Juzgado de Garantía de San Fernando.

M.P. C/ CÉSAR ANTONIO LLANTÉN SANDOVAL

Rol

O-2224-2022

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

CONDUC BAJO LA INF. DEL ALCOHOL ART 193 INC. 2 LEY DE TRANS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. La resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 16 y 15 N° 1 del Código Penal; y artículo 193 de la Ley 18.290., SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CÉSAR ANTONIO LLANTÉN SANDOVAL, cédula de identidad N° 15.117.696-8, ya individualizado, a sufrir una pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de la falta consumada de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, prevista y sancionada en el artículo 193 de la Ley 18.290, por el hecho cometido en esta comuna de San Fernando el día 27 de agosto de 2022. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se condena en costas al encartado por haber ahorrado recursos al erario nacional. III.- Que la pena pecuniaria precedentemente impuesta se tendrá por pagada en atención a los días en que el imputado ha estado privado de libertad en la presente causa con motivo de sus detenciones de los días 28 de agosto de 2022; 10 de marzo de 2023; 24 de mayo de 2023 y 29 de junio de 2023. IV.- Que se impone asimismo al sentenciado la pena de inhabilitación para obtener licencia de conducir por el lapso de TRES MESES. Ofíciese en su oportunidad. Déjese sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado, oficiándose a las unidades respectivas y sirviendo la presente sentencia atento oficio remisor. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 2224 - 2022 RUC 2200837186-9 Dirigió la audiencia y resolvió ERICK FABIAN RIOS LEIVA, Juez del Juzgado de Garantía de San Fernando. Código: XDJNXGNFMBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-20T11:14:19-0400

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 16 y 15 N° 1 del Código Penal; y artículo 193 de la Ley 18.290., SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CÉSAR ANTONIO LLANTÉN SANDOVAL, cédula de identidad N° 15.117.696-8, ya individualizado, a sufrir una pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor de la falta consumada de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, prevista y sancionada en el artículo 193 de la Ley 18.290, por el hecho cometido en esta comuna de San Fernando el día 27 de agosto de 2022. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se condena en costas al encartado por haber ahorrado recursos al erario nacional. III.- Que la pena pecuniaria precedentemente impuesta se tendrá por pagada en atención a los días en que el imputado ha estado privado de libertad en la presente causa con motivo de sus detenciones de los días 28 de agosto de 2022; 10 de marzo de 2023; 24 de mayo de 2023 y 29 de junio de 2023. IV.- Que se impone asimismo al sentenciado la pena de inhabilitación para obtener licencia de conducir por el lapso de TRES MESES. Ofíciese en su oportunidad. Déjese sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado, oficiándose a las unidades respectivas y sirviendo la presente sentencia atento oficio remisor. Cúmplase oportunament

Texto Completo (Preview)

San Fernando, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. VISTO: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. La resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 16 y 15 N° 1 del Código Penal; y artículo 193 de la L

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