MICHAEL ALEXANDER CUELLAR VEGA C/ CRISTIAN ANDRÉS SEGURA RODRÍGUEZ
Rol
O-1737-2023
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que en la audiencia de control de detención celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago en presencia del Sr. Fiscal Adjunto don Felipe Díaz, quien requirió verbalmente en procedimiento simplificado a CRISTIAN ANDRÉS SEGURA RODRÍGUEZ, chileno, 38 años de edad, nacido el 31 de mayo de 1985, comerciante, soltero, cédula de identidad N° 16.171.318-K, domiciliado en Pasaje La Raíz N°10598, comuna de La Florida, por el siguiente hecho: Que el día 31 de Marzo de 2023, a las 08:30 hrs aproximadamente, en la intersección de Avda. San José de la Estrella con intersección con Avda. Vicuña Mackenna, en la comuna de la Florida, el imputado CRISTIAN ANDRES SEGURA RODRIGUEZ, portaba y mantenía en su poder un arma blanca tipo cuchillo, de 14 cm de hoja metálica color blanco y 11 cm de empuñadura de madera, sin que haya podido justificar razonablemente su porte. A juicio del Ministerio Público, los hechos, antes descritos, son constitutivos del delito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado y se le atribuye una participación en calidad de autor. En razón de la admisión de responsabilidad efectuada por el requerido el Sr. Fiscal solicitó se le imponga la de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, comiso del arma, sin costas de la causa. 2° Que luego de advertir al requerido de todos los derechos que le asisten, en especial de su derecho a la realización de un juicio oral, éste decidió admitir su responsabilidad en la presente audiencia, tomando conocimiento de los antecedentes reunidos en el curso de la investigación, señalados por el señor Fiscal como elementos de cargo que fundan la imputación, consistentes en la especies en: 1.- Parte detenido Nº116 de fecha 31 de Marzo de 2023, emanado de la 36° Comisaria de la Florida, que da cuenta de los hechos materia del requerimiento. 2 .- Declaración del funcionario aprehensor, Cabo 2do IVAN ALEXIS ZAMORANO PEREZ, quien ratifica los hechos materia del requerimiento. 3.- Acta de incautación o entrega de objetos, documento y/o instrumentos. Código: XKXSXGJGSKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- 03 imagenes con la fijación fotográfica del arma blanca. 5.- NUE 4137820, correspondiente a 01 cuchillo Marca Wayu, empuñadura de madera café de 11 cm y hoja de 14 cm. 6.- Extracto de Filiación del requerido, que da cuenta de diversas anotaciones previas. 3º Que los elementos de cargo previamente referidos, valorados por el Tribunal con libertad, a la luz de lo que dispone el artículo 297 del Código Procesal Penal, tienen el mérito suficiente para tener por probado los hechos ya indicados, en el motivo primero, el cual es constitutivos del delito de porte de arma punzante o cortante, previsto y sancionado en el artículos 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, dado que el requerido portaba
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a CRISTIAN ANDRÉS SEGURA RODRÍGUEZ, ya individualizado, a la pena de multa ascendente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito de porte de arma cortante o punzante hechos consumado, perpetrado en esta ciudad el día 31 de marzo de 2023. II.- Que la pena de multa, previamente impuesta conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, se le tiene por cumplida, en un tercio de unidad tributaria, la que se dé por cumplida con el día 31 de marzo de 2023, periodo de privación de libertad del imputado. Que para el entero y pago de los dos tercios pendientes se le concede al sentenciado el plazo de 30 para acreditar dicho pago, y en el evento que no lo acreditare deberá despacharse en su contra una orden de aprehensión para el cumplimiento de 2 días de reclusión. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas en razón de que por su disposición se ha evitado la realización de un juicio. IV.- Que se decreta el comiso de la especie incautada, la que deberá ser remitida a los Arsenales de Guerra para su fundición. Regístrese y teniendo en consideración que los intervinientes han renunciado a los recursos legales para recurrir en su contra en la audiencia de rigor y una vez leída la presente sentencia, archívese los antecedentes y dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. En atención a que el sentenciado señala no contar con recursos económicos y que pide cumplir
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia de control de detención celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago en presencia del Sr. Fiscal Adjunto don Felipe Díaz, quien requirió verbalmente en procedimiento simplificado a CRISTIAN ANDRÉS SEGURA RODRÍGUEZ, chileno, 38 años de edad, nacido el 31 de mayo de 1
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