2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROLDÁN/PUBLICIDAD EXTERIOR PUBLIVIA S.A.

Rol

O-3860-2021

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto afectada por distintos motivos. Por una parte, hace alusión al “estallido social” y por otra se refiere a la pandemia producto del coronavirus y al estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública y sus prórrogas, que llevó a varias empresas a retirar sus campañas de publicidad, en razón de la menor circulación en la vía pública. Asimismo, señala que otro de los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En este juicio CLAUDIO RODRIGO ROLDÁN LLANOS, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad N°11.667.937-K, domiciliado en calle Papa San Telésforo N°9408, Villa Alto Jahuel II, comuna de Pudahuel, interpone demanda de despido injustificado y cobro de diferencias indemnizatorias, en procedimiento ordinario en contra de PUBLICIDAD EXTERIOR PUBLIVIA S.A., Rut 84.364.100-8, representada legalmente por don Juan Pablo de la Maza Benavente, cédula nacional de identidad N° 7.040.056-1, ambos domiciliados en calle José Joaquín Aguirre Luco N°1388, comuna de Huechuraba. Señala el demandante que fue contratado por la empresa el 01 de julio de 2003 para cumplir funciones de ejecutivo del empleador. Estaba sujeto a una jornada de trabajo de 48 horas semanales, distribuida de lunes a viernes. En cuanto a la remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración era variable, y ascendía, en promedio, a la suma de $2.402.993. Explica que durante la vigencia de la relación laboral siempre cumplió sus funciones de manera eficiente, responsable y sensata, lo que se tradujo en que nunca recibió alguna amonestación o sanción por alguna falla en sus labores diarias. Sin embargo, el 23 de marzo de 2021, fue despedido en forma presencial, entregándosele la carta aviso. En dicha carta, la demandada pretende justificar el despido haciendo referencia al inciso 1° del artículo 161 del código del Trabajo, es decir “necesidades de la empresa”. Argumenta que dicha causal deriva en la racionalización y modernización del departamento y estrategia de ventas, reorientando la comercialización de sus productos publicitarios, como consecuencia de los cambios que han tenido lugar en el mercado de la publicidad exterior y el posicionamiento y adaptación de la empresa a los mismos. Además, agrega que en los últimos dos años, el crecimiento de la economía y en particular el de la industria de la publicidad exterior se ha visto afectada por distintos motivos. Por una parte, hace alusión al “estallido social” y por otra se refiere a la pandemia producto del coronavirus y al estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública y sus prórrogas, que llevó a varias empresas a retirar sus campañas de publicidad, en razón de la menor circulación en la vía pública. Asimismo, señala que otro de los motivos que ha afectado a la industria de la publicidad exterior ha sido la irrupción extraordinaria de la publicidad en medios digitales, desde un 15% en el año 2019 a un 44,8% solo en el mes de enero de 2021 e indica que este hecho explica la menor inversión publicitaria en empresas que exhiben publicidad en la vía pública, donde el año 2020 la caída fue de 58% según lo señala la Asociación de Avisadores de Medios (AAM). Como último factor, menciona que ha incidido en el cambio en la venta de publicidad en la vía pública el hecho de que ésta se está realizando, cada vez más, a través de agenc

Fallo

Por estas consideraciones, el tribunal declarará improcedente el despido de que fue objeto el actor y ordenará el pago del incremento legal. SÉPTIMO: En relación a la acción de cobro de diferencias. A este respecto las partes discuten sobre los meses que deben ser considerados para el cálculo de las indemnizaciones, sosteniendo la demandante que debe considerarse el promedio de remuneraciones de los tres meses calendario trabajados íntegramente, esto es, enero de 2021, febrero y marzo de 2020, mientras que para la demandada el cálculo debe comprender los meses de febrero y enero de 2021 y diciembre de 2020, período que corresponde a los tres últimos meses calendario, en los que el trabajador recibió el pago de su remuneración íntegra, sin objeción de su parte, no obstante las licencias médicas cursadas. De acuerdo a la interpretación que ha sostenido la Dirección del Trabajo en el Ord N°75/8, invocado por ambas partes, “por la expresión tres últimos meses calendario a que alude la ley para los efectos del cálculo de la indemnización por término de contrato de los dependientes afectos a remuneraciones variables, debe entenderse los tres meses con denominación específica en que se hubiere percibido remuneración completa y que anteceden al de la conclusión de la relación laboral, de suerte que si en alguno de ellos el dependiente no hubiere generado remuneración por haber hecho uso de permiso éste deberá excluirse y considerarse solo aquellos tres que precedan inmediatamente a

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Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En este juicio CLAUDIO RODRIGO ROLDÁN LLANOS, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad N°11.667.937-K, domiciliado en calle Papa San Telésforo N°9408, Villa Alto Jahuel II, comuna de Pudahuel, interpone demanda de despido injustificado y cobro de diferencias indemnizatorias, en proc

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