CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./GEORGES
Rol
C-29512-2019
Fecha
24 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto Comparece CAT Administradora de Tarjetas S.A., domiciliada en calle Agustinas N°785, piso 3°, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré en contra de Jean Donat Georges, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Lenox 1375, comuna de Conchalí, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.845.855, más intereses y costas. Señala ser dueño de pagaré N°202130011861, suscrito por la ejecutada en la suma de $3.311.112, más interés mensual de 1,99%, pagaderos en 48 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas, por un valor de $109.990, cada una, excepto la última por un valor de $109.946, venciendo la primera de ellas el 5 de julio de 2018, y las restantes los días 5 de cada mes. Se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago íntegro y oportuno del capital y/o intereses de la obligación en la época pactada para ello, daría derecho para exigir sin más trámite el pago total de lo adeudado,
Fundamentos
considerando la obligación como de plazo vencido para todos los efectos legales, y devengaría el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de cerdito de dinero en moneda nacional no reajustable. Manifiesta que el pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, motivo por el que el deudor adeuda la suma antes señalada, más intereses. Hace presente que la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público, la deuda es líquida, actualmente exigible, consta de título ejecutivo y no se encuentra prescrita. En escrito de 17 de enero de 2020 (folio 11) comparece la ejecutada oponiendo excepciones a la ejecución y solicitando el rechazo de la demanda ejecutiva, con costas. Opone la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, lo basa en la circunstancia que en el C-29512-2019 Foja: 1 pagaré acompañado no figura el pago de timbre y estampillas de acuerdo a lo establecido en D.L.3.475, sobre Impuestos de Timbres y Estampillas, siendo carga de ella acreditar dicho pago en autos. Opone la excepción de nulidad de la obligación contenida en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y la basa en el hecho que el documento en cuestión es un pagaré a la vista y la fecha de su vencimiento no requiere sea consignada en el mismo, estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentación del documento a cobro. Sostiene a dicho efecto que el pagaré en cuestión nunca fue presentado para su cobro, siendo éste un requisito necesario para que sea pagadero de acuerdo a lo dispuesto en artículo 49 en relación al artículo 107, ambos de la Ley 18.092. Añade que es indispensable la exhibición y presentación previa del documento al cobro, máxime considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, quien en el caso de autos no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. Alega la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo contenida en artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil, y precisa que se encuentra actualmente en conversaciones con el acreedor y se le han concedido dichas esperas. En esas condiciones ha sido perjudicado con el requerimiento de pago practicado en autos, toda vez que el título es nulo por haber omitido un requiso que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo. La resolución de 29 de enero de 2020, tuvo por evacuado traslado de excepciones opuestas, las declaró admisible y recibió la causa. La resolución de 15 de septiembre de 2020 citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO Primero: Ha comparecido CAT Administradora de Tarjetas S.A., deduciendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Jean Donat Georges y solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.
Fallo
se declara: I.Que, se rechazan las excepciones deducidas por la ejecutada en escrito de 17 de enero de 2020; II. Que, se ordena seguir adelante con la ejecución de autos hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, más los intereses pactados. C-29512-2019 Foja: 1 III. Que, se condena en costas a la ejecutada. Regístrese y archívese. Nº 29512-2019 Pronunciada por Ricardo Núñez Videla, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Septiembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-09-24T12:03:53-0300
Texto Completo (Preview)
C-29512-2019 Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29512-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./GEORGES Santiago, veinticuatro de Septiembre de dos mil veinte Visto Comparece CAT Administradora de Tarjetas S.A., domiciliada en calle Agustinas N°785, piso 3°, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva por cobro
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