SUBCOMISARIA PUDAHUEL NORTE C/ JUAN CARLOS VERA SALDÍVAR
Rol
O-803-2020
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 09 de febrero del año 2020, cerca de las 08:50 horas, funcionarios de carabineros que patrullaban por la población Pablo VI, en la intersección de calle Pablo Neruda con pasaje Lo Castillo, controlaron el vehículo PPU HGWB-85, el que mantiene encargo por robo de fecha 05 de de febrero de 2020, deteniendo al conductor Juan Carlos Vera Saldívar y al copiloto, Edgardo Antonio Hernández Aravena, quien portaba consigo la cantidad de 04 envoltorios de marihuana que pesaron 3.5 gramos; y 12 envoltorios de pasta base de cocaína que pesaron 7 gramos. POR TANTO Teniendo presente lo establecido en los artículos 456 bis a) del Código Penal, 50 de la ley 20.000; 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y demás disposiciones legales pertinentes: SE DECLARA: 1- Se condena a EDGARDO ANTONIO HERNANDEZ ARAVENA a 541 días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales del Código: KEKXXGNKGWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 30 del Código Penal por su calidad de autor en los delitos consumados de receptación del artículo 456 bis a) del Código Penal. 2- Que se lo condena también a la pena de multa de 1/3 de UTM y comiso de las especies bajo las NUE 4070560 y 4070561por su calidad de autor en la falta consumada de porte de drogas del artículo 50 de la ley 20.000. 3- Que la pena privativa de libertad es de carácter efectivo. 4- Que se reconocen 236 días de abono por el tiempo que el imputado estuvo en prisión preventiva, desde el 9 de febrero del 2020 hasta el 39 de abril del 2020, que luego se reemplazo por la de arresto domiciliario total hasta el 29 de septiembre del 2020, y la noche que pasó a control de detención para esta audiencia. 5- Que se da por cumplida la pena pecuniaria y se abonan los otros 235 días a la pena privativa de libertad. 6- Que no se condena en costas- Se deja constancia de que ambas partes NO han renunciado a los plazos. Dese cumplimiento a lo dispuest
Fallo
POR TANTO Teniendo presente lo establecido en los artículos 456 bis a) del Código Penal, 50 de la ley 20.000; 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y demás disposiciones legales pertinentes: SE DECLARA: 1- Se condena a EDGARDO ANTONIO HERNANDEZ ARAVENA a 541 días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales del Código: KEKXXGNKGWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 30 del Código Penal por su calidad de autor en los delitos consumados de receptación del artículo 456 bis a) del Código Penal. 2- Que se lo condena también a la pena de multa de 1/3 de UTM y comiso de las especies bajo las NUE 4070560 y 4070561por su calidad de autor en la falta consumada de porte de drogas del artículo 50 de la ley 20.000. 3- Que la pena privativa de libertad es de carácter efectivo. 4- Que se reconocen 236 días de abono por el tiempo que el imputado estuvo en prisión preventiva, desde el 9 de febrero del 2020 hasta el 39 de abril del 2020, que luego se reemplazo por la de arresto domiciliario total hasta el 29 de septiembre del 2020, y la noche que pasó a control de detención para esta audiencia. 5- Que se da por cumplida la pena pecuniaria y se abonan los otros 235 días a la pena privativa de libertad. 6- Que no se condena en costas- Se deja constancia de que ambas partes NO han renunciado a los plazos. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código de Procedimiento Penal, comuníqu
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PROCEDIMIENTO Abreviado (resumen sentencia) FECHA: Santiago., veinte de julio de dos mil veintitrés TRIBUNAL: 1º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CLEMENTE WINN VERGARA RUC: 2000150649-9 RIT: 803-2020 IMPUTADO: EDGARDO ANTONIO HERNANDEZ ARAVENA C.I. 14.909.408-3 DELITO Receptación y falta de porte de droga ARTICULO Art. 456 bis a) del C.P. y 50 de la ley 20.000. PARTICIPACIÓN AUTOR GRAD
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