MILTON ENRIQUE PARDO FLORES C/ PABLO BENJAMÍN ELÍAS GONZÁLEZ BOBADILLA
Rol
O-5054-2022
Fecha
18 de julio de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos : El día 01 de Marzo del 2022, siendo las 18:05 horas, personal policial, efectuaba patrullaje preventivo por calle Errázuriz en dirección al Sur en la comuna de Buin y observan al acusado quien portaba un bolso cruzado en el hombro, desde donde sustrajo una bosa de nylon contenedora de cannabis sativa con peso de 102 gramos, promoviendo con ello el uso o consumo de sustancias prohibidas por la ley 20.000.- Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 31,49, 50, 68, 69, 70del Código Penal; artículos 36, 297, 342 y 406y siguientes del Código Procesal Penal y 4 de la ley 20.000 SE DECLARA: I.- Que se condena a PABLO BENJAMÍN ELÍAS GONZÁLEZ BOBADILLA, ya individualizado, como autor del delito de Trafico de pequeñas cantidades (art. 4)., cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 1/03/2022, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- La multa impuesta deberá enterarse en arcas fiscales a contar de los cinco ÚLTIMOS días del mes siguiente de ejecutoriada la sentencia. El no pago de la multa implicará para el sentenciado por vía de sustitución y apremio la Código: LVMYXGMBSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena 1 día de reclusión, a razón de un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual. III.- Se decreta, asimismo, el comiso de los efectos provenientes del delito y de los instrumentos con que se ejecutó, esto es, dinero, droga y papelinas, encomendándose la destrucción de las especies al Ministerio Público una vez firme el presente fallo.Regístrese. IV.-Que, reuniénd
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 31,49, 50, 68, 69, 70del Código Penal; artículos 36, 297, 342 y 406y siguientes del Código Procesal Penal y 4 de la ley 20.000 SE DECLARA: I.- Que se condena a PABLO BENJAMÍN ELÍAS GONZÁLEZ BOBADILLA, ya individualizado, como autor del delito de Trafico de pequeñas cantidades (art. 4)., cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 1/03/2022, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- La multa impuesta deberá enterarse en arcas fiscales a contar de los cinco ÚLTIMOS días del mes siguiente de ejecutoriada la sentencia. El no pago de la multa implicará para el sentenciado por vía de sustitución y apremio la Código: LVMYXGMBSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena 1 día de reclusión, a razón de un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual. III.- Se decreta, asimismo, el comiso de los efectos provenientes del delito y de los instrumentos con que se ejecutó, esto es, dinero, droga y papelinas, encomendándose la destrucción de las especies al Ministerio Público una vez firme el presente fallo.Regístrese. IV.-Q
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Imputado : PABLO BENJAMÍN ELÍAS GONZÁLEZ BOBADILLA, cédula de identidad N° 0020631423-0, fecha de nacimiento 30 de enero de 2001, con domicilio en calle Benjamin Molina Ramos Nº 1182, comuna de Buin. Fiscal : ROBINSON ARRIAGADA HIGUERAS. Def
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