Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ MARÍA INÉS JIMÉNEZ GUTIÉRREZ

Rol

O-2707-2023

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 27 de abril de 2023 siendo las 14:49 horas la requerida MARÍA INÉS JIMÉNEZ GUTIÉRREZ ingresó a la tienda París ubicada en Arturo Prat número 444 de la ciudad de Temuco, una vez en el interior ocultó al interior de una cartera que portaba la especie consistente en una chaqueta marca Wados color café avaluada en la suma de 84.990 pesos traspasando la línea de caja y medidas de seguridad apropiándose de dicha especie.” II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunto Sr. ITALO ORTEGA SILVA, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal modificó el requerimiento y tuvo los hechos como DELITO TENTADO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, le atribuye a la requerida la calidad de AUTORA DIRECTA, reconoce en su favor la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó penas de DIA DE PRISION EN GRADO MINIMO, MULTA DE UTM, accesorias legales, sin costas. La abogada Srta. PAULINA SALAS GALLARDO, obrando en representación de la víctima, adhirió a lo obrado por la fiscalía. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita que la pena sea regulada 1 día de prisión según Código: KXZLXGCQELN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lo acordado con la fiscalía y se por cumplida, solicita que se rebaje la multa y se concedan cuotas, sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO DE HURTO, en grado de TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación a los artículos 432, 7 y 52 del Código Penal, en el cual la requerida intervino criminalmente en calidad de AUTORA EJECUTORA, pues ejecutó personalmente el delito. Se le reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. V. La pena privativa de libertad será regulada en 1 día de prisión en grado mínimo p

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 52, 67, 432 y 446 del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a MARÍA INÉS JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, RUN - a la pena de UN ( ) DIA DE PRISION EN SU GRADO MINIMO Y MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO / ) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTORA de un DELITO DE HURTO, en grado de TENTATIVA, cometido en esta jurisdicción el 27 de abril de 2023, en perjuicio de la tienda comercial Paris. II. La pena de prisión se tiene por cumplida con cargo al periodo de detención en esta causa. III. Que, la multa impuesta en el numeral I. deberá ser pagada en pesos en el equivalente que tenga la respectiva unidad tributaria mensual al Código: KXZLXGCQELN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl momento de su pago mediante depósito directo en Tesorería General de la Republica, autorizándose al sentenciado a pagarla hasta el de septiembre del año . Si no paga sufrirá por vía de sustitución y apremio en primer término, bajo su consentimiento, la pena de prestación de servicios comunitarios a razón de 8 horas de servicios por cada tercio de UTM y ante la negativa, incumplimiento o falta de comparecencia a la audiencia fijada legalmente citado al efecto, se le sustituirá por reclusión, la cual de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código penal

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, diecinueve de julio de dos mil veintitrés.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado y la requerida MARÍA INÉS JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, RUN - , dueña de casa, domiciliada en calle Las Rosas Nº 6 , Sector San Ramón, comuna de Padre Las Casas, debidamente informada de sus derechos y asistida por la abogada defensora penal pública Sra. LEILA GITT

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