Juzgado de Garantía de Linares.

TABITA DE LOURDES MENDEZ SEPULVEDA C/ LUIS ESTEBAN RÍOS GONZÁLEZ

Rol

O-2837-2022

Fecha

13 de julio de 2023

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El de julio de , alrededor de las : horas, en el contexto de una denuncia por violencia intrafamiliar ocurrida en el Sector San José de la comuna de Longaví, se estableció que el imputado mantenía en su poder una escopeta marca BAIKAL, calibre , serie N° 5 , sin tenerla inscrita a su nombre, realizando disparos con dicho armamento. Linares, trece de julio de dos mil veintitrés.- Teniendo presente lo dispuesto en los artículos , N° , 5, 8, del Código Penal, , 5, , , 5, , , , , 8 del Código Procesal Penal, Ley 8. y Ley de Control de Armas se declara: Código: QXWXXGCESKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a LUIS ESTEBAN RÍOS GONZÁLEZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, perpetrado el día de julio de en la comuna de Linares. II. Que reuniéndose en estos casos los requisitos del artículo 5 Bis de la Ley 8. , se sustituye al sentenciados el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Linares y debiendo además cumplir durante dicho período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones establecidas en las letras a), b) y c) del artículo de la Ley citada. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social ya individualizado dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su co

Fundamentos

Considerando la renuncia del sentenciado a la realización de juicio oral, ahorrando así recursos al estado, se les exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal Regístrese y archívese. Ruc N° - Rit N° 8 – SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO DE GARANTÍA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 4 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Dictada por doña PAULA SOLANGE SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. Código: QXWXXGCESKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-25T15:24:02-0400

Fallo

se declara: Código: QXWXXGCESKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a LUIS ESTEBAN RÍOS GONZÁLEZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, perpetrado el día de julio de en la comuna de Linares. II. Que reuniéndose en estos casos los requisitos del artículo 5 Bis de la Ley 8. , se sustituye al sentenciados el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Linares y debiendo además cumplir durante dicho período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones establecidas en las letras a), b) y c) del artículo de la Ley citada. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social ya individualizado dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebranta

Texto Completo (Preview)

RUC : - RIT : 8 – DELITO : Tenencia ilegal de arma de fuego GRADO DESARROLLO: Consumado. ACUSADO : LUIS ESTEBAN RÍOS GONZÁLEZ RUT N° : - DOMICILIO : Sector La Faja, parcela San Luis S/N° comuna de Yerbas Buenas. FISCAL : Paulina Alejandra Salazar Hernández DEFENSOR : Carlos Heriberto Oyarzun Selaive PROCEDIMIENTO : Abrevia ATENUANTES : Atenuante del articulo N° del Código Penal AGRAVANTES : No c

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