Juzgado de Letras de Cauquenes

LARA/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

O-21-2021

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 30 de septiembre de 2021, comparece don ENRIQUE MAURICIO LARA ALDUNATE, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 12.590.723-7, con domicilio en Parcela 13A Ex Fundo San Luis de Unihue, Maule; quien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, BANCO SANTANDER CHILE S.A., representado legalmente por don Jorge Peña Collao, cédula nacional de identidad Nº 8.190.497-9, ambos con domicilio en Bandera 140, de la comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, solicitando que el despido que fue objeto el día 15 de febrero de 2021 sea declarado injustificado y se condene a la demandada a las prestaciones expresadas en este libelo, ello, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación se expondrán. I.- EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS: 1.- Con fecha 01 noviembre de 1999 ingresó a prestar servicios a Banco Santiago, Sucursal Rancagua, como Ejecutivo de Banca Personas, donde mantuvo un excelente desempeño y gané diversos premios comerciales por destacados cumplimientos, los que derivaron en que fuera promovido a Ejecutivo Pyme en la misma oficina. En ese puesto, también logró potenciar su cartera, con orientación al cliente y a los objetivos de la Institución, lo que derivó en tener diversos y reiterados premios por cumplimiento comercial y compromiso con la Empresa, llegando a ser Backup del Agente (reemplazo) cuando este se ausentaba o estaba de vacaciones. Lo anteriormente expuesto, generó ofertas laborales de otras empresas de la Industria Financiera, pero el Banco lo retuvo y nombró Agente de la Oficina de San Vicente de Tagua Tagua en julio de 2007. En la cual, también tuvo un destacado desempeño, luego su empleador le solicitó hacerse cargo de la Oficina de Constitución, para lo cual nuevamente se trasladó con su familia a esa ciudad, en la cual estuve desde enero 2009 hasta noviembre 2010. En ese período, ocurrió el terremoto y tsunami del año 2010, donde además del daño que recibió su Equipo, la sucursal también fue destruida, y se hizo cargo del proceso de reconstrucción de una nueva Oficina. Toda esa gestión fue reconocida por la Alta Gerencia, por lo que lo premiaron en la Convención anual de ese año, y junto a ello, le otorgaron un viaje junto a su cónyuge, con todo pagado a Santiago de Compostela, España y promoverlo como Agente de Sucursal Linares, en diciembre del 2010. 2.- Luego de 5 años, fue trasladado a Sucursal Talca, (Centro Pyme) y luego de 3 años fue trasladada, esta vez, hacerme cargo de una sucursal que estaba seriamente complicada, para lo cual le ofrecieron un importante incremento salarial para enfrentar este desafío. Allí estuvo 1 año y lo trasladaron como Agente a Sucursal Cauquenes, donde estuvo 1 año, hasta febrero de 2021, fecha en la cual fue despedido. 3.- Cabe destacar que siempre fue reconocido por su compromiso,

Fallo

por tanto y para los efectos de lo establecido en el artículo 172 inciso 2° del Código del Trabajo, el promedio de los tres últimos meses calendario en los que prestó servicios, esto es, noviembre 2020, diciembre 2020 y Enero 2021 asciende a la suma de $6.172.669.- 5.- Que, con fecha 15 de febrero de 2021, concluido el proceso de negociación colectiva del Banco con los sindicatos, se le comunica que ha sido despedido, ello, aduciendo para tal efecto la causal prevista en el artículo 161 inciso 2º del Código del Trabajo, esto es, Desahucio escrito del empleador. Hace presente que la carta de despido entregada, es una carente de hechos fundantes, no se explicita en ella los motivos por los cuales se me aplicaría la mencionada causal. La carta de despido y su causal le causó absoluta sorpresa, ya que en la práctica nunca ha sido una persona que tenga las características que señale dicha norma legal para que le sea aplicable una separación por dicha causal de despido, en la medida que no ocupa el cargo de gerente, subgerente, administrador, no desempeño un cargo de confianza o tenga otra calidad análoga, ya que no tiene facultades de administración y disposición, de manera tal que dicha hipótesis de despido no concurre en la especie, sino que muy por contrario, la labor que ejercía era totalmente subordinada, debiendo pedir autorizaciones siempre a sus superiores para distintas situaciones, del mismo modo se encontraba afiliado al sindicato de trabajadores, participó de la negoc

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************************************************************************************* Juzgado : Juzgado de Letras de Cauquenes Causa RIT : O-21-2021 Causa RUC : 21-4-0358285-6 Caratulado : “Lara con Banco Santander” Materia : Despido improcedente y cobro prestaciones laborales. Procedimiento : Ordinario Demandante : ENRIQUE MAURICIO LARA ALDUNATE R.U.N. : 12.590.723-7 Dem

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