RAMÍREZ/FISCO DE CHILE (EMCO)
Rol
O-252-2021
Fecha
27 de enero de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no fue un contrato de honorarios sino que un relación laboral. Respecto del término de los servicios, señala que con fecha 28 de septiembre de 2020, el Sr. Ramírez es contactado telefónicamente por el Jefe de Personal del Estado Mayor Conjunto señalándole, sin motivo aparente, que a contar del 30 de septiembre del año 2020 "no podía seguir contratado como personal a honorario para los próximos meses". Luego, con fecha 01 de octubre del presente año es notificado del término anticipado de convenio a honorarios a suma alzada, sin esgrimir motivo que funde dicha decisión. Por lo expuesto solicita se declare la existencia de una relación laboral entre las partes y como consecuencia de ello se declare injustificado el despido del actor, condenado a la demandada al pago de las indemnizaciones legales, cotizaciones previsionales y la consecuente sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, además del feriado legal pendiente. SEGUNDO : Que compareció el Fisco de Chile contestando la demanda, solicitando el rechazo de la misma , alegando la inexistencia de una relación laboral con el demandante. Alega la relación existente entre el demandante y el servicio corresponde a una de carácter civil, esto es, convenios de honorarios a suma alzada, celebrados bajo los parámetros establecidos en el artículo 11 del Estatuto Administrativos, por lo que no corresponde que el Tribunal cambie la naturaleza de la relación contractual, declarando la existencia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo. Argumenta que todas las funciones desempeñadas por el actor, siempre fueron prestadas en el marco de funciones específicas y accidentales del servicio, debidamente descritas en los convenios correspondientes, como Apoderado Especial de Aduanas, labor especialísima dentro de la organización de su representada. Opuso también la excepción de prescripción a la cual se allanó la parte demandante en la audiencia preparatoria. Dentro de sus argumentos ale
Fundamentos
motivos y circunstancias del término de los servicios, cumplimiento de formalidades legales. 3. Prestaciones adeudadas al demandante con ocasión del término de servicios. Naturaleza, monto y período. 4. En su caso, procedencia de indemnización por lucro cesante. Naturaleza, extensión y monto de la misma. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante durante la vigencia de la relación laboral. Que en las audiencias de juicio se incorporaron los siguientes medios de prueba: Prueba demandante: Documental: 1. Copia simple de contratos suscritos por las partes de las siguientes fechas: a. 02 de enero del año 2010. b. 03 de enero del año 2011. c. 19 de agosto del año 2011. d. 12 de enero del año 2012. e. 02 de enero del año 2013. f. 17 de marzo del año 2014. g. 02 de enero del año 2015. h. 02 de enero del año 2015. (no es el mismo contrato que el anterior) i. 02 de enero del año 2017. j. 02 de enero del año 2018. k. 02 de enero del año 2018. (no es el mismo contrato que el anterior) l. 02 de enero del año 2019. m. 02 de enero del año 2019. (no es el mismo contrato que el anterior) n. 02 de enero del año 2020. o. 01 de abril del año 2020 2. Set de 4 declaraciones juradas, realizadas por el demandante para ser presentadas ante la demanda, de las siguientes fechas: 02 de enero del 2019, 30 de diciembre del 2019, 02 de enero del 2020, 09 de enero del 2020. 3. Set de 3 hojas para “comisión de servicio” entregadas por la demanda a al demandante, de fechas 03 de agosto del año 2011, 29 de julio del año 2011 y 31 de marzo del año 2014. 4. Acta de Recepción de boletas de honorarios e informes de “trabajo de personal contratado a honorarios”, correspondientes al año 2017. 5. Acta de Recepción de boletas de honorarios e informes de “trabajo de personal contratado a honorarios”, correspondientes al año 2018. 6. Acta de Recepción de boletas de honorarios e informes de “trabajo de personal contratado a honorarios”, correspondientes al año 2019. 7. Acta de Recepción de boletas de honorarios correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2020. 8. Informe anual de boletas de honorarios electrónicas desde el año 2007 hasta el año 2020, ambos años inclusive. 9. Boletas de honorarios electrónicas, emitidas por la demandante a la demandada, desde el mes de agosto del año 2007 hasta el mes de septiembre del año 2020, ambos meses inclusive. Oficios: Se proceden a incorporar las respuestas de los oficios solicitados a Capredena, AFC Chile y se desiste del oficio al Servicio nacional de aduanas. Prueba demandada: Documental: 1. Contratos y resoluciones que aprueban convenios a honorarios del demandante con EMCO, desde el año 2007 al año 2020. 2. Resolución Exenta RA N° 185/236/2020, de fecha 1 de octubre de 2020, que dispone el término anticipado de convenio a honorarios a suma alzada que indica. 3. Informes de actividades desarrollado por el demandante de los meses de octubre, noviembre y di
Fallo
Por tanto, su contratación como se puede apreciar, se aleja de lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley 18.834 , ya que el AGENTE ESPECIAL DE ADUANAS es un cargo de carácter permanente, habitual y específico dentro de la Institución demandada; señalar lo contraria implicaría ir contra ley. En el mes de septiembre del año 2007, fue nombrado por el Servicio Nacional de Aduanas a través de Resolución Exenta N°5039 de fecha 30 de septiembre de 2007, en el cargo que mantuvo hasta su desvinculación en el mes de septiembre del presente año, por lo tanto en síntesis señala que sus labores no fueron accesorias ni ajenas a la labor de la demandada por lo tanto en los hechos no fue un contrato de honorarios sino que un relación laboral. Respecto del término de los servicios, señala que con fecha 28 de septiembre de 2020, el Sr. Ramírez es contactado telefónicamente por el Jefe de Personal del Estado Mayor Conjunto señalándole, sin motivo aparente, que a contar del 30 de septiembre del año 2020 "no podía seguir contratado como personal a honorario para los próximos meses". Luego, con fecha 01 de octubre del presente año es notificado del término anticipado de convenio a honorarios a suma alzada, sin esgrimir motivo que funde dicha decisión. Por lo expuesto solicita se declare la existencia de una relación laboral entre las partes y como consecuencia de ello se declare injustificado el despido del actor, condenado a la demandada al pago de las indemnizaciones legales, cotizaciones pr
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En Santiago, a veintisiete de enero de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparecen JUAN ANTONIO CASTILLO SAAVEDRA, cédula nacional de identidad N°12.136.988-5, MURIEL ESTEFANIA LETELIER BRIONES, cédula nacional de identidad N° 16.740.545-2 y PAULA KRISTINA CAROLINA ARAVENA ARRIAGADA, cédula nacional de identidad N° 17.359.433-K, todos abogados, con domicilio en Matías
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