26 de enero de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada. En su caso: a) Fecha de inicio. b) Funciones. c) Remuneración d) Fecha de término y cumplimiento de las formalidades del despido. 2. Efectividad de los hechos señalados en la carta de aviso de despido indirecto. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales a la fecha del despido. 4. Efectividad de encontrarse pagadas las remuneraciones pendientes del mes de julio 2021. 5. Efectividad de haberse otorgado compensado el feriado legal y proporcional. En la negativa monto que se adeuda por dicho concepto 6. Efectividad de que la demandante trabajó las horas extraordinarias que indica. De ser efectivo, valor de cada una de las horas trabajadas, base de cálculo. TERCERO: En audiencia de juicio, celebrada el 26 de enero de 2022, la parte demandante, en apoyo de sus alegaciones, incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo la testimonial de Junior Saintil, cuya declaración consta en el registro de audio, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454, ante la incomparecencia del representante legal de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones y el del N°5 del artículo 453 del mismo cuerpo legal, ante la ausencia de exhibición de documentos, incorporando la respuesta de oficios remitida por AFC Chile, Fonasa y AFP Planvital. CUARTO: En cuanto a la existencia de la relación laboral, y su inicio, el actor aparejó al juicio el ejemplar del contrato individual celebrado con la demandada el 02 de marzo de 2020, que en su cláusula primera deja constancia de su contratación como auxiliar de producción, con carácter indefinido (cláusula séptima), en una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas, contemplando una hora de colación, sin perjuicio de indicar como fecha de inicio la de su celebración, obra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, WELDO AVRIL, cédula de identidad N°26.518.518-5, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina 1314, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de FICONU SPA, RUT N°76.981.838-3, representada legalmente por Jesús Rafael Figueroa Noriega, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N°0311, Maipú, solicitando se declare nulo y justificado el despido indirecto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $630.627.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $1.261.2545.- por indemnización por dos años de servicios, más $630.627.-, por el recargo del 50%, c) $42.042.-, por remuneración de julio de 2021, d) $735.735.- por 35 días de feriado proporcional, e) $129.489.- por 6,16 días de feriado proporciona, f) 235.440.- por 48 horas extraordinarias de los últimos seis meses, g) cotizaciones de seguridad social adeudadas, h) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 20 de marzo de 2019, desempeñándose como auxiliar de producción, suscribiendo contrato el 02 de marzo de 2020, sin reconocer su antigüedad laboral, en una jornada distribuida de lunes a viernes, de 08:00 a 17:30 horas, señalando que, durante los últimos seis meses de la relación laboral trabajó dos horas extraordinarias cada semana, puesto que dos días a la semana debía ingresar a las 07:30 y terminar a las 18:00 horas, que no fueron pagadas, percibiendo una remuneración de $630.627.-, indicando que, debido a los incumplimientos graves de su empleador, con fecha 02 de julio de 2021, decidió poner término a su contrato, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, remitiendo carta de término a su empleador y a la Inspección del Trabajo, fundado en la falta de pago de sus cotizaciones de seguridad social de los períodos que detalla. SEGUNDO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 03 de noviembre de 2021, con la sola asistencia de la parte demandante, se tuvo por contestad la demanda en rebeldía de la demandada FICONUI SPA, fracasado el llamado a conciliación, atendida su incomparecencia, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada. En su caso: a) Fecha de inicio. b) Funciones. c) Remuneración d) Fecha de término y cumplimiento de las formalidades del despido. 2. Efectividad de los hechos señalados en la carta de aviso de despido indirecto. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por WELDO AVRIL, en contra de FICONU SPA, representada legalmente por Jesús Rafael Figueroa, declarándose el término de los servicios, con fecha 02 de julio de 2021, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de parte de la demandada, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones 1. $594.489.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $1.188.978.- por indemnización por un dos años de servicios, más $594.489.- por el incremento del 50% 3. $39.633.-por remuneraciones de dos días trabajados en el mes de julio de 2021. 4. $416.142.- por 21 días de feriado legal. 5. $138.714.- por feriado proporcional. 5. Cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Planvital de los meses de marzo a diciembre de 2019, enero, febrero, junio a octubre de 2020, y de abril, mayo y junio de 2021, cotizaciones de salud adeudadas en Fonasa de los meses de marzo a diciembre de 2019, enero, febrero, junio a diciembre de 2020, y de enero a junio de 2021, y el aporte al seguro de cesantía adeudados en AFC Chile, de los meses de marzo a diciembre de 2019, enero, febrero, junio a octubre de 2020 y de abril a junio de 2021. 6. Remuneraciones desde la fecha del despido indirecto, oc
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Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, WELDO AVRIL, cédula de identidad N°26.518.518-5, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina 1314, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de
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