8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CARLOS EDUARDO CARRASCO GONZÁLEZ

Rol

O-3936-2022

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia del requerimiento, lo que evitó la realización del juicio, se libera de la condena en costas al sentenciado. V.- ALZAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES. Se alzan las medidas cautelares a que pudiera estar sujeto el sentenciado en la presente causa. Una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Ofíciese al Registro Nacional de Conductores que lleva el Servicio de Registro Civil, informando lo resuelto para que procedan a las anotaciones de rigor. Quedan notificados los intervinientes, quienes renuncian a los plazos y recursos legales. Regístrese. Dictada por IRENE RODRIGUEZ CHAVEZ, Juez Titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: MBBLXGPDXZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-20T10:01:28-0400

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a CARLOS EDUARDO CARRASCO GONZALEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA EQUIVALENTE A UNA MAS UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE SESENTA DIAS, por su responsabilidad como AUTOR de LA FALTA DE MANEJO DE VEHICULO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, ilícito previsto y sancionado en el artículo 193, en relación con el artículo 110 inciso segundo de la ley 18.290, cometido el día 6 de abril del 2024 en la comuna de Ñuñoa. II.- EN CUANTO AL PAGO DE LA MULTA, el equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual se le tendrá por cumplida, vía sustitución, por el Código: MBBLXGPDXZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl día de privación de libertad que lo afectó para ser puesto a disposición del Tribunal por esta causa, a saber, el día 30 de junio del 2023 EN CUANTO AL PAGO DEL SALDO DE LA MULTA, equivalente a una unidad tributaria mensual, se le otorga al sentenciado el plazo de TREINTA DIAS, para su pago total, debiendo pagar los referidos valores en la Tesorería General de la República, y acompañar el respectivo comprobante de pago a la causa. III.- EN CUANTO A LA SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR a que fuera condenado, hace entrega de ella el día de hoy al Tribunal, para su custodia, por lo que el plazo empieza a regir el día de hoy. IV.- Por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, l

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO. RUC : - RIT : - FALTA : MANEJO DE VEHICULO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL. CONDENADO : CARLOS EDUARDO CARRASCO GONZALEZ RUN : 7 5 -K DOMICILIO : BROWN NORTE DEPARTAMENTO 7 5 A, ÑUÑOA. ----------------------------------------------------------------------------------- HECHOS. El día 06 de Abril de 2022, alrededor de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica