Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

PARDO/RENDIC HERMANOS S.A

Rol

O-752-2021

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

Costas, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que MAURICIO EDGARDO PARDO ERICES, Run 15.657.855-K, empleado, con domicilio en pasaje Guayaquil 3170, Temuco, demanda a RENDIC HERMANOS S.A. RUT 81.537.600-5, del giro supermercados, representada por Gerardo Salinas Mendoza, ambos domiciliados en Av. Caupolicán 0191, Temuco. Que ingresó a prestar servicios con fecha 7 de junio de 2021, con funciones de Administrador, con una remuneración para estos efectos de $ 1.805.840. Con fecha 30 de septiembre de 2021, fue despedido conforme al artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador. Se le pagó, en finiquito de 30.09.2021 ratificado ante la Notario de Temuco doña Elena Leyton Carvajal con fecha 19 de octubre de 2021, las indemnizaciones legales correspondientes, efectuando reserva de derechos. Que no se encuentra en ninguna de las hipótesis legales de la norma aplicada, sus actividades y poderes no pueden comprometer los intereses del empleador, ni sus decisiones sobre la organización o sobre los rumbos financieros, restructuraciones u otras equivalentes. En concreto, su labor se concretaba en obtener que el supermercado funcionara. Decidir cuantas cajas deben estar funcionando, el estado de las góndolas, la buena exhibición de las mercaderías, orden, aseo. Muchas veces debió personalmente ejecutar labores de limpieza, pintura de paredes. Solicita se declare su despido como injustificado y se condene a la demandada al pago de la suma de $5.417.520 por concepto de incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, con costas. SEGUNDO: Que la contestación de la demanda en resumen lo siguiente: Antecedentes previos y generales. 1. El actor reconoce que su cargo era de Administrador (Ex denominación Gerente de Tienda, como se acreditará). Así, confiesa judicialmente que se encuentra dentro del supuesto objetivo del artículo 161, inciso segundo, del Código del Trabajo. 2. El señor Pardo reconoce expresamente haber ejercido facultades generales de administración en el Supermercado a su cargo. Así, expone en la página dos de la demanda que: a. Determina apertura y cierre del local. b. Asegurar el stock de productos. c. Confeccionar y planificar horarios. d. Planificar períodos de vacaciones. 3. El señor Pardo, como Administrador, tuvo bajo su administración a más de 60 trabajadores del Supermercado que administró. Siendo la máxima autoridad en dicho establecimiento. 4. El demandante representaba a Rendic Hermanos S.A., encontrándonos frente a una inaceptable tergiversación de los hechos, en forma diaria ejerció las facultades del empleador respecto de los trabajadores que prestaban servicios en los diversos supermercados que le correspondió administrar. Causal de despido. Justificación del despido. Improcedencia del recargo solicitado. Formalidades de la carta de despido. Al actor se le puso término a su contrato de trabajo cumpliendo con todas las formalidades legales por desahucio escrito del Empleador. El a

Fallo

Por tanto, los motivos que se tuvieron para aplicar la causal en comento en nada alteran la circunstancia de que la causal invocada NO requiere fundamentos de hecho, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, contrario a lo que parece esbozar la demanda en su página dos, al mencionar que la carta no explicita el supuesto en que se encontraría el actor. Entonces, la presente causa sólo debe discurrir en determinar: 1. La procedencia de la causal invocada, en atención al cargo y funciones del actor. 2. La procedencia de reclamar la restitución del aporte del empleador al Seguro de Cesantía. Causal invocada. Cargo del actor. El demandante estima que la causal invocada para su despido es improcedente. Para ello señala que no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 161, inciso segundo, del Código del Trabajo. Lo señalado por el señor Pardo es falso, de falsedad absoluta. Según se encuentra reconocido en autos (confesado para efectos legales) reconoce que su cargo era el de “Administrador”. Es cargo antes se denominada Gerente de Tienda. La causal invocada, para el caso del demandante requiere que se cumpla, alternativamente, con alguno de los dos supuestos objetivos que ésta contempla, a saber: - Trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración. - Que se trate de un cargo o empleo de la e

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SENTENCIA RIT O-752-2021 Temuco, veintiséis de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que MAURICIO EDGARDO PARDO ERICES, Run 15.657.855-K, empleado, con domicilio en pasaje Guayaquil 3170, Temuco, demanda a RENDIC HERMANOS S.A. RUT 81.537.600-5, del giro supermercados, representada por Gerardo Salinas Mendoza, ambos domiciliados en Av. Caupolicán 0191, Temuco. Que ingresó a

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