BOURGUET/SQS CONSTRUCCION GESTION Y SERVICIOS SPA
Rol
M-6-2022
Fecha
26 de enero de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X Incomparecencia: se deja constancia que la demandada SQS Construcción Gestión y Servicios SpA no comparece a la audiencia encontrándose legalmente emplazada. Se proveen escritos pendientes: Proveyendo presentaciones de INGEVEC S.A.: A lo principal: téngase presente el patrocinio y poder que asume don Guillermo Morice Soffia. Al otrosí: téngase por acompañada la personería A la presentación “cumple lo ordenado” INGEVEC S.A.: A todo: téngase presente y por digitalizados los documentos que se acompañan A la presentación de la parte demandante: Téngase presente la delegación de poder a don Alonso Valentín González Valenzuela y a don Rodrigo Patricio Samur Fajuri. Traslado, contestación de la demanda: se tiene por evacuado el trámite en rebeldía de SQS Construcción Gestión y Servicios SpA. Ingevec S.A., contesta la demanda y opone excepción de falta de legitimación pasiva, alegando la inexistencia de todo vínculo con la demandada principal y con el demandante. En subsidio, contesta la demanda solicitando su rechazo. Excepción de falta de legitimación pasiva: el Tribunal deja su resolución para definitiva, atendida su naturaleza jurídica. Llamado a conciliación: parcial. La demandada Ingevec S.A., se obliga al pago de $200.000, en los términos y condiciones que constan en audio. Atendido el acuerdo alcanzado se omitirá pronunciamiento respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por esa demandada. Conciliación parcial: Se produce en los siguientes términos: 1. La parte demandada INGEVEC S.A., con el solo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante, don PATRICIO VITTORIO BOURGUET CHAVERINI, la suma única y total de $200.000.-, monto que se pagará en una cuota a más tardar el día 31 de enero de 2022, mediante depósito o transferencia a la cuenta vista N° 007002989233 del Banco Santander cuya titular es la abogada de la parte demandante doña VERÓNICA BEATRIZ SILVA QUINTANA, cédula nacional de identidad N° 15.664.674-1, correo electrónico vsilva@finiquitame.cl, obligándose la parte demandada a dar cuenta de pago al Tribunal a más tardar en el plazo de quinto día siguiente al pago efectivo acompañando para ello al proceso comprobante del depósito o transferencia respectivo. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. La parte demandante y la demandada INGEVEC S.A., se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4. Las partes acuerdan que, en caso de incumplimiento de la presente conciliación, la demandada se obliga al pago adicional de la suma equivalente al 70% del monto señalado en el numeral primero, por concepto de cláusula penal, la que se hará efectiva solo una vez que sean remitidos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese los autos en su oportunidad. Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por el Juez que dirige la audiencia, en atención a que por la contingencia sanitaria nacional la audiencia ha sido realizada vía plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma. Fija hechos controvertidos: 1) Existencia de relación laboral entre el demandante y la demandada SQS Construcción Gestión y Servicios SpA. Efectividad de la prestación de servicios bajo dependencia y subordinación. Fecha de inicio, cargo desempeñado, jornada y lugar de trabajo. Pormenores y circunstancias. En la afirmativa de lo anterior: 2) Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios y compensatorios del feriado. 3) Fecha de término de los servicios. Cumplimiento de las formalidades legales de la comunicación respectiva. Pormenores y circunstancias. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales en AFP Provida, Fonasa y AFC, durante los meses de mayo, junio julio, agosto, septiembre y octubre de 2021. 5) Efectividad de encontrase pagadas las remuneraciones demandadas. 6) Feriado proporcional susceptible de ser compensado, cuantía. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECIÓ E INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1.- Cartola Historia cuenta Rut nº 000 7415375 del Banco Estado a nombre de Patricio Bourguet. 2.- Certificado de Cotizaciones AFP Provida, pertenecie
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 33, 41, 42, 44, 54 a 58, 71, 73, 162, 163, 164, 168, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 446 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se acoge la demanda interpuesta por don PATRICIO VITTORIO BOURGUET CHAVERINI, cédula de identidad N° 7.415.375-5, en contra de la empresa SQS CONSTRUCTORA GESTIÓN Y SERVICIOS SPA, rol único tributario N° 77.242.393-4, representada legalmente por don Iván Carlos Zegers Marín, cédula de identidad Nº 9.612.420-1, y se declara: A) Que el término del contrato de trabajo fue por despido sin causa legal. B) Que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones al actor: - $650.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. -$1.930.300.- por concepto del total de remuneraciones adeudadas, correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, agosto, septiembre y octubre de 2021. - $305.067.-, en razón del feriado proporcional devengado. II) Que para efectos de las remuneraciones, se declara nulo el despido, por lo que la demandada deberá dar cumplimiento a las siguientes prestaciones, sobre la base de una remuneración mensual de $650.000.-: a) Pago de las cotizaciones previsionales del demandante correspondientes a AFP Provida, por los meses de junio julio, agosto, septiembre y 6 días de octubre de 2021; Fonasa y AFC Chile, por los meses de mayo, junio julio, agosto, septiembre y 6 días de octubre de 2021. b) Pago de las remunerac
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 26 DE ENERO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA SALA VIRTUAL 4 RUC 22-4-0376934-0 RIT M-6-2022 MAGISTRADO JORGE ESCUDERO NAVARRO ADMINISTRATIVO DE ACTAS FRANCISCO GUERRERO RETAMALES HORA DE INICIO 10:27 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:39 HORAS N° REGISTRO D
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