Juzgado de Garantía de San Fernando.

MP C/ GUILLERMO ANDRÉS LARA AZÓCAR

Rol

O-2937-2022

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El Juzgado de Garantía de San Fernando, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el proceso Rol Único de Causas 2201187186-4 y Rol Interno del Tribunal N° 2937-2022, seguida en contra de GUILLERMO ANDRES LARA AZOCAR, cédula de Identidad número 15.484.567-4, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Villa Origen, pasaje El Fuego N° 0775, San Fernando, para determinar la responsabilidad que le correspondería en un delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO prescrito y sancionado en el artículo 442 N° 1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, por los hechos ocurrido en la comuna de San Fernando el 27 de noviembre de 2022. En audiencia pública de procedimiento abreviado estuvieron ininterrumpidamente presentes: la juez que suscribe, el imputado ya individualizado, su apoderado el defensor penal público don Luis Cornejo González y la Fiscal de San Fernando doña Erika Baeza Castillo. PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha presentado Fiscal del Ministerio Público, doña Karol Aguilar Trujillo, sosteniendo acusación en contra del imputado ya individualizado, como autor ejecutor del ilícito de robo en lugar no habitado. Delito que se encuentra en grado de consumado, atribuyéndose al acusado la calidad de autor del mismo; solicita se le aplique la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales y las costas de la causa. Reconoce circunstancia del inciso 5° del artículo 407 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, en la audiencia respectiva, la Fiscal del Ministerio Público, solicitó que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Código: WRTPXGEXRYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl Procesal Penal, se aplique el procedimiento abreviado, para conocer y fallar los hechos materia de la acusación. TE

Fundamentos

considerando anterior, que apreciados con libertad, sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten al Tribunal formarse convicción, más allá de toda duda razonable de los hechos que se señalan a continuación y que en estos le ha correspondido al acusado una participación en calidad de autor, por haber tomado parte en su ejecución de una manera inmediata y directa: El día 27 de noviembre de 2022, alrededor de las 13:15 horas, los acusados Guillermo Lara Azocar y Manuel Marín Fuentes, concurren a la Constructora La Cruz, ubicada en calle El Encino s/n, de la comuna de San Fernando, procediendo a cortar la Código: WRTPXGEXRYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl malla acma del costado poniente que colinda con un predio agrícola para ingresar y, sustraer diversas vigas de vulcometal las cuales las cargaban a una camioneta color blanco para retirarse del lugar con las mismas, avaluadas en la suma de $ 520.000, siendo detenidos en forma posterior por personal de Carabineros con las especies en su poder. SEXTO: Que, dichos hechos constituyen el ilícito robo con fuerza en lugar no habitado prescrito y sancionado en el artículo 442 N° 1 en relación al artículo 432 ambos del Código Penal y al acusado le ha correspondido una participación en calidad de autor ejecutor de los mismos, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal y en cuanto al desarrollo del delito se encuentra en grado de consumado. SEPTIMO: Que, la defensa del acusado no hace alegaciones en cuanto al hecho y participación de su representado en los mismo y su calificación jurídica. Ratifica que la pena se encuentra acorde a los antecedentes; agrega que tienen derecho a pena sustitutiva de la Ley 18.216 de Remisión Condicional y pide no se condene en costas. OCTAVO: Que, el artículo 442 establece como pena la de presidio menor en sus grados medio a máximo, esto es de, 541 días a 5 años. Que el Ministerio Público reconoce rebaja del inciso 5° del artículo 407 del Código Procesal Penal, por lo que se rebaja la pena en grado, quedando en presidio menor en su grado mínimo. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal el tribunal debe aplicar la pena dentro del grado concurriendo circunstancia modificatoria de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, atenuante de carácter objetivo que corresponde a la conducta que toda persona media debe tener y sin que se hayan señalado antecedentes que agraven el mal causado e igualmente debiendo tener presenta la forma de comisión del delito siendo sorprendido con las especies. NOVENO: Que el Ministerio Público ha solicitado una pena de 300 días, encontrándose en el rango legal y conforme al mérito de los antecedentes y lo señalado en el párrafo anterior, ten

Fallo

Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículos 406, 407 inciso 5° y siguientes 412, 413 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 22, 28, 29, 50, 432, 442 N° 1, 449 del Código Penal; ley 18.216 normas pertinentes de la ley 20.603 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a GUILLERMO ANDRES LARA AZOCAR, cédula de Identidad número 15.484.567-4, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Villa Origen, pasaje El Fuego N° 0775, San Fernando, a sufrir la pena de TRESCIENTOS (300) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargos y oficios público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, en grado de CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1° Código Penal, cometido en San Fernando el día 27 de noviembre del año 2022. II.- Que no se condena en costas al acusado por haber aceptado un procedimiento abreviado ahorrando costos al Erario Nacional. III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 7° y 8° de la ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal a través de la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL quedando sujeto a ocho horas de encierro por cada día de privación de libertad que ha sido condenado, sirviéndole de abono el tiempo que se encontró restringida su libertad, correspondiendo a los días 27 de noviembre de año 2022 y 28 de mayo de 2023, esto es 2 días

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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA dieciocho de julio de dos mil veintitrés Ruc: 2201187186-4 Rit: 2937 - 2022 Hora Inicio:10:41 Hora Término: 10:47 Imputado: GUILLERMO ANDRÉS LARA AZÓCAR C.I. N° 15.484.567-4 Comparece: SI Domicilio: AUTORIZA NOT. TELEFONICA +56982856776, San Fernando. Fiscal: K

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