MP C/ EDGAR ANTONIO POLANCO CAMPILLAY
Rol
O-36-2023
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
FALSIFICACION PLACAS,TARJETAS,TIMBRES Y SELLOS DE INVESTIGAC, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias: “El día 02 de abril de 2021, aproximadamente a las 00:30 horas, en calle Porfirio Díaz con Manuel Andrade Bórquez, de la comuna de Castro, el acusado Edgard Antonio Polanco Campillay, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la especie, mantenía en su poder el automóvil marca Peugeot modelo Allure, año 2017, color blanco, número de motor 10JBHA0234451, número de Chasis VF3CCBHY6JW000169, el que previamente había sido sustraído a su dueño Duncan Camilo Martínez Arias, según consta en el parte policial N° 118 de fecha 07/01/2021, emitido por la 52° Comisaría de Carabineros de Rinconada de Maipú. Además, dicho vehículo era conducido por el imputado Polanco Campillay, a sabiendas que utilizaba las PPU JRWF-88, las que eran falsificadas. Para el Ministerio Público estos hechos constituyen de los delitos consumados de Receptación, que prevé y sanciona el artículo 456 bis A del Código Penal y de Conducir a sabiendas un vehículo con placas patentes falsas, prescrito y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito 18.290; en los que atribuye al acusado participación culpable en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, al que estima beneficia la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que solicita la aplicación de una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, diez unidades tributarias mensuales, y las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal por el delito de receptación; y la pena de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio, la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años, y multa de cincuenta unidades tributarias mensuales, todo lo anterior con costas. Además solicita el comiso de las especies señaladas en el número 6 de la prueba documental y número 1 de la evidencia material. TERCERO: Alegatos de apertura. En esta etapa del juicio, el Fiscal sostuvo que la discusión se centrará en el elemento sub
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que los días trece y catorce de julio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, integrado por los jueces titulares don Patricio Carrasco Uribe, quien presidió, doña Angélica Monsalve Vásquez y doña Loreto Yáñez Sepúlveda, se llevó a efecto audiencia de juicio en causa RIT N° 36- 2023, RUC Nº2110016053-3, por los delitos de Receptación de Vehículo Motorizado y Conducir con placas patentes falsas, seguida en contra del acusado EDGARD ANTONIO POLANCO CAMPILLAY, cédula de identidad Nº 18.927.669-9, chileno, nacido el 31 de octubre de 1994, en Santiago, soltero, 28 años, preparador físico, lee y escribe, estudios de educación superior completa, sin apodos, domiciliado en calle El Olimpo N° 3033, departamento 304, comuna de Maipú, de la ciudad de Santiago. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Luis Barría Schneeberger, y la Defensa del acusado fue asumida por el Defensor Penal Licitado don Pablo Figueroa Báez; ambos con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. De acuerdo al auto de apertura, recayó en los siguientes hechos y circunstancias: “El día 02 de abril de 2021, aproximadamente a las 00:30 horas, en calle Porfirio Díaz con Manuel Andrade Bórquez, de la comuna de Castro, el acusado Edgard Antonio Polanco Campillay, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la especie, mantenía en su poder el automóvil marca Peugeot modelo Allure, año 2017, color blanco, número de motor 10JBHA0234451, número de Chasis VF3CCBHY6JW000169, el que previamente había sido sustraído a su dueño Duncan Camilo Martínez Arias, según consta en el parte policial N° 118 de fecha 07/01/2021, emitido por la 52° Comisaría de Carabineros de Rinconada de Maipú. Además, dicho vehículo era conducido por el imputado Polanco Campillay, a sabiendas que utilizaba las PPU JRWF-88, las que eran falsificadas. Para el Ministerio Público estos hechos constituyen de los delitos consumados de Receptación, que prevé y sanciona el artículo 456 bis A del Código Penal y de Conducir a sabiendas un vehículo con placas patentes falsas, prescrito y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito 18.290; en los que atribuye al acusado participación culpable en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, al que estima beneficia la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que solicita la aplicación de una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, diez unidades tributarias mensuales, y las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal por el delito de receptación; y la pena de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio, la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años, y multa de cincuenta unidades tributarias mensuales, todo lo anterior con costas. Además solicita el comiso de las especies señaladas en el núm
Fallo
fallo del año 2010, por lo que no estima acreditado, más allá de toda duda razonable, el elemento subjetivo, y en consecuencia, no se configura este ilícito. Sostuvo además que los elementos que invoca la fiscalía respecto de la compra informal que realizó su representado, son más bien de carácter civil, por lo que el ente persecutor debería presentar acusación por cada compra de vehículos de segunda mano, lo que no es un hecho aislado, sino común, por lo que insistió en la absolución por el delito de receptación. Respecto de la conducción con placa patente adulterada, a sabiendas, indicó que este delito requiere de dolo directo, y también de indicios o elementos que permitan a un hombre común y razonable advertir que se trataba de una patente falsa, los que no existían en este caso, de manera que su representado no podía comprobar o imaginar que se encontraba adulteradas, por lo que solicitó la absolución respecto de ambos ilícitos. CUARTO: Declaración del acusado. Enterado de la acusación, previamente advertido por el Tribunal y asesorado por su defensor, el acusado Edgard Antonio Polanco Campillay, renunció a su derecho a guardar silencio y exhortado a decir verdad, declaró de manera espontánea que el auto lo compró por una necesidad, estaban en tiempo de pandemia, al Gitano y al Negro, después de lo que pasó no los volvió a ver, porque intentó comunicarse con ellos para saber qué pasaba, ya que se enteró al momento de la detención que el auto era robado y tenía placa pa
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RIT : 36-2023 RUC: 2110016053- 3 DELITO: RECEPTACION – CONDUCIR CON PLACAS PATENTES FALSAS CODIGO: 905 SENTENCIADO: EDGARD ANTONIO POLANCO CAMPILLAY SALA: Presidente: Patricio Carrasco Uribe; Redactor: Loreto Yáñez Sepúlveda e integrante: Angélica Monsalve Vásquez _____________________________________________________________________________________________ Castro, diecinueve de julio de dos mil ve
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