Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

CONSTRUMART S.A. IINSPECCION DEL TRABAJO OSORNO

Rol

I-43-2021

Fecha

26 de enero de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-43-2021 compareció CONSTRUMART S.A., Rol Único Tributario Nº96.511.460-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Diego Nodleman Pérez, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N° 372, comuna Las Condes y ciudad de Santiago, interponiendo demanda en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO de Osorno, representada por don Juan Sánchez Pinto, ignora cédula de identidad, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Freire N°1117, Osorno. Ejerce la acción del artículo 503 del Código del Trabajo reclamando de la Resolución de Multa N°4544/21/31 de 26 de octubre de 2021, que aplicó a la demandante multa de 60 UTM equivalentes a $3.170.520. Pide que se deje sin efecto la multa impuesta, o se rebaje al máximo que el tribunal considere pertinente. Alega la ocurrencia de errores de hecho y derecho que indica en su demanda. Alega además extralimitación ilegal y arbitraria de facultades del fiscalizador, interpretación sobre puntos de derecho. En subsidio, la sanción es del todo excesiva, alega infracción al principio de proporcionalidad de la sanción administrativa. Al contestar la demanda, la demandada pidió el rechazo de la demanda con costas. Se refiere a los antecedentes de la fiscalización haciendo presente que esta se inició por denuncia de la organización sindical y que no existe error de hecho o de derecho.. En cuanto a las facultades del fiscalizador invoca el artículo 1 letra a) del DFL N°2 de 1967 y el artículo 505 del Código del Trabajo. Sostiene que el servicio cuenta con facultad de fiscalizar e interpretar la normativa legal laboral. El concepto de fiscalizar comprende el de calificar. Invoca jurisprudencia judicial. Sostiene que la multa está ajustada a derecho y se dictó dentro de las competencias y facultades del fiscalizador. Sostiene que la multa es clara en los hechos y norma infringida y el hecho infraccional. En subsidio, d

Fundamentos

considerandos precedentes la resolución de multa cuenta con sustente fáctico y jurídico, no divisándose error de hecho o de derecho, por lo que tales alegaciones de la actora serán desestimadas. DECIMO PRIMERO: Que las alegaciones planteadas por la demandante, referidas a extralimitación ilegal de atribuciones, falta de fundamentación del acto administrativo y defectos formales de la multa serán desestimadas. La Inspección del Trabajo demandada a través de su funcionario fiscalizador obró dentro de las facultades que le concede el D.F.L N°2 de 1967; la resolución de multa reclamada cuenta con fundamentos de hecho y jurídicos; y no se aprecian los defectos formales que se alegan. DECIMO SEGUNDO: Que tal como lo alega la demandada el monto de la multa impuesta se encuentra fijada por ley en el artículo 506 del Código del Trabajo y de acuerdo al tamaño de la empresa el rango aplicable es de 3 a 60 UTM. El fiscalizador aplicó la multa es su más gravosa expresión y la demandante, como fundamento de su petición de rebaja, se ha limitado a señalar que cuenta con 1872 trabajadores a nivel país y la infracción solo se relaciona con un pequeño número de trabajadores. Que no se accederá a la rebaja pedida desde que el fiscalizador ha respetado el margen que establece la ley considerando el tamaño de la empresa, correspondiendo a las facultades de éste la determinación ( de acuerdo a las instrucciones del servicio demandado) de la extensión de la multa aplicable a los hechos constatados. DECIMO TERCERO: Que el resto de la prueba rendida por las partes en nada altera lo ya reflexionado.

Fallo

por lo expuesto en los considerandos precedentes la resolución de multa cuenta con sustente fáctico y jurídico, no divisándose error de hecho o de derecho, por lo que tales alegaciones de la actora serán desestimadas. DECIMO PRIMERO: Que las alegaciones planteadas por la demandante, referidas a extralimitación ilegal de atribuciones, falta de fundamentación del acto administrativo y defectos formales de la multa serán desestimadas. La Inspección del Trabajo demandada a través de su funcionario fiscalizador obró dentro de las facultades que le concede el D.F.L N°2 de 1967; la resolución de multa reclamada cuenta con fundamentos de hecho y jurídicos; y no se aprecian los defectos formales que se alegan. DECIMO SEGUNDO: Que tal como lo alega la demandada el monto de la multa impuesta se encuentra fijada por ley en el artículo 506 del Código del Trabajo y de acuerdo al tamaño de la empresa el rango aplicable es de 3 a 60 UTM. El fiscalizador aplicó la multa es su más gravosa expresión y la demandante, como fundamento de su petición de rebaja, se ha limitado a señalar que cuenta con 1872 trabajadores a nivel país y la infracción solo se relaciona con un pequeño número de trabajadores. Que no se accederá a la rebaja pedida desde que el fiscalizador ha respetado el margen que establece la ley considerando el tamaño de la empresa, correspondiendo a las facultades de éste la determinación ( de acuerdo a las instrucciones del servicio demandado) de la extensión de la multa aplicab

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Osorno, veintiséis de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-43-2021 compareció CONSTRUMART S.A., Rol Único Tributario Nº96.511.460-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Diego Nodleman Pérez, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N° 372, comuna Las Condes y ciudad de Santiago, in

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