CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./BRAVO
Rol
C-7559-2020
Fecha
24 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Ha comparecido CAT Administradora de Tarjetas S.A., domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°949, oficina 1901, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Fanny Andrea Bravo Tapia, ignora profesión u oficio, domiciliada en Cristóbal Colón 1283, casa A, comuna de Valparaíso, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $14.792.621.- más intereses y costas. Señala ser dueño de pagaré suscrito en representación de la ejecutada, por la suma de $14.692.621, pagadero al 6 de marzo de 2020. Refiere que el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, motivo por la que la deudora adeuda a su parte la suma señalada, más intereses. Hace presente que la obligación consta en título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario público. Al comparecer la ejecutada en escrito de 4 de agosto de 2020 deduce las excepciones contempladas en los numerales 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos y nulidad de la obligación, solicitando que se niegue lugar a la ejecución, con costas. Respecto de la nulidad de la obligación expone que el pagaré cobrado fue suscrito por un mandatario ante notario liberándolo de la obligación de protesto, y si bien dicho mandato existe, adolece de un vicio de nulidad por excederse de las facultades conferidas. En efecto, el reproche que alega además de haber suscrito el pagaré en virtud de un mandato viciado, es haberlo suscrito autorizando la firma ante notario y liberándolo de la obligación de protesto. E C-7559-2020 Foja: 1 Refiere que el mandatario se excedió en sus facultades y la sanción que corresponde aplicar es la inoponibilidad pues actuó fuera de los limites otorgados, aduciendo que la inoponibilidad se transforma en nulidad por la transgresión de las idea fundante de
Fundamentos
considerando: Primero: Ha comparecido CAT Administradora de Tarjetas S.A., deduciendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré en contra de Fanny Andrea Bravo Tapia, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $14.792.621.- más intereses y costas, pretensión que se sustenta en los antecedentes de hecho y derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. Segundo: Al comparecer la ejecutada deduce las excepciones contempladas en los numerales 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos y nulidad de la obligación, planteamientos que fueron expuestos en la primera parte de este fallo. Tercero: La esencia de la primera excepción alegada dicen relación con que de acuerdo al contrato suscrito entre la partes –mandato- no aparece que el ejecutado haya liberado a aquél de la obligación de protesto de algún pagaré y de autorizar las rúbricas de sus representantes ante notario, de manera que el mandatario al obrar como lo hizo, excedió las atribuciones que tenía conferidas para el cumplimiento del negocio encomendado en perjuicio del comitente, lo que unido a lo dispuesto en los artículos 2122, 2129, 2131, 2132, 2134, 2149 y 2154 del Código Civil, lleva a concluir que no puede reconocerse validez a cuanto grave o perjudique al mandante y beneficie o aproveche al mandatario en la ejecución del encargo. Cuarto: Como primera cuestión ha de dejarse asentado que la liberación al tenedor de un pagaré de la obligación de protestarlo resulta absolutamente inocua cuando la firma del suscriptor aparece autorizada por un notario público, desde que, en dicha E C-7559-2020 Foja: 1 hipótesis, el mérito ejecutivo del instrumento emana precisamente de esta última circunstancia, conforme estatuye el artículo 434 N° 4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. En efecto, no resulta necesario el protesto del documento, por cuanto, habiéndose verificado la aludida autorización notarial, el pagaré queda asimilado a un título ejecutivo perfecto, siendo totalmente innecesario dicho trámite, de modo que tal circunstancia no puede servir para reclamar la nulidad de la obligación y, asimismo, carece absolutamente de relevancia para efectos de restar ejecutividad al título invocado. Por lo demás, y como lo ha sostenido la Corte Suprema, en lo que respecta a la supuesta extralimitación en que habría incurrido el suscriptor del documento al hacerlo ante notario, aparece relevante consignar que el mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado -no sólo un pagaré-, no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por un notario público a través de la pertinente autorización de la misma. Lo anterior por cuanto con ello da certidumbre al hecho de haberse firmado el documento respecto de cualquier persona, independientemente del efecto que dicha circunstancia puede producir en relación al mérito ejecutivo del mismo
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Ha comparecido CAT Administradora de Tarjetas S.A., deduciendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré en contra de Fanny Andrea Bravo Tapia, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $14.792.621.- más intereses y costas, pretensión que se sustenta en los antecedentes de hecho y derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. Segundo: Al comparecer la ejecutada deduce las excepciones contempladas en los numerales 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos y nulidad de la obligación, planteamientos que fueron expuestos en la primera parte de este fallo. Tercero: La esencia de la primera excepción alegada dicen relación con que de acuerdo al contrato suscrito entre la partes –mandato- no aparece que el ejecutado haya liberado a aquél de la obligación de protesto de algún pagaré y de autorizar las rúbricas de sus representantes ante notario, de manera que el mandatario al obrar como lo hizo, excedió las atribuciones que tenía conferidas para el cumplimiento del negocio encomendado en perjuicio del comitente, lo que unido a lo dispuesto en los artículos 2122, 2129, 2131, 2132, 2134, 2149 y 2154 del Código Civil, lleva a concluir que no puede reconocerse validez a cuanto grave o perjudique al m
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C-7559-2020 Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7559-2020 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./BRAVO Santiago, veinticuatro de Septiembre de dos mil veinte Vistos Ha comparecido CAT Administradora de Tarjetas S.A., domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°949, oficina 1901, comuna de Santiago, y deduce
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