C/ FELIPE ALEJANDRO ESCOBAR RUZ
Rol
O-7042-2022
Fecha
20 de julio de 2023
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1ºQue en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía en presencia del Sr. Fiscal Adjunto don Felipe Díaz, quien requirió en procedimiento simplificado a FELIPE ALEJANDRO ESCOBAR RUZ y ELÍAS BRYAN FIGUEROA VILCHES, el primero chileno, 26 años de edad, nacido el 20 de agosto de 1996, soltero, trabaja con su familia, cédula de identidad N° 19.522.371-8, domiciliado en calle Juan Bagyunka Evanisch N°3826, comuna de Macul, el segundo chileno, 24 años de edad, nacido el 31 de diciembre de 1998, trabaja en un local familiar, divorciado, cédula de identidad N° 20.004.213-1, domiciliado en calle Juana de Aguirre Cerda N°3980, comuna de Macul, a quienes se le imputó el siguiente hecho: Que el día 30 de noviembre del año 2022 siendo aproximadamente las 18:50 minutos. Mientras estos se desplazaban a bordo del vehículo PPU FHG 70 marca Brilliance modelo FSV color blanco año 2013 se encontraban frente a la avenida alto Macul frente al 6918 de la comuna de La Florida, momentos en dónde son fiscalizados por funcionarios de Carabineros en razón de un control de identidad prevista en el artículo 85 del Código Procesal Penal siendo sorprendió los imputados manteniendo en su poder un formón, especie comúnmente utilizada para la ejecución de ilícitos, quienes no justificaron su porte. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen el delito previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole a los requeridos participación en calidad de autores de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En atención a la admisión de responsabilidad efectuada en la presente audiencia por los requeridos el Ministerio Público solicita se les imponga la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a cada uno de ellos, invocando en su favor la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°9, del Código Penal, las accesorias legales respectivas y se decrete el comiso de las especies incautadas. 2º Que luego de ser advertidos los requeridos de todos los derechos que les asisten, en especial de su derecho a un juicio oral, público y contradictorio, estos decidieron admitir su responsabilidad en la presente audiencia, tomando conocimiento de los antecedentes reunidos en el curso de la investigación, invocados por el Sr. Fiscal, como fundamento de su pretensión punitiva, consistentes, en la especie en: 1.- Parte policial y todos sus anexos. Código: JKCCXGBCVJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Declaración de los funcionarios aprehensores 3.- Extracto de filiación de los requeridos que da cuenta de anotaciones en las que se les condenó a penas aflictivas. 4.- Set Fotográfico. 5.- Acta de incautación de especies en poder de los imputados. 3º Con el mérito de los antecedentes previamente referidos y que son valorados por el Tribunal, conforme al artículo 297 del Código
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a FELIPE ALEJANDRO ESCOBAR RUZ y ELÍAS BRYAN FIGUEROA VILCHES,, ya individualizados a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, cada uno de ellos, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad, cada uno de ellos, por su responsabilidad como autores del delito previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, consumado, hecho perpetrado en esta ciudad el día 30 de noviembre de 2022. Código: JKCCXGBCVJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 18216 y, concurriendo la expresa voluntad de los sentenciados FELIPE ALEJANDRO ESCOBAR RUZ y ELÍAS BRYAN FIGUEROA VILCHES, se les sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de SETENTA Y NUEVE (79) horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, que equivalen a 59 días de privación de libertad, dado que desde ya se les abona dos días que permanecieron privados de libertad por la presente causa, correspondientes a los días 30 de noviembre y 01 de diciembre, ambos del año 2022; debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponde a su domicilio ubicado en calle Juan Bagyunka Evanisch N°3826, comuna de Macul y en calle Juana de Aguirre Cerda N°3980, comuna de Macul, respectivamente, en
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de julio de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1ºQue en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía en presencia del Sr. Fiscal Adjunto don Felipe Díaz, quien requirió en procedimiento simplificado a FELIPE ALEJANDRO ESCOBAR RUZ y ELÍAS BRYAN FIGUEROA VILCHES, el primero chileno, 26 años de edad, nacido el 20 de agosto de 1996, soltero,
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