Juzgado de Garantía de Curacaví

MINISTERIO PÚBLICO C/ PEDRO PABLO ARAOS CERDA

Rol

O-899-2023

Fecha

19 de julio de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 18 de julio de 2023 a las 13:00 horas en el kilómetro 33 de la ruta G-68 específicamente frente al fundo el molino en la comuna de Curacaví, los imputados PEDRO PABLO ARAOS CERDA y SEBASTIÁN IGNACIO MENA MORALES, mantienen en su poder el vehículo tipo camioneta, modelo ansanjon modelo astion, PPU JJXT-43, la cual fue sustraida momentos antes en Código: BTELXGVGHKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la comuna de Maipú, en el cual el dueño se encontraba revisando dicho encargo momento en que le indica a personal de carabineros que mantiene un GPS siendo prestado este a personal policial de su ubicación siendo encontrado posteriormente el vehículo en poder de los imputados pudiendo o no pudiendo menos que conocer los imputados el origen ilicito de dicha especie. Curacaví, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Por estos

Fundamentos

fundamentos y de conformidad además con lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 68, 70, 456 bis A del Código Penal; artículos 45, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 4 y siguientes de la Ley N° 18.216;

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a PEDRO PABLO ARAOS CERDA , Cédula Nacional de Identidad N° 20.801.403-K, y a don SEBASTIÁN IGNACIO MENA MORALES, Cédula Nacional de Identidad N° 20.649.642-8 ya individualizados, como autores del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, ocurrido en esta jurisdicción el día 18 de julio del año 2023, a sufrir cada uno de ellos, la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley N° 18.216, se sustituye a los sentenciados el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujetos al control administrativo y a la asistencia en el Centro de Reinserción Social Santiago Occidente, por el término de duración de la condena impuesta y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. Los sentenciados deberán presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, dentro del plazo de cinco días, contados desde que Código: BTELXGVGHKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de d

Texto Completo (Preview)

RUC : 2300775552-K RIT : 899 - 2023 NOMBRE IMPUTADO : PEDRO PABLO ARAOS CERDA CEDULA DE IDENTIDAD NOMBRE IMPUTADO CEDULA DE IDENTIDAD : : : 0020801403-K SEBASTIÁN IGNACIO MENA MORALES 00020649642-8 FISCAL : CAMILO FUENTES DEFENSOR DEFENSOR PRIVADO : : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER VÍCTOR HUGO DONOSO RETAMAL TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : diecinueve de juli

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