1º Juzgado de Garantía de Santiago

SUBCOMISARIA PUDAHUEL NORTE C/ ENOC SALOMÓN TORRES VILCHES

Rol

O-1066-2023

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que el día 28 de marzo de 2023, aproximadamente a las 01:40 horas, el imputado ENOC SALOMON TORRES VILCHES, concurre con otros 2 sujetos no identificados hasta el Centro de Rehabilitación Esperanza y Progreso que se encuentra ubicado en Avda. San Pablo N°8965, Pudahuel. Una vez en el lugar con elementos que portaba en una mochila comienza a forzar los medios de protección de ingreso al interior de dicho lugar tanto una plancha que protegía una ventana como una reja de acceso en el cual con un fierro, destornilladores, palos y otros elementos que portaba fuerza estos medios de seguridad logrando sacar desde el lugar una plancha de protección de acceso al lugar para luego forzar la reja de acceso al interior de este lugar siendo sorprendido por carabineros que realizaba un patrullaje en el lugar. Asimismo, se logró determinar que el imputado portaba un arma blanca tipo sable de 45 centímetros hoja y 18 centímetros de empuñadura sin que pudiese justificar razonablemente su porte. POR TANTO

Fundamentos

Considerando lo establecido en los artículos 442 n°1 y 288 bis del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás normas Código: HFKXXGQZDWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl relevantes

Fallo

POR TANTO Considerando lo establecido en los artículos 442 n°1 y 288 bis del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás normas Código: HFKXXGQZDWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl relevantes SE DECLARA: 1- Que se condena a don ENOC SALOMON TORRES VILCHES a 41 días de prisión su grado máximo y accesorias legal del artículo 30 del Código Penal por la responsabilidad que les corresponde por su calidad de autor del delitos frustrado de robo en lugar no habitado del artículo 442 n° 1 del Código Penal. 2- Que del mismo modo se le condena a la multa de 1/3 de UTM por su calidad de autor en el delito consumado de porte de arma blanca del artículo 288 bis del Código Penal. 3- Que se reconoce 1 día de abono por la noche que pasó privado de libertad a control de detención de fecha 28 de marzo del 2023. 4- Que con el abono reconocido se da por cumplida la pena pecuniaria. 5- Que por no cumplirse con los requisitos subjetivos, no se da lugar a la pena sustitutiva. 6- Que la pena corporal es de cumplimiento efectivo. 7- Que no se condena en costas. Se deja constancia de que ambas partes NO han renunciado a los plazos. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código de Procedimiento Penal, comuníquese y en su momento archívese. Dictada por don CLEMENTE WINN VERGARA, Juez Suplente del 1º Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentr

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PROCEDIMIENTO Simplificado (resumen sentencia) FECHA: Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés TRIBUNAL: 1º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CLEMENTE WINN VERGARA RUC: 2300339149-3 RIT: 1066-2023 IMPUTADO: ENOC SALOMON TORRES VILCHES C.I. 19.761.308-4 DELITO Robo lugar no Habitado y porte de arma blanca ARTICULO Art. 442 n°1 y 288 bis del Código Penal PARTICIPACIÓN AUTOR GRADO DE

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