NÚÑEZ/VERGARA
Rol
O-1330-2021
Fecha
26 de enero de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijó el siguiente hecho a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes 2. En su caso fecha de inicio, funciones realizadas por la actora, fecha de término y circunstancias, en su caso formalidades del artículo 162 del código del trabajo. 3. Remuneración de la actora para efectos de este proceso. 4. Efectividad que a la actora se le adeuda el feriado legal y proporcional. 5. Efectividad que a la actora se le adeuda las remuneraciones de seguridad social durante todo el tiempo trabajado. 6. Jornada realizada por la actora. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones el demandante rindió en la audiencia de juicio, los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental. Incorporo mediante lectura los siguientes documentos no objetados de contrario, consistes en: 1. Copia de contrato de arrendamiento de fecha 03.01.2010 suscrito por las partes. 2. Activación de fiscalización e informe de exposición N°399-2020. 3. Activación de fiscalización e informe de exposición N°412-2020. 4. Acta de comparendo de conciliación de fecha 14.12.2020. 5. Cheque serie AB0041 del banco BBVA emitido por la demandada en favor de la demandante con fecha 13.07.2013. 6. Carta de amonestación de fecha 06.08.2019. 7. Reglamento interno del año 2019 de la Peluquería Cleopatra entregado a la demandante. 8. Cartolas históricas bancarias de la demandante, desde el 03.09.2019 al 28.12.2020, emitidas por Banco Estado. 9. Constancia con fines laborales N°1425/2020 de fecha 22.10.2020 emitida por la 25° Comisaría de Carabineros de Chile. 10. Set de 10 capturas y fotografías de la demandante prestando labores y compartiendo con sus compañeros de trabajo años 2018 y 2019. 11. Set de 21 capturas del servicio de mensajería whatsapp del grupo “Informativo” creado y administrado por la demandada entre los años 2019 y 2020. 12. Tres fotografías de los talonarios de boletas confeccionados a la demandante. 13. Consulta de in
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso JESSICA MABEL NUÑEZ VILLASECA, chilena, peluquera, domiciliada en pasaje Tenerife N°3154, comuna de Maipú, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas en contra de su ex empleadora HEIDY TAMARA VERGARA OBREQUE RUT N°13.410.128-8, domiciliada en calle Egipto N°467, villa “El Abrazo” Comuna de Maipú. Que la actora señaló que con fecha 1 de octubre del año 2010, comenzó a trabajar bajo subordinación y dependencia de Heidy Vergara Obreque, ya individualizada, en el salón de belleza “Cleopatra” de su propiedad. Sus labores consistieron en primer lugar a las de ayudante de peluquería los días jueves y viernes de 13:00 a 20:00 y los sábados de 11:00 a 18:30 con una remuneración de $128.000 mensuales. Como ocurre en el rubro de la demandada, desde el inicio de la relación laboral hasta el despido, nunca se le escrituró contrato de trabajo, ni se le extendieron liquidaciones de remuneraciones. Por el contrario, la señora Vergara confeccionó un contrato de arrendamiento en virtud del cual supuestamente le arrendaba un sillón a cambio de $80.000 mensuales, de la misma forma que le obligaba a iniciar actividades ante el SII y a emitir las respectivas boletas de honorarios. Este documento se suscribió ante notario y no se le otorgó ninguna copia. Con todo, ninguna de las estipulaciones mencionadas es efectiva, puesto que dicho contrato solo obedeció a la intención de la demandada de hacer creer la existencia de un vínculo de índole civil en circunstancias de que la relación era de carácter laboral, todo con miras a eludir sus obligaciones legales como empleadora. Prueba de aquello es que en los más de 10 años en los que laboró para la demandada, no existe transferencia, depósito o pago alguno efectuado por la suscrita por concepto de arriendo, en tanto que nunca se cobró. Que, la señora Heidy Vergara es quien detenta la potestad de mando y de dirección de la empresa; dirige personalmente todas las acciones del trabajo, tanto de proveedores, trabajadores, clientes, precios de los servicios, técnicas de la peluquería y todas y cada una de las funciones del personal. Para efectos de organizar las labores, la demandada creó un grupo en la aplicación de mensajería de Whatsapp donde únicamente ella, en calidad de administradora, podía enviar mensajes. En este entendido establecía los turnos en los que debía hacer aseo del baño, hacía llamados de atención generales basados en su reglamento interno anual, amonestaba tanto de forma verbal como escrita e inclusive todos se enteraban cuando despedían un trabajador, toda vez que lisa y llanamente lo eliminaba del grupo, como precisamente ocurrió con la actora. Con el devenir del tiempo, la experiencia obtenida y diversas especializaciones, comenzó a laborar como estilista, y su remuneración ascendió a la suma de $420.000.- mensuales, los que se le pagaban a razón de $17.000
Fallo
Por tanto, de acuerdo con lo señalado en el artículo 163 del C.T, se le debe por este concepto la suma de $4.929.480. Con todo, la ausencia de causal de término del contrato de trabajo vuelve aplicable la sanción prevista en la letra B) del artículo 168 del Código del Trabajo, por lo que esta indemnización esta debe aumentarse en un 50% es decir $2.464.740. Indemnización por falta de aviso previo por $492.948. Feriado proporcional por la suma de $499.192 y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada evacuando el traslado que le fuera conferido, solicita el rechazo de la demanda de autos, con costas. Que la demandada señaló que no existe relación laboral entre la actora y la demandada, por cuanto fue constatada mediante fiscalización en terreno realizada por la Inspección del Trabajo de la Comuna de Maipú, basado en un contrato civil para el uso de sillón de peluquería, con una práctica y ejecución de contrato civil entre las partes. Reconoce la existencia de fiscalizaciones realizadas por la Inspección del trabajo de Maipú a local comercial de la demandada, la primera el día 6 de octubre de 2020 en la cual el fiscalizador Sr Jaime Guevara Herrera y una funcionaria que no se identificó, asistieron físicamente y constataron en terreno que no procedía la denuncia de la actora lo que constituye, al menos, un indicio de veracidad. Lo anterior se complementa con el reclamo administrativo N°1309/2020/2171, interpuesto por la actora el que dio lugar a un comparendo de conciliac
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : O-1330-2021 RUC N° : 21- 4-0323409-2 MATERIA : DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL; DESPIDO INJUSTIFICADO; NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE : JESSICA MABEL NUÑEZ VILLASECA DEMANDADA : HEIDY TAMARA VERGARA OBREQUE Santiago, a veintiséis de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO
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