8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ RAÚL ANDRÉS MENA MENA

Rol

O-1621-2022

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

TRIBUNAL : OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO. RUC : 2200303974-2 RIT : 1621-2022 DELITO : ROBO EN LUGAR NO HABITADO CONDENADO : RAUL ANDRES MENA MENA RUN : 17803507-K DOMICILIO : SARGENTO CASTAÑEDA 13545, LA PINTANA ------------------------------------------------------------------ -----------------HECHOS. El día 30 de marzo de 2022, alrededor de las 04:50 horas de la madrugada aproximadamente, el imputado RAUL ANDRES MENA MENA, se dirige al local comercial de nombre Galería Mackenna, situado en avenida Vicuña Mackenna nro. 38, Providencia, para lo cual escala el portón de ingreso, rompiendo previamente las puntas de tiburón que lo cubrían, para luego sustraer del interior, una Tablet marca Samsung de color negro avaluada en 1oo mil pesos y un teléfono celular marca Apple modelo IPhone 7 color blanco, avaluado en 500 mil pesos, pertenecientes al administrador del lugar Mauricio Campos Rivera, siendo sorprendido por un testigo quien llama a Carabineros, quienes lo encuentran oculto en un baño del local, recuperando en su poder las especies sustraídas. ------------------------------------------------------------------ ----------------- Santiago, diecisiete de julio del dos mil veintitrés. Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 del Auto Acordado o acta N°71 de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 16 de junio del 2016, que regula el funcionamiento de los Tribunales que tramitan electrónicamente, se dictó verbalmente la sentencia definitiva en audiencia, la que se contiene íntegramente en el registro de audio de esta misma fecha, transcribiéndose en el acta respectiva sólo la parte resolutiva y los demás antecedentes para que se entienda por sí misma y posibilite su adecuado cumplimiento, quedando en el siguiente tenor: Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11N°9 y 12 N°16; 14, 15, 25, 30, 31, 49, 50, 442 N° 1 y 449 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena

Fundamentos

considerando que el sentenciado cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216, y en conformidad Código: XHTBXGKDXZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a lo previsto en los artículos 7 a 9 de la ley , se decreta RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo cumplir una reclusión consistente en la permanencia por parte del sentenciado en su domicilio desde las 22.00 horas de cada día hasta las 6.00 horas del día siguiente, por cada día de privación de libertad a que ha sido condenado. Esta pena operará a través del control de monitoreo telemático a cargo de CENTRO DE REINSERCION SOCIAL dependiente de Gendarmería de Chile del domicilio del sentenciado. En el evento que la factibilidad técnica no lo permita, se realizará por Carabineros de la respectiva comuna. Que a la presente condena privativa de libertad se le debe abonar el día en que el sentenciado ha permanecido privado de libertad por esta causa, completamente, a saber el 30 de marzo del 2022. III. EVENTUAL REVOCACIÓN DE LA PENA SUSTITUVA. En caso de incumplimiento grave, por parte del sentenciado, de las condiciones de la pena sustitutiva impuesta, o si, por alguna otra causa legal, ésta fuere revocada, deberá el sentenciado ingresar a cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva, SIN ABONOS que considerar en la presente sentencia, sin perjuicio de otros abonos que existieran al momento de decretarse la revocación de la pena señalada. IV.- COSTAS. Por haber admitido responsabilidad y así evitado el juicio, con los costos que este conlleva, se libera de la condena en costas. V.- ALZAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES. Se alzan las medidas cautelares a que pudiera estar sujeto el sentenciado en la presente causa. Una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Quedan notificados los intervinientes, quienes RENUNCIAN a los plazos y recursos legales. Dictada por IRENE RODRIGUEZ CHAVEZ, Juez Titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: XHTBXGKDXZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-07-20T10:01:27-0400

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a RAUL ANDRES MENA MENA, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO; ACCESORIA DE SUSPENSION PARA CARGOS U OFICIOS PUBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, en grado de ejecución FRUSTRADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, cometido el día 30 de marzo del 2022, en la comuna de PROVIDENCIA. II.- PENA SUSTITUTIVA En cuanto a la pena privativa de libertad a la que fuera condenado, y considerando que el sentenciado cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216, y en conformidad Código: XHTBXGKDXZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a lo previsto en los artículos 7 a 9 de la ley , se decreta RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo cumplir una reclusión consistente en la permanencia por parte del sentenciado en su domicilio desde las 22.00 horas de cada día hasta las 6.00 horas del día siguiente, por cada día de privación de libertad a que ha sido condenado. Esta pena operará a través del control de monitoreo telemático a cargo de CENTRO DE REINSERCION SOCIAL dependiente de Gendarmería de Chile del domicilio del sentenciado. En el evento que la factibilidad técnica no lo permita, se realizará por Carabineros de la respectiva comuna. Que a la presente condena privativ

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TRIBUNAL : OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO. RUC : 2200303974-2 RIT : 1621-2022 DELITO : ROBO EN LUGAR NO HABITADO CONDENADO : RAUL ANDRES MENA MENA RUN : 17803507-K DOMICILIO : SARGENTO CASTAÑEDA 13545, LA PINTANA ------------------------------------------------------------------ -----------------HECHOS. El día 30 de marzo de 2022, alrededor de las 04:50 horas d

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